SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002022-00108-01 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925823230

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002022-00108-01 del 08-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Febrero 2023
Número de expedienteT 4400122140002022-00108-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC937-2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC937-2023

Radicación n° 44001-22-14-000-2022-00108-01 (Aprobado en sesión de ocho de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil–Familia–Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha el 5 de diciembre de 2022, con la cual se negó la acción de tutela promovida por Adelaida Esther Uriana, contra la Procuraduría Regional de la Guajira, el Municipio de Maicao, los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales y Promiscuo de Familia del Circuito de Maicao. Al trámite se vinculó a los interesados en los procesos de radicados 2021-00367-00, 2021-00431-00, 2022-00036-00 y 2022-00300-00.


  1. ANTECEDENTES

1. La promotora -en nombre propio y como autoridad tradicional Wayuu de la comunidad indígena Tuctu Buena Vista, V.M.- reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, igualdad, mínimo vital, vivienda digna, entre otros, presuntamente vulnerados por las autoridades Judiciales cuestionadas.


2. Narró que es hija de M.G.G. y María Uriana (q.e.p.d), siendo la menor de nueve hermanos. Resaltó que su padre era el único propietario del territorio Buena Vista, V.M. que mide aproximadamente 27 hectáreas de tierras.


2.1. Refirió que dicho territorio fue repartido a cada sobrino del señor M. en vida y lo demás se unificó con el territorio Tuctu Buena Vista, V.M., que fue constituido como resguardo indígena. Y Buena Vista, V.M., quedó como propiedad privada para desarrollar actividades comerciales de la familia.


2.2. Indicó que su padre, desde muy joven tomó posesión del territorio llamado Buena Vista y Majupay, hoy conocido como los cocos, desarrollando actividades de agricultura y ganadería. Por lo tanto, el Ministerio de Agricultura «le adjudicó 27 hectáreas de tierras mediante Resolución: 01910 expedida el 14 de julio de 1960 y protocolizada en escritura pública Nro. 801 del 19 de septiembre de 1994 y 803 del 20 de septiembre de 1994, ultima en la que fue subdividido el territorio o particionado en tres lotes: (A, B Y C) descritos de la siguiente manera y con sus respectivos registros inmobiliarios: Lote Uno A: con folio de M.N.. 212-25747con una extensión superficiaria de (3 ha). Lote Uno B: con folio de M.N.. 212-25748con una extensión superficiaria de (6 ha)Lote Uno C: con folio de Matrícula Nro. 212-25749 con una extensión superficiaria de (18ha), todos en estado ACTIVO, a excepción del Folio de Matricula Inmobiliaria con número: 212-23397 del territorio madre que medía 27 hectáreas completas y que después de la partición quedó como folio CERRADO»1.


2.3. Mencionó que, al ser víctimas de la violencia, su padre se vio obligado a salir del país, confiando la copia de los títulos a su hermana -C.G.-, quien a su regreso no los quiso devolver. No obstante, sus hijos tenían los títulos originales de fecha 1960 y 1994, mientras que lo que estaban en poder de la señora G. son de data del 2008/2009, por lo cual, deduce que su tía se quiere adueñar de los predios de su padre.


2.4. Manifestó que, C.G., M.F. y M.G., valiéndose de títulos de dudosa procedencia, presentaron querella policiva en contra de su familia por presunta perturbación de hecho, pretendiendo despojarnos de nuestro propio territorio, del cual somos herederos intestados del causante.


2.5. Señaló que los funcionarios de la administración municipal y jueces del circuito de Maicao, no han querido tener en cuenta ni las pruebas documentales, ni las testimoniales aportadas, «parcializándose claramente y mostrando los conflictos de intereses entre funcionarios y particulares que desean nuestro territorio a como dé lugar y sin importarles al precio que lo puedan conseguir».


2.6. Se duele de que los Juzgados cuestionados han venido fallando en reiteradas ocasiones en favor de la querellante, sin dar el respectivo estudio y validez a la documentación que los acredita como sujetos de especial protección. Informó que ha presentado tutelas, quejas disciplinarias, solicitando el amparo de sus derechos, lo cual ha sido negado, sin tenerse en cuenta el derecho al debido proceso.


2.7. En su sentir, los actores están parcializados, situación que puso en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, Agencia Nacional de Tierras, Fiscalía General de la Nación, Consejo Seccional de la Judicatura, Asuntos Indígenas Departamental, Defensoría Nacional en Salud Pública y Defensoría del Pueblo, sin recibir el «tan anhelado y solicitado amparo provisional o medidas cautelares solicitadas, motivo por el cual y como último recurso, acudimos a este Honorable Tribunal».

3. Conforme a lo relatado, pidió que se ordene a «i) los juzgados del circuito de Maicao suspendan los actos judiciales que ordenan al municipio de Maicao realizar lanzamientos indebidos”; ii) “Exhortar al alcalde de (sic) e inspector de policía de Maicao, suspender las diligencias de lanzamiento que se adelantan contra los hijos y nietos del causante MARCIAL GOURIYU GOURIYU y declararlos impedidos para resolver un caso que, no es competencia de la administración municipal; iii) “(…) Exhortar y/o conminar a las señoras C.G.G., M.M.F.G., MIRYAM LUCIA GONZÁLEZ GOURIYU para que se abstengan de seguir vendiendo el territorio por lotes, hasta tanto no se solucione este conflicto”.».


  1. RESPUESTA RECIBIDAS.


1. El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Maicao2 expresó que conoció en segunda instancia los procesos tutelares de radicados 2022-00036-00 y 2022-300-01, los cuales fueron declarados improcedentes en fallos del 22 de abril y 24 de octubre de 2022.


2. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Guajira3 informó que conoce de la queja disciplinaria presentada por Altagracia Urania por las presuntas irregularidades dentro del marco de la acción de tutela identificada con el radicado No. 2021- 00367-00, contra el Inspector Central de Policía de Maicao. Aseveró que en tal actuación «no se han vulnerado derechos fundamentales, porque la ley establece unos términos para el ejercicio de la acción disciplinaria para adoptar decisión que ponga fin a la investigación».


3. El Instituto Colombiano de bienestar Familiar4 alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva.


4. C. G.5 -a través de apoderado- relató las actuaciones referentes a la querella policiva de radicado 007815-2019, de la que destacó que, el 25 de octubre de 2019 se profirió fallo de primera instancia por medio del cual se declaró la caducidad de la acción policiva. Determinación que fue revocada por el superior el 20 de agosto de 2020 a través de Resolución Nº 293, donde en su numeral segundo resolvió: «ORDENAR al inspector Central de Policía de Maicao La Guajira, se practique la diligencia de inspección ocular en predio identificado bajo matricula inmobiliaria Nº 212-40850, lo cual deberá realizar con acompañamiento del profesional especializado de la materia adscrito a la Dirección de Planeación del Municipio de Maicao La Guajira, el cual se identifica con las siguientes medidas y linderos…»


Por lo anterior, se profirió decisión de primera instancia el 28 de julio de 2021, en la que se ordenó la restitución del inmueble objeto de la querella policiva cuestionada en esta instancia. Decisión confirmada en resolución No. 603 del 19 de agosto de 2021. Por tanto, pidió que se nieguen las pretensiones de la gestora, por cuanto la querella fue respecto el inmueble de propiedad de C.G..


5. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Maicao narró sus actuaciones, entre...

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