SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128245 del 07-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925824430

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128245 del 07-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Febrero 2023
Número de expedienteT 128245
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP855-2023





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP855-2023

Radicación N°. 128245

Aprobado según acta n° 19


Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



I ASUNTO


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por los accionantes AUTOMÓVILES GERMANOS DE COLOMBIA S.A. -AUTOGERMACO S.A.- y CRISTÓBAL ISAZA ISAZA a través de apoderado, contra el fallo de tutela proferido el 1° de noviembre de 2022, por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo de los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso abreviado radicado con número 05001-31-03-016-2006- 00226-00.


2. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto en referencia.



II. HECHOS


3. Fueron expuestos por la Sala Laboral en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


«Como fundamento de la acción constitucional, en síntesis, refirieron que promovieron en contra de la sociedad A. S.A. proceso abreviado de competencia desleal, en virtud del cual pretendieron que se declarara «que A. y BMW adelantaron actos de competencia desleal, dañando la concurrencia de Autogermaco. Así como que se declarara que A. y BMW adelantaron, en contra de Autogermaco: (i) actos de competencia desleal descritos en la prohibición general de competencia desleal contenida en el artículo 7 de la ley 256 de 1996; (ii) actos de competencia desleal descritos en modalidad de desviación de la clientela, […]; (iii) actos de competencia desleal descritos en modalidad de desorganización, […] (iv) actos de competencia desleal en modalidad de descrédito, […]; (v) actos de competencia desleal en modalidad de violación de secretos, […]; (vi) actos de competencia desleal en modalidad de ruptura contractual, […]; (vii) actos de competencia desleal en modalidad de explotación de la reputación ajena, […]»; (viii) actos de competencia desleal en modalidad de pactos desleales de exclusividad» y, como consecuencia de lo anterior, que se condenara a A. y BMW al pago de los perjuicios correspondientes por el daño integral sufrido por Autogermaco S.A. con ocasión de los comportamientos desleales reseñados.


Indicaron que el conocimiento del asunto le correspondió, por reparto, al Juez Veinte Civil del Circuito de Medellín, quien mediante sentencia de 8 de febrero de 2018 declaró prósperas la excepción de «ausencia concurrencial» propuesta por la parte demandada y, como consecuencia, desestimó todas las súplicas de la demanda, decisión que apelada fue confirmada el 7 de febrero de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, contra la cual interpusieron el recurso extraordinario de casación.


Narraron que, el 4 de abril de 2022, la Sala de Casación Civil decidió no casar la sentencia proferida por el sentenciador de segundo grado.


Cuestionaron la determinación adoptada por el Tribunal, pues, en su criterio, incurrió en los siguientes defectos: i) «fáctico por valoración defectuosa de las pruebas y por la ausencia de una valoración de la totalidad del acervo probatorio» y ii) «Defecto sustantivo por la incomprensión de los artículos 1, 2, 5, 7 y 9 de la Ley 256 de 1996».


Igualmente, reprocharon la sentencia emitida por la Sala de Casación Civil, pues, en su opinión, incurrió en e) «Defecto sustantivo por la inobservancia de la Ley 256 de 1996», ya que «se rebel[ó] contra la disposición y ech[ó] de menos una demostración probatoria sobre una serie de hechos, cuando para la ley el acto concurrencial se presume, pero no se define, estando en libertad probatoria el litigante para demostrarla, vulnerando el debido proceso constituido en el artículo 29 de la Carta Política. Acreditado el acto desleal, por tanto, la consecuencia es señalada por la ley, pues del mismo se desprende una presunción que es precisamente la finalidad concurrencial. Así, la Accionada a pesar de tener la prueba del acto desleal, desatendió esta norma probatoria vulnerando el derecho fundamental al debido proceso […]», máxime que en el «cargo primero de la demanda, por la vía directa, se enfocaba precisamente en advertir los errores de la sentencia del Tribunal, en el alcance que le dieron a las normas sobre competencia; la corte eludió su estudio, advirtiendo un desenfoque en la demanda y en la formulación del cargo. Lo que realmente está desenfocado en el entendimiento jurídico de las normas, es la sentencia de la Corte […]».


Añadieron que la Sala de Casación Civil estaba obligada a realizar una aplicación «de la disposición probatoria e inferir la consecuencia de la presunción», que no era otra diferente a admitir que el acto desplegado por las demandadas en el proceso de competencia desleal tuvo una naturaleza concurrencial.


Por lo anterior, peticionaron el resguardo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, solicitaron que se dejara sin efecto la «sentencia de fecha 04 de abril de 2022 proferido por la Sala Civil, Familia, Agraria de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso tramitado bajo radicado 05001-31-03-016-2006-00226-00» y, como consecuencia de lo anterior, se exhortara a dicha colegiatura para que profiriera una nueva decisión en el sentido de casar la sentencia, siguiendo las directrices que ordenara el juez constitucional.»



III EL FALLO IMPUGNADO


4. La Sala de Casación Laboral mediante sentencia de 1° de noviembre de 2022, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por los demandantes; al considerar que, la determinación adoptada por la Sala Homóloga Civil accionada, se encuentran ajustada al ordenamiento jurídico, pues se sustentó en las normas que rigen la materia.


Destacó que, la decisión que se ataca por vía de tutela, obedeció a la labor hermenéutica propia del funcionario judicial, sin que le sea permitido al juez constitucional entrar a controvertirla, pues quien ha sido encargado por el legislador para dirimir el conflicto es