SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002022-00169-02 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925661781

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002022-00169-02 del 08-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Febrero 2023
Número de expedienteT 1500122130002022-00169-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC994-2023



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC994-2023

Radicación n.° 15001-22-13-000-2022-00169-02

(Aprobado en sesión de ocho de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación formulada por Luz Constanza González Guerrero frente al fallo proferido el 5 de diciembre de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que no accedió a la acción de tutela promovida por ella contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó la protección de su derecho a la propiedad, presuntamente vulnerado por el estrado acusado al no acceder a su solicitud de asumir el pago de los pasivos reconocidos mediante sentencia ejecutoriada en el juicio criticado.


Solicitó, entonces, ordenar a la autoridad enjuiciada autorizarle «pagar los pasivos y consecuencialmente pueda registrar el 30.37% como de [su] propiedad, ordenando al Registro de Instrumentos Públicos se registre el 30.37% sobre el binen inmueble identificado con M.I. 70-126774».


2. Los hechos relevantes para la definición del presente caso son los siguientes:


2.1. En el juicio de liquidación de sociedad conyugal entablado por la accionante contra O.V.M.E. se dictó sentencia aprobatoria del trabajo de partición el 9 de mayo de 2019, confirmada en segunda instancia el 4 de marzo de 2022.


2.2. En lo que aquí interesa, dentro de los pasivos allí se incluyó la suma de $3.587.500 y para su pago se estableció una hijuela del 30.37% sobre el predio con folio inmobiliario Nro. 070-126774, adjudicándose a la actora el porcentaje restante de ese inmueble.


2.3. La actora deprecó al Juzgado que le autorizara asumir el pago de los pasivos con el fin de cancelarlos y obtener a su favor el registro del 100% de la propiedad sobre tal heredad, a lo que el 16 de junio de 2022 no accedió la sede judicial atacada, «argumentando que la sentencia se encuentra ejecutoriada y no es posible modificar la partición», lo que, ante su insistencia, le reiteró el 4 de agosto siguiente. Determinaciones que cobraron ejecutoria sin objeción alguna.


2.4. En sede de tutela, en concreto, adujo la quejosa que el Juzgado acusado debió acceder a su petición porque lo rogado «no modifica la partición», comoquiera que ella «estaría pagando el pasivo que le correspondió a [su] excónyuge y así podría tener la propiedad del inmueble y disponer de ella», siendo evidente que «no pued[e] estar obligada a soportar una indivisión por siempre, pues ni siquiera pued[e] edificar en [ese] lote, [l]e negarían la licencia en planeación municipal, pue ni siquiera es posible determinar físicamente cu[á]l es el porcentaje que [l]e pertenece».


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Primero de Familia de Tunja limitó su intervención a remitir link de acceso del expediente contentivo del asunto cuestionado y los datos de ubicación de los allí intervinientes.


2. La abogada B.J.Q.C., quien manifestó actuar «[e]n [su] condición de apoderada de… Luz Constanza González Guerrero», se pronunció frente a la solicitud de protección sin arrimar el poder especial conferido por ésta para intervenir en su representación en el presente trámite constitucional, por lo cual su manifestación no se tiene en cuenta.


3. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN rogó su desvinculación de esta actuación porque «no vulneró derecho fundamental alguno del accionante, correspondiéndole finalmente la legitimación para pronunciarse al respecto del objeto de la presente tutela al Juzgado primero de familia del circuito».


4. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja también pidió su exclusión de este trámite supralegal o despachar adversamente la salvaguarda por «inexistencia de vulneración a derecho fundamental alguno de la accionante».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a-quo constitucional, tras renovar la actuación vinculando «a todos los intervinientes del proceso criticado, entre estos, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad, Asacob SAS y la Dian», de acuerdo a lo ordenado por esta...

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