SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127570 del 13-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 925664601

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127570 del 13-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127570
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17118-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP17118-2022

Tutela de 2ª instancia No. 127570

Acta No. 291



Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


La Sala resuelve la impugnación presentada por el accionante IVÁN ARGIRO PINEDA PINEDA contra el fallo del 24 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra los Juzgados 29° Penal del Circuito y 33° Penal Municipal de Conocimiento, ambos de Medellín.


Se ordenó la vinculación de las partes e intervinientes del proceso penal No. 0500160002062016-43239-00.

ANTECEDENTES


Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. En el Juzgado 33 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín se adelanta el proceso R.. 05001600020620164323900 contra IVÁN ARGIRO PINEDA PINEDA por el delito de violencia intrafamiliar y otro. Actualmente en fase de juicio oral.


2. Mediante decisión del 13 de mayo de 2022, el Juzgado de conocimiento, en sede de juicio oral, rechazó de plano las solicitudes probatorias elevadas por la defensa “con fundamento en que no se trataba de pruebas sobrevinientes sino de refutación respecto de su propio testigo (prueba sobreviniente), con sustento en lo decidido por la Sala de Casación Penal en el AP4787 del 20 de agosto de 2014, radicado 43749”. Luego del trámite correspondiente, la defensa promovió recurso de queja.


El Juzgado 25 Penal del Circuito de esa ciudad con auto del 25 de mayo del cursante, declaró desierto el precitado recurso.


3. El 30 de agosto siguiente, en desarrollo de la continuación del juicio oral, el representante de la defensa solicitó la nulidad de lo resuelto el 13 de mayo anterior por ese estrado judicial, sustentado en lo dispuesto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela No. 050012204000202200702, promovida por el defensor del accionante contra la determinación de declarar desierto el recurso de queja antes mencionado (resuelta de forma desfavorable a sus intereses y la cual no fue objeto de impugnación). La solicitud de nulidad fue rechazada de plano y el solicitante interpuso recurso de queja.


4. El 08 de septiembre de 2022 el Juzgado 29 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, resolvió:


UNICO: Declarar correctamente denegada la apelación interpuesta por el doctor J.I.V.U., en calidad de defensor del señor IVÁN ARGIRO PINEDA PINEDA, contra la Providencia del 30 de agosto de 2022, mediante la cual Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín rechazó de plano la petición de nulidad elevada por el profesional del derecho.”.



Con escrito del 12 de septiembre de 2022, el defensor del accionante presentó solicitud de adición y/o aclaración respecto del auto anterior, a fin que “se aclarará cómo se analizó o calificó por este Despacho la prueba solicitada por la Defensa, esto es, si se abordó como una solicitud de prueba sobreviniente o prueba de refutación; o la adición del auto, en punto a que se abordaran los planteamientos que esbozó la defensa en la sustentación del recurso de queja, concretamente, en lo relacionado a la distinción de la prueba que solicitó ante el Juzgado de Conocimiento y la resuelta por este y sus consecuencias”. Petición que fue resuelta mediante auto de 14 de septiembre posterior, rechazándola de plano “por ser manifiestamente improcedente”.


5. IVÁN ARGIRO PINEDA PINEDA acudió a la acción constitucional al considerar que, en el trámite reseñado, se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por cuanto las autoridades mencionadas confunden la prueba de refutación con la prueba sobreviniente, “se tiene decantado por la jurisprudencia que la prueba sobreviniente puede identificarse con la prueba de refutación pues ambas pueden llegar a surgir en el juicio oral post audiencia preparatoria con base en los resultados probatorios de determinada prueba practicada, lo que las diferencia es el objeto que caracteriza cada una y para el caso concreto si se estableció que dicha prueba solicitada como sobreviniente surge luego de la práctica de la prueba y es precisamente que lo trascendente que los diferencia es la información que los suministra y sustancialmente se diferencias (sic) por su objeto o propósito”.


Afirma que los argumentos expuestos por los falladores accionados para negar la nulidad, consistentes en que dicha solicitud debe ser ventilada en otro escenario judicial, como los alegatos de conclusión o a través de los recursos ordinarios y extraordinarios contra la sentencia, es inaceptable por cuanto desconocen los principios rectores de las normas procesales, en específico el previsto en el artículo 26 del C.P.P.


Asegura que, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Penal de esta Corte, el criterio es que las nulidades deben alegarse en el acto en que se producen pues su postergación genera en la parte que retardó u omitió interponerla el saneamiento de ésta – AP864-2016-, y que, por tanto, en las decisiones atacadas se configura un defecto material o sustancial.


7. Con base en la situación fáctico – procesal descrita, el tutelante pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, “se decrete la nulidad de lo actuado ante los despachos accionados y consecuentemente a ello se ordene la práctica de la prueba sobreviniente oportuna y debidamente solicitada”.



ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 10 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín avocó conocimiento del asunto, surtió el traslado a las autoridades accionadas y ordenó, por conducto del Juzgado de Conocimiento, la notificación de las partes e intervinientes del proceso penal 05001600020620164323900. Quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


  1. El Juzgado 33 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín reseñó el acontecer al interior del proceso penal R.. 05001600020620164323900 que se sigue contra IVÁN ARGIRO PINEDA PINEDA por el delito de violencia intrafamiliar y otro.


Destacó que, en sesión del 30 de agosto del cursante, el defensor solicitó la nulidad en relación con la determinación del 13 de mayo anterior (que rechazó de plano las solicitudes probatorias de la defensa en sede de...

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