SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125855 del 13-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 925600752

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125855 del 13-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Septiembre 2022
Número de expedienteT 125855
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17134-2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

STP17134-2022

Radicación 125855

Acta No. 220

Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por J.F.J.F., contra la sentencia de tutela proferida el 3 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo de los derechos al debido proceso, igualdad, trabajo y control político presuntamente vulnerados por el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, el Partido Liberal Colombiano, la Personería, el Concejo Distrital, la Alcaldía Mayor, los Juzgados 20 Penal del Circuito y 6º de Ejecución de Penas, todos de Bogotá, así como la Personería Local y la Junta Administradora Local, ambas de Usme.

Al trámite fue vinculado R.D.G.R., E. de la Localidad de Usme.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la demanda se extrae que en las elecciones de ediles del 27 de octubre de 2019, resultaron electos para la Junta Administradora Local de Usme los señores D.F.P.O., R.D.G.R. y el accionante con una votación inferior a los dos primeros, por lo que no logró posesionarse en el cargo en mención.

Acto seguido, expuso que el Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el 16 de octubre de 2019, es decir, antes de que se produjera la elección, condenó a R.D.G.R. a la pena de 4 años tras hallarlo responsable del delito de urbanización ilegal y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La sentencia la apeló la defensa, la cual confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 25 de febrero de 2020, cobrando firmeza el 15 de enero del año siguiente.

A pesar de lo anterior, el sujeto electo tomó posesión del cargo sin importarle la inhabilidad permanente que reporta el certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación.

Se queja de que han transcurrido 18 meses desde la ejecutoria de la sentencia sin que ninguno de los organismos de control electoral o el ministerio público, hubieran realizado gestión alguna a fin de evitar que una persona inhabilitada continúe en un cargo de elección popular contrariando la Constitución y la ley.

Por ello, el señor P.A.P.P., integrante del Partido Liberal, radicó una queja el pasado 9 de diciembre ante el Consejo Nacional de Control Ético de esa colectividad, queja que derivó en la suspensión provisional por 3 meses -prorrogable por otro tanto- del edil.

Con todo, advierte el promotor del resguardo que es insuficiente lo ejecutado a la fecha, pues la inhabilidad permanece y ningún órgano de control ha realizado las acciones necesarias para apartar del cargo público a R.D.G.R..

Aseguró que con tal omisión se le ocasiona un perjuicio irremediable por el hecho de no poder ocupar su curul por el término restante del periodo constitucional de los ediles 2020-2023, el cual culminará el próximo 31 de diciembre de 2023, por lo que pidió la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo y a la conformación, ejercicio y control del poder político.

En consecuencia, solicitó ordenar a las accionadas, acorde con sus competencias constitucionales y legales, la separación del cargo de edil de la Localidad de Usme a R.D.G.R., y en su lugar, se designe al hoy accionante.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Mediante auto del 22 de julio de 2022, la Corporación a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas.

1. El Consejo Nacional Electoral intervino para explicar que no está en cabeza de esa entidad los asuntos relacionados con las inhabilidades para aspirar a cargos de elección popular correspondiéndole dicha función al Departamento Administrativo de la Función Pública, de ahí la falta de legitimación por pasiva.

De igual manera, puntualizó que la pretensión del actor es que se declare la nulidad del acto de elección de R.D.G.R., para lo cual debe proponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

2. La Personería de Bogotá indicó que revisada la base de datos de la entidad, no encontró petición alguna por resolver a nombre del accionante con relación a los hechos puestos en conocimiento a través de la tutela, además, carece de competencia para disciplinar a los servidores públicos elegidos por voto popular de conformidad con el inc. 6º art. 1º de la Ley 2094 de 2021. No obstante, con oficio No. 2022-EE-0520791 trasladó el asunto a la Procuraduría General de la Nación.

3. La Registraduría Nacional del Estado Civil afirmó que no ha vulnerado las prerrogativas superiores del tutelante, puesto que ha actuado conforme a la Constitución y la ley. A la par, argumentó que le compete la organización y dirección de los procesos electorales mas no remover del cargo al edil y disponer el nombramiento del reclamante, pues para eso el interesado deberá promover la nulidad de la elección en aplicación con el Código Contencioso Administrativo.

4. La Secretaría de Gobierno Distrital – Junta Administradora Local de Usme afirmó que la JAL no tiene la facultad sancionadora que señala el actor, pues para separar a un edil de su curul debe ser como resultado de un proceso disciplinario o electoral sin que ninguno de los 2 esté a su cargo.

5. La Procuraduría General de la Nación relacionó las quejas que se han radicado en contra de R.D.G.R. e informó que la primera de ellas se radicó el 1º de noviembre del año anterior asignando el 1º de febrero de los corrientes la investigación disciplinaria a la Procuraduría 1ª Distrital que a su vez el 25 de julio de 2022 encargó de la instrucción a la profesional I.L.R.N., diligencias a las que se ordenó incorporar la 2ª queja por virtud del principio de unidad procesal.

Seguidamente, acotó que la entidad encargada de decidir sobre la revocatoria de la inscripción de candidatos cuando existe plena prueba de inhabilidad para el cargo de elección popular es el Consejo Nacional Electoral.

Con todo, avizoró del certificado de antecedentes especiales a nombre de R.D.G.R., que al momento de ser elegido edil de la Localidad de Usme no se encontraba inhabilitado para ello, pues la sentencia condenatoria cobró firmeza hasta el 25 de febrero de 2020, fecha posterior a la elección popular entendiéndose como “inhabilidad sobreviniente” la cual se está investigando en el proceso disciplinario No. E-2021-638194 que se sigue contra el funcionario público.

6. El Concejo de Bogotá refirió la falta de legitimación por pasiva para intervenir en este trámite dado que las pretensiones del demandante van dirigidas a ser resueltas por la JAL de Usme para que inicie el procedimiento necesario para separar del cargo a R.D.G.R..

7. El Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del postulante y con el informe remitió copia de la sentencia condenatoria proferida el 16 de octubre de 2019 contra R.D.G.R..

8. El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá hizo un recuento de la actuación surtida en esa sede en el proceso No. 11001600000201700571 y resaltó la falta de legitimación en la causa por pasiva para pronunciarse frente a los hechos y pretensiones de la demanda.

El 3 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo porque no encontró la vulneración alegada por el gestor de la acción. Sostuvo que tanto el Partido Liberal como la Procuraduría General de la Nación, han desplegado las acciones tendientes a remediar la situación puesta en conocimiento del juez constitucional.

Adicionalmente, destacó que la acción de tutela no reúne el requisito de procedibilidad de inmediatez tras haber acudido al mecanismo 18 meses después de conocer la firmeza del fallo condenatorio que inhabilita a R.D.G.R. para ejercer como edil de la Localidad de Usme.

La parte actora impugnó el fallo. Insistió en la lesión de las prerrogativas fundamentales por la omisión de las demandadas de ejecutar las acciones tendientes a separar del cargo al edil inhabilitado y designarlo a él tras haber obtenido el 3er lugar en la votación llevada a cabo el 27 de octubre de 2019.

En concreto, sostuvo que la inhabilidad sobreviniente existe al haberse comprobado que R.D.G.R. fue condenado por el delito de urbanización ilegal en el año 2019, siendo...

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