SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002022-00051-01 del 09-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925823017

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002022-00051-01 del 09-02-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Febrero 2023
Número de expedienteT 6867922140002022-00051-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1025-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC1025-2023 Radicación nº 68679-22-14-000-2022-00051-01

(Aprobado en Sesión de ocho de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 12 de enero de 2023 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., en la tutela que Gustavo Adolfo Carreño Corredor le instauró al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la misma ciudad, extensiva a la Comisaría de Familia de dicha urbe y demás intervinientes en el consecutivo 2021-100.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, a través de apoderado, exigió la guarda de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», para que se «dejar[a] sin efectos el auto de fecha 06 de junio de 2022 proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de S.G., dentro del expediente [de la referencia]» y, en consecuencia, se ordenara a la Comisaría de Familia de esa localidad, «allegar de manera digital [dicho legajo] en su INTEGRALIDAD», para que el citado estrado emita una nueva «decisión en el asunto con la valoración de todas las pruebas decretadas y practicadas (…), da[ndo] aplicación al PRINCIPIO DE CONGRUENCIA».


En sustento adujo que la Comisaría de Familia de S.G. se abstuvo de decretar «medida de protección» en el «proceso administrativo» por «violencia intrafamiliar» que P.C.J.M. promovió en su contra (rad. 2021-100); apelada dicha resolución, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la misma sede, dispuso devolver las diligencias al a quo para «imponer medida definitiva» en favor de la denunciante y viceversa, y otra para proteger al hijo en común.


Aseveró que el ad quem con lo solventado incurrió en «DEFECTO FÁCTICO, DEFECTO MATERIAL O SUSTANTIVO, DECISIÓN SIN MOTIVICACIÓN y VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN», ya que, en compendio, «ni siquiera delimitó quienes eran las partes en el proceso»; valoró indebidamente «los testimonios de B.C.A., MARÍA DEL PILAR CARREÑO, G.C.V., E.R.E., M.R.M.R. y de PIEDAD ALEXANDRA FLOREZ MUÑOZ»; «tuvo como fundamento una prueba pericial que no tenía valor probatorio (…) como lo fueron las entrevistas realizadas como pruebas de oficio por la Comisaría de Familia (…) a través de la Dra. PIEDAD A.F.M.» al grupo familiar; dejó de apreciar el «dictamen pericial de la Dra. P.T.M.D., psicóloga, Especialista en psicología jurídica- M. en neuropsicología y educación»; le dio mérito a los «chats» aportados por la inconforme, cuando estos fueron allegados sin el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley 527 de 1999; y desconoció «el PRINCIPIO DE CONGRUENCIA y la aplicación de los hechos no mayores a treinta (30) días de los que trata la Ley 294 de 1996, modificada por la Ley 575 del 2000».


2.- El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de S.G. se opuso al auxilio, porque al estudiar el acervo probatorio «concluyó que ambas partes son acreedores de medidas de protección y que el C. al abstenerse de imponer medida definitiva a las partes, no valoro las reglas de la sana critica, por cuanto estaba demostrado que las ofensas y la violencia verbal eran frecuentes afectando al menor hijo, (…), lo que hace necesario adoptar medidas urgentes en aras de proteger[lo]».


La Comisaría de Familia d S.G. pidió su desvinculación, por cuanto que «los presuntos hechos vulnerado[res] son propios del actuar del Juzgado [criticado]».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal Superior de S.G. negó la ayuda, porque «el aquí accionante tomó una actitud pasiva frente al auto proferido el 06 de junio de 2022, mediante el cual se dispuso devolver el proceso a la Comisaría de Familia de S.G. “para que se adopten los correctivos correspondientes, esto es imponer medida de protección definitiva a las partes y las demás que considere pertinentes…”, puesto que, frente al mismo no interpuso el recurso de reposición de conformidad con el art. 31[8] del C.G.P., lo que conllevó a que la decisión cobrara ejecutoria, (…) sin que exista una excusa que justificara su actuar».


Agregó, que «si se revisa con detenimiento la decisión proferida por el Despacho accionado, coincide con la intención del accionante al momento de presentar la acción de tutela y es que se profiera una nueva decisión previo estudio de la totalidad del acervo probatorio obrante en el plenario, aspecto de más que hace improcedente el amparo constitucional invocado».


2.- Refutó el gestor iterando los raciocinios inaugurales, adicionando que el Tribunal «sobrepas[ó] el mandato legal de improcedencia del recurso de reposición contra el auto que resuelve apelación, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 318 del CGP».


CONSIDERACIONES


1.- De la evidencia adosada al plenario, muy pronto se anuncia que la salvaguarda tiene vocación de prosperidad y, por ende, que lo definido en la primera instancia debe ser infirmado, porque el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil desatinó al solventar la alzada propuesta por Paula Camila Jiménez Monsalve frente a la providencia emitida el 27 de abril de 2022 por la Comisaría de Familia de dicha sede en el «proceso administrativo» por «violencia intrafamiliar» (rad. 2021-100), por las siguientes razones:


1.1.-...

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