SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00182-00 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925659329

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00182-00 del 08-02-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00182-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC860-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC860-2023


Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00182-00

(Aprobado en Sesión de ocho de febrero de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la tutela que el Banco Agrario de Colombia S.A. instauró frente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2012-00137.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderado, invocó la guarda de los derechos al «debido proceso», «acceso a la administración de justicia» e «igualdad», para que se ordenara dejar sin efecto el auto proferido el 12 de agosto de 2022 y se «adopt[ar] una decisión en la que acate las normas procesales y los precedentes aplicables al asunto».


En compendio, adujo que en el ejecutivo con garantía real que incoó contra R.L.C., el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería negó la solicitud de terminación por desistimiento tácito que éste formuló y, en su lugar, la requirió para que en el término de 10 días remitiera «(…) la reprogramación del crédito al deudor condicionadamente a la aplicación del artículo 884 del Código de Comercio» y mandó «al apelante manifestar en un término de diez días si acepta o no acepta la propuesta de reprogramación de crédito presentada por el Banco Agrario. Así mismo se indicó que en caso de no llegar a algún acuerdo se ordene al ejecutado para que en un término de cinco días informe al juzgado que no se llegó a ningún acuerdo y proceda a informar en qué juzgado o fiscalía se surte el proceso donde se ventilan los hechos victimizantes del que fue objeto en calidad de víctima del conflicto armado interno, cual es el radicado y cuál es el estado del proceso (28 feb 2022).


Sostuvo que dicho proveído se mantuvo incólume vía reposición (20 abr.), empero, el superior lo infirmó y, en su lugar, finalizó la lid, tras colegir que era “evidente la inactividad del proceso por un período superior a un (1) año configurando inevitablemente el desistimiento tácito” (12 ag.).



Criticó esa determinación porque la Magistratura acusada no “t[uvo] en cuenta que existe auto de seguir adelante con la ejecución y, por tanto, el plazo previsto para decretar el desistimiento tácito es de 2 años (…), las actuaciones realizadas (…) y la suspensión de términos en el año 2020 por la pandemia”, habida cuenta que, el 21 de mayo de 2019 sustituyó el poder, el 16 de marzo de 2020 se interrumpieron “lo términos en todo el territorio nacional, de conformidad con el Decreto 564 de 2020, el 1° de agosto de 2020 se reanudaron, el 15 de febrero de 2021 pidió acceso al litigio en la plataforma Tyba, el 14 de octubre de 2021 reclamó información del “juzgado [donde] cursa el proceso [del demandado] como víctima del conflicto armado”, el 5 de abril de 2022 “da cumplimiento a lo ordenado en auto de 28 de febrero de 2022 enviando las alternativas de normalización” y, el 8 de junio de ese año, allegó “la liquidación del crédito”.


2.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería relató lo acontecido en esa instancia.


CONSIDERACIONES


1.- En el sub lite, el Banco Agrario de Colombia S.A. reprocha la decisión a través de la cual la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería revocó la de 28 de febrero de 2022 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa urbe y, en su lugar, culminó por «desistimiento tácito (numeral 2° del artículo 317 del C.G.P» el compulsivo n.° 2012-00137.


Para arribar a tal conclusión, dicha Corporación, apoyada en el precepto citado y después de narrar las últimas actuaciones de la contienda, adveró que «el proceso se mantuvo inactivo en la secretaría del despacho desde 18 de noviembre de...

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