SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125733 del 06-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 925601356

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125733 del 06-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Septiembre 2022
Número de expedienteT 125733
Tribunal de OrigenSala Penal 4 del Tribunal Superior de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17131-2022

H.Q.B.

Magistrado ponente

STP17131-2022

Radicado 125733

CUI. 50001220400020220034501

Aprobado acta n.º 212

Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

  1. ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por el accionante L.A.R.M., contra el fallo de tutela del 1º de agosto de 2022 proferido por la Sala Penal 4 del Tribunal Superior de Villavicencio.

  1. ANTECEDENTES

El señor L.A.R.M. instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 14 Especializada de Villavicencio y la Alcaldía de Mapiripán (Meta), al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la Administración de Justicia y la igualdad.

El accionante relató que es ocupante del predio denominado “La Sirena” ubicado en la vereda la Esmeralda del municipio de Mapiripán. Esa calidad está en etapa preliminar de “Fase Administrativa del Procedimiento Único para el Asunto de Reconocimiento de Derechos”, como consta en el auto del 15 de junio de 2022 expedido por la Agencia Nacional de Tierras.

Sin embargo, el 19 de marzo de 2021 se inició en su contra un proceso policivo donde se objetó su pertenencia en el referido inmueble con un documento falso proveniente del Instituto Geográfico A.C. -IGAC-, que sirvió de fundamento a la sentencia proferida por el Inspector de Policía de Mapiripán donde se amparaba la posesión del querellante.

Debido a que se programó una diligencia de desalojo del predio “La Sirena” para los días 13 y 14 de julio de 2022, interpuso todos los recursos de ley, y como le fueron desfavorables interpuso una denuncia en contra del inspector de policía por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento público y prevaricato.

El proceso penal lo conoce la Fiscalía 14 Especializada de la unidad de delitos contra la administración pública de Villavicencio desde el 10 de noviembre de 2021, despacho que no ha adelantado la acción penal.

El accionante requirió la intervención de la Defensoría del Pueblo para que evitara el desalojo de la vivienda y le solicitó al Fiscal 14 Especializado que aplicara la prejudicialidad mientras el proceso penal se extingue o se profiere sentencia, empero, nunca recibió respuesta.

En la acción de tutela solicitó como medida cautelar la suspensión de la diligencia de desalojo y que se le ordenara al Fiscal adelantar la acción penal, evitar que se sigan consumando las consecuencias del injusto y activar la prejudicialidad.

  1. PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en auto del 14 de julio de 2022 admitió la tutela y vinculó a la Defensoría del Pueblo (Regional Meta), la Inspección de Policía del Municipio de Mapiripán, el ciudadano E.A.P.I. y las demás partes e intervinientes en la querella policiva de perturbación a la posesión adelantada sobre el predio denominado “LAS MAÑANITAS y/o LA SIRENA”.

Igualmente negó la medida provisional advirtiendo que la acción llegó al correo institucional del Despacho el mismo 14 de julio a las 9:00 a.m., y tampoco se encontraban acreditadas circunstancias excepcionales que permitieran la intervención inmediata del juez constitucional.

En auto del 19 de julio de 2022, se solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de Mapiripán que informara si había conocido alguna acción de tutela promovida por L.A.R.M. en contra la Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, la Alcaldía y la Inspección de Policía de Mapiripán.

En sentencia del 1º de agosto de 2022, el Tribunal destacó que la Fiscalía 14 Especializada de Villavicencio informó que dentro del proceso que se sigue por la denuncia formulada por el accionante, (i) ordenó a la Policía Judicial la práctica de pruebas ya allegadas a la indagación, (ii) se está indagando si el documento supuestamente expedido por el IGAC es falso, pese a que la decisión del inspector de policía no se sustentó en el mismo pues no está enunciado en la parte motiva y decisiva de la Resolución 001 del 4 de diciembre de 2020. El caso se encuentra pendiente para decidir si se encuentra acreditada la conducta punible o se archiva.

Frente a la petición del 31 de enero de 2022, donde el denunciante solicitó a ese despacho la suspensión de la diligencia de desalojo, informó la Fiscalía que se le dio respuesta el 3 de febrero siguiente (anexó la misma).

