SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 89392 del 23-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925421129

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 89392 del 23-01-2023

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha23 Enero 2023
Número de expediente89392
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL122-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL122-2023

Radicación n.° 89392

Acta 01


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LUIS EDUARDO ÁNGEL ÁNGEL, A.R.B.D.M., L.C.R., ELISAR CORCHUELO VILLARRAGA, MARÍA TERESA MAYORGA DE SÁNCHEZ, C.M.A., AURORA MONTENEGRO DE R., A.M.L., MARÍA ELOÍSA PULIDO CAMARGO, G.R., HENRY DE JESÚS RINCÓN CÁRDENAS, M.N.R.D.M., L.B. TORRES DE VELOSA y NOHEMY VANEGAS DE BERTRAND contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016), en el proceso que le instauraron a la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S. A. ESP.


  1. ANTECEDENTES


Luis Eduardo Ángel Ángel, A.R.B. de M., L.C.R., E.C.V., María Teresa Mayorga de S., C.M.A., Aurora Montenegro de R., A.M.L., María Eloísa Pulido Camargo, G.R., H. de Jesús Rincón Cárdenas, M.N.R. de M., L.B.T. de V. y N.V. de B. llamaron a juicio a la Empresa de Energía de B.S.A.E., para que se declarara que (f.° 1605 a 1635, cuaderno 3):


i) Se les suspendieron sus beneficios convencionales denominados «descuentos del valor de consumo de energía» y «utilización del centro vacacional A.R.C..»., desde el 1° de agosto de 2010;


ii) Era ineficaz el Acta Extra Convencional n.° 1° del 12 de octubre del 2012 suscrita entre la demanda y S. para modificar la CCT 2004-2007;


iii) El contrato de la demandada con C. era válido, si se garantizaba la efectividad del servicio médico, en iguales condiciones en que lo disfrutaban el 31 de diciembre del 2011.


En consecuencia, se condenara a que:


i) Se cumpliera la CCT 1981-1983, que los beneficiaba, que mantenía de forma vitalicia el «descuento del valor del consumo de energía con la formalidad de auxilio de energía […] el derecho a la utilización del centro vacacional A.R.C., el auxilio educativo, el servicio médico, mientras esté vigente la pensión de jubilación, incluido el derecho de sustitución o pensión de sobrevivientes».


ii) Se reconociera sin alteración el descuento del valor de consumo de energía y la utilización del centro vacacional, en iguales condiciones cuando adquirieron su condición de pensionados, lo que disfrutaban al 31 de julio de 2010, así como el auxilio educativo y el servicio médico en la misma forma a como lo gozaban al 31 de diciembre de 2011.


iii) Se devolvieran los mayores valores que cancelaron por:


Concepto

Desde

Consumo de energía

1° de agosto de 2010

Utilización del centro vacacional A.R.C.

1° de agosto de 2010

Auxilio educativo

1° de enero de 2012

Servicio médico

Para ellos y familiares


Lo preliminar, junto con la actualización de los montos debidos con el IPC, intereses moratorios, lo probado ultra y extra petita, así como las costas.


En subsidio, deprecaron que se ordenara cancelar la compensación por daños y perjuicios.


Fundamentaron sus peticiones, en que en la convocada existía la organización sindical Sintraelecol, con personería jurídica reconocida por Resolución n.° 1983 de julio de 1975; que fueron beneficiarios de las CCT que regulaban los contratos laborales que tuvieron con la accionada; que como trabajadores activos y, luego, como pensionados, disfrutaron de rubros de carácter extralegal; que prestaron sus servicios a favor de Empresa de Energía de B.S.A.E. «durante el tiempo necesario y suficiente para acceder a la pensión de jubilación [convencional]», en vigencia del artículo 17 del Instrumento Extralegal del 1° de julio de 1981 al 30 de junio de 193, así:



Informaron que, desde que adquirieron el estatus de pensionados, accedieron a los siguientes beneficios:



Nombre

Articulado de la CCT 1981-1983

Descuento del valor de consumo de energía

Cláusula 19

Uso del centro vacacional Antonio Ricaurte

Cláusula 31

Servicio médico

Cláusula 33

Auxilio educativo

Cláusula 22


Precisaron que, aunque gozaban de ellos, el 1° de agosto siguiente se suspendieron, mediante Cartas del «2° de agosto de 2010», con efectos desde el día anterior, por la aplicación del Acto Legislativo 01 de 2005.


Sostuvieron que el servicio médico para familiares se adquirió en el periodo comprendido de 1971 a 1973, ratificado en el artículo 73 del Laudo Arbitral del 20 de diciembre de 1973, momento a partir del cual se le permitió a los miembros del grupo familiar acceder a consulta médica general, especializada, visita domiciliaria, atención psiquiátrica, psicología, nutrición, odontológica, cirugías, urgencias y medicamentos.


