SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002022-00283-01 del 08-02-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 08 Febrero 2023 |
Número de expediente | T 4100122140002022-00283-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC954-2023 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC954-2023
R.icación n° 41001-22-14-000-2022-00283-01(Aprobado en sesión de ocho de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala -Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 1° de diciembre de 2022, que declaró improcedente la acción de tutela promovida por J.J.M.P., contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, la Alcaldía Municipal de Algeciras y otros. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en la acción constitucional de radicado 2022-00073-01.
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ANTECEDENTES
1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima y tutela judicial efectiva, presuntamente vulnerados por la autoridad cuestionada al interior del trámite de tutela referido.
2. Narró que, al sentir vulnerado el derecho fundamental de petición, presentó acción de tutela en contra de la Alcaldía Municipal de Algeciras, la cual le correspondió conocer al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del mencionado ente territorial, con el radicado 2022-00073-00.
2.1. Destacó que dicha autoridad negó el amparo impetrado al considerar que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. Determinación que fue confirmada por el Juzgado atacado con proveído del 16 de junio de 2022.
2.2. Refirió que la petición elevada aún no ha sido resuelta de manera clara y congruente. Además, resaltó que las autoridades que conocieron del mencionado asunto, no valoraron en su conjunto las pruebas aportadas en el escrito de demanda y en la impugnación. Por ello, impetró incidente de nulidad de lo actuado ante el Juzgado encarado, quien no emitió pronunciamiento alguno y remitió las diligencias a la Corte Constitucional.
3. Demandó que se ordene al Juzgado debatido dejar sin efecto lo actuado en el trámite de la acción de tutela con radicación 2022-00073. Incluso desde la sentencia proferida el 16 de junio de 2022.
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RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva1, se limitó a remitir el link del expediente de tutela 2022-00073.
2. La Coordinadora del Grupo de Trabajo de Privilegios e Inmunidades, Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores2 señaló que, de acuerdo a la convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, la cual fue adoptada en Colombia mediante la Ley 62 del 31 de diciembre de 1973, no pueden ser involucrados en procesos Judiciales.
3. El Coordinador del GIT de Cooperación Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores3, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que el objeto del trámite tutelar no fue interpuesto contra esa entidad.
4. La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, pidió su desvinculación ante la falta de legitimación en la causa por pasiva. Asimismo, indicó que no existe vulneración de los derechos fundamentales del actor, pues la decisión del Juzgado enjuiciado de no amparar su derecho de petición fue debidamente motivada, bajo los principios de autonomía judicial y sana crítica del material probatorio allegado al proceso.
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LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva declaró «…improcedente la pretensión elevada por el actor, consistente en que se deje sin efecto la providencia proferida el 16 de junio de 2022, notificada el 23 del mismo mes y año, como...
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