SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010230000-2022-01297-01 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925660611

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010230000-2022-01297-01 del 08-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Febrero 2023
Número de expedienteT 110010230000-2022-01297-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC948-2023


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC948-2023

Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-01297-01

(Aprobado en sesión del ocho de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal el 8 de noviembre de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por Luz Fabiola Flórez Cardona y C. de J.S.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2017-00027.

ANTECEDENTES


1. Los solicitantes, actuando en nombre propio, invocan el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la corporación judicial convocada.

2. Se extrae de la demanda y anexos que, a los acá accionantes, la fiscalía les imputó los delitos de «concierto para delinquir agravado y tráfico, porte o tenencia de armas de uso privativo de las fuerzas armadas» (13 de junio de 2017) en virtud de ello, les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia (cuya vigilancia se encuentra a cargo del establecimiento penitenciario y carcelario de Anserma).


En el referido asunto penal, que se adelanta en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de P. – radicado nº 2017-00027 –, el 12 de abril de 2018, dicha autoridad decretó en favor de los procesados preclusión de la investigación respecto del delito de «concierto para delinquir agravado», determinación que fue apelada por el delegado del Ministerio Público.


La actuación, para surtir la alzada, fue remitida el 17 de abril de ese mismo año a la Sala Penal del Tribunal Superior de P.; sin embargo, cuestionaron que, a la fecha de presentación de este amparo, la señalada colegiatura no ha resuelto lo pertinente.


Criticaron que, los magistrados del tribunal accionado «se declaran impedidos para revisar [nuestro] caso […] [estamos detenidos] en detención domiciliaria; [el] abogado renunció [al] caso. Existe dilatación del proceso».


3. Se infiere que pretenden que, se ordene a la autoridad tutelada, resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la providencia que decretó la preclusión de la investigación por el delito de «concierto para delinquir agravado» (solicitaron también copias digitales del proceso que se les adelanta).


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de P., quien tiene la ponencia del asunto en cuestión informó que tomó posesión del cargo el 9 de abril de 2021, y que, para entonces, el despacho contaba con una carga de 335 procesos penales y 120 acciones constitucionales «vencidas y sin proyecto». Puso de presente que, la decisión que reclaman los gestores no la ha proferido precisamente producto de la congestión laboral que padece. Agregó que, por lo mismos hechos, los aquí actores promovieron otra acción de tutela de la que conoció la Sala de Casación Penal en primer grado (STP13853-2022 del 6 de octubre de 2022) en la que, por un lado, negó respecto de la reclamación por la mora judicial, y concedió por el derecho fundamental de petición y ordenó que se le suministraran a los interesados copia íntegra de la actuación.


2. El Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de P. indicó que, celebró las audiencias preliminares de control de garantías de los aquí gestores, a quienes les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia, así mismo, que conoció de la solicitud de revocatoria de dicha medida, resolviendo esta última negativamente el 6 de junio de 2022.

3. El centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de P. y el Director General del INPEC, solicitaron la desvinculación del trámite tutelar por falta de legitimación en la causa por pasiva.


4. Los abogados Policarpo Gómez Acevedo y D.F.G.T., quienes fungieron como defensores de los accionantes, manifestaron que, a modo de ejemplo, la señora F.C., se mostró reacia frente a la petición de levantamiento de la medida detencionaria, bajo el argumento que a aquélla «le era de beneficio porque acumulaba tiempo de privación de la libertad que podría ser tenido en cuenta ante una eventual condena». Añadieron que, los actores han sido reiterativos en pretender iniciar acciones de tutela y requerimientos de libertad a sus espaldas, donde alegan, entre otras cosas, «la carencia de defensa técnica», por lo que decidieron renunciar al poder que aquéllos les habían conferido ante la disparidad de criterios.

FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Desestimó el auxilio por temerario, pues advirtió que la queja planteada por los accionantes relacionada con la mora judicial que atribuyen al tribunal demandado, guarda identidad con la conocida por esa misma Sala y que falló con sentencia STP13853-2022, sin que la actual contenga elementos novedosos. Finalmente, indicó que, de existir algún reparo contra la medida de aseguramiento, la acción idónea para plantearlo es el habeas corpus.


LA IMPUGNACIÓN


La interpusieron los quejosos, quienes reiteraron su inconformidad con la falta de resolución o prolongación del proceso penal en el que están involucrados; adicionalmente, alegan que la medida detencionaria afecta sus derechos fundamentales «a la vida digna y a la libertad total».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer, inicialmente, si los promotores están actuando con...

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