La Defensoría del Pueblo del Meta informó que en representación del accionante se interpuso una acción de tutela “en contra de las actuaciones y decisiones emitidas dentro del proceso policivo”, donde se solicitó (i) tutelar el debido proceso, igualdad y administración de justicia, a la vivienda y acceso a la tierra en conexidad con la dignidad humana, (ii) revocar la decisión del 16 de julio de 2021 expedida por la Inspección de Policía del Municipio de Mapiripán, (iii) ordenar a la Agencia Nacional de Tierras resolver de fondo la solicitud de adjudicación promovida por el accionante.

La Alcaldía y la Inspección de Policía de Mapiripán informaron lo siguiente: (i) el 29 diciembre de 2020 se radicó querella policiva por parte de E.A.P.I. en contra de L.A.R.M. y otros; (ii) el 16 de junio de 2021 se concedió el amparo a la posesión en favor del querellante, decisión fue confirmada el 21 de junio siguiente; (iii) la diligencia de desalojo no se ha realizado por las constantes acciones de tutela formuladas por el accionante requiriendo su suspensión; (iv) contra el proceso policivo No. 004526, el actor ha presentado 4 acciones de tutela, desconociendo el deber de acudir a la jurisdicción ordinaria civil para dirimir de fondo la titularidad del inmueble, existiendo un uso indebido de la tutela haciéndola temeraria.

E.A.P.I. informó que L.A.R.M. fue concejal de San Martín de los Llanos donde vive, el otro querellado es representante legal de una empresa de ingeniería contratista, descartando que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad. Aseguró que 2 tutelas anteriores, decididas en 1ª y 2ª instancia cada una, no encontraron vulneración al debido proceso. La tercera tutela interpuesta por el mismo accionante, por intermedio del Defensor del Pueblo, está encaminada a dejar sin efecto el fallo policivo, lo cual constituye una acción temeraria.

El Juzgado Promiscuo Municipal de Mapiripán, allegó copia de los escritos y los fallos en las siguientes tutelas: (i) 50325-4089001-2022-00001, L.A.R.M. y F.A.G.E. contra la Alcaldía, la Personería y la Inspección de Policía de Mapiripán, sentencia del 24 enero de 2022, negó por improcedente (confirmada el 11 de marzo de 2022 por el Juzgado 4º Civil del Circuito de Villavicencio); (ii) 50325-4089001-2022-00006, L.A.R.M. y F.A.G.E. contra la Inspección de Policía de Mapiripán, decisión del 4 de abril de 2022, negó por improcedente (confirmada el 30 de junio de 2022 por el Juzgado 5º Civil del Circuito de Villavicencio); (iii) 50325-4089001-2022-00009, presentada por el Defensor del Pueblo en nombre de L.A.R.M., contra el trámite y las decisiones emitidas dentro del proceso policivo, se encuentra en trámite.

Con base en las anteriores pruebas el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio declaró la temeridad parcial de la presente acción de tutela dirigida contra la Alcaldía de Mapiripán, porque consideró que L.A.R.M. había interpuesto con anterioridad tres acciones de tutela en contra de la misma autoridad y argumentando los mismos hechos frente a la disputa de la posesión del predio “la Sirena y/o Las Mañanitas”, en contra del proceso policivo, y formulando similar pretensión: “la suspensión de la diligencia de desalojo programada para los días 13 y 14 de julio”.

Rechazó la tutela en relación con la pretensión de suspender la diligencia y previno a L.A.R.M. para que se abstuviera de interponer acciones de tutela frente asuntos ya fallados por la vía constitucional.

En cuanto a la actuación del Fiscal 14 Especializado de Villavicencio, el Tribunal aclaró que las peticiones realizadas dentro de los procesos judiciales por las partes no se resuelven bajo la óptica de los derechos de petición sino bajo conforme el debido proceso.

Posteriormente, expuso que el accionante le solicitó el 31 de enero de 2022 a la Fiscalía 14 que tomara las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del C.P.P., y para que aplicara la prejudicialidad de lo penal al proceso policivo, sin que haya obtenido respuesta o se haya realizado la audiencia de imputación de cargos. Sin embargo, el accionado allegó el oficio nro. 20340-008F14 del 3 de febrero de 2022, donde se...

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