Indicaron que hasta el año 2000, la demandada prestó directamente dichos servicios de salud, pues luego se hizo a través de Colmédica S. A. y Cafesalud MP; que el 1° de enero del 2012, el empleador anunció la reforma de tal emolumento, por la suscripción del Acta Convencional 01 del 12 de octubre del 2011 con S., que modificó la CCT 2004-2007; que en Reunión del 17 de noviembre del 2011 de la junta directiva de asociación de pensionados y la convocada, se mencionó que el auxilio educativo había desaparecido para los jubilados, siguiendo el acta aludida.

Memoraron que la asociación de pensionados realizó diversas gestiones, hasta que el 23 de marzo del 2011 los «Ministros de Hacienda y de la Protección Social», emitieron conceptos por lo que afirmaron que los derechos consolidados antes del 1° de agosto de 2010 no podían ser desconocidos, pues sería quebrantar los numerales 1° y 3° del Acto Legislativo 01 de 2005.


Adujeron que solicitaron restablecer y mantener sus prerrogativas convencionales, a través de las siguientes peticiones:



Y que aquellas se atendieron de forma negativa, mediante las comunicaciones suscritas por el jefe de la oficina de litigios y pensionados de la demandante, con los radicados que a continuación enlistaron:



La Empresa de Energía de B.S.A. se opuso a las pretensiones principales y subsidiarias. En cuanto a los hechos, admitió la existencia de la organización sindical, el tiempo laborado a su favor, la calidad de beneficiarios de las CCT, el otorgamiento pensional en vigencia de la Norma Extralegal 1981-1983, los actos administrativos de reconocimiento de la pensión de jubilación; el disfrute de los beneficios de «descuentos del valor de consumo de energía» y «utilización del centro vacacional A.R.C.» hasta el 12 de octubre de 2011; la prestación directa de los servicios médicos hasta el año 2000 y luego mediante Colmédica S. A. y Cafesalud MP, las solicitudes y sus negativas.


Puntualizó que los extremos, las concesiones pensionales, las prebendas extralegales y todo lo que se derivaba del nexo contractual no se admitía respecto de «Ana Rosa Ballen de M., M.T.M. de S., Autora Montenegro de R., M.E.P.C., M.N.R. de M., L.B.T. de V..»., comoquiera que «nunca trabajaron al servicio de la EEB y/o EEEB; ellas actúan al interior de este proceso en calidad de sustitutas».


En su defensa, propuso como excepciones de mérito las de «inexistencia de las obligaciones pretendidas», «inexistencia de las obligaciones pretendidas por las sustitutas», indebida interpretación de las normas, prescripción, buena fe (f.° 1781 1802, cuaderno 3).

i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, por fallo del 21 de agosto de 2014 (f.° 2001 a 2003 acta, cuaderno 4 y 2028 CD cuaderno 5), resolvió:


1. CONDENAR a la demandada Empresa de Energía de Bogotá ESP a restablecer los derechos que le asisten a los demandantes Luis Eduardo Ángel Ángel, A.R.B. de M., L.C.R., E.C.V., María Teresa Mayorga de S., C.M.A., Aurora Montenegro de R., A.M.L., María Eloísa Pulido Camargo, G.R., H. de Jesús Rincón Cárdenas, M.N.R. de M., L.B.T. de V. y N.V. de B. de disfrutar los beneficios convencionales denominados descuentos por consumo de energía, utilización del centro vacacional A.R.C. en la misma forma en que se venían reconociendo y disfrutando el 31 de julio de 2010.


2. ORDENAR a la demandada Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP a devolver los mayores valores pagados por los demandantes, relacionados en el punto anterior por concepto de consumo de energía, de acuerdo con el porcentaje de descuento a que tiene derecho y hasta la fecha en que se restablezca el descuento de manera efectiva.


3. ORDENAR a Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP a restablecer el derecho que le asiste a los demandantes de disfrutar de los beneficios convencionales denominados auxilio educativo y servicio médico, en la misma forma en que se venían reconociendo y disfrutando al 31 de diciembre de 2011.


4. Declarar no probadas las excepciones planteadas en la contestación de la demanda.


5. Condenar en costas a la parte demandada.


Se adiciona la sentencia «en cuanto a la indexación […] sin que procedan a la vez los intereses moratorios».


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la accionada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de marzo de 2016 (f.° 2045 CD y 2046 a 2056, cuaderno 5), revocó el proveído inicial, absolvió a la demandada y no condenó en costas.


En lo que interesa al recurso extraordinario, determinó como problema jurídico, establecer si con el Acto Legislativo 01 de 2005 y el Acta Extralegal Convencional 01 de 2011, perdieron vigencia los beneficios de «auxilio de energía, utilización del centro vacacional, salud y auxilio de educación», de los que disfrutaban los demandantes por su estatus de pensionados.


Presentó como hechos no discutidos los siguientes aspectos, respecto de cada trabajador, precisando que la pensión de jubilación se otorgó en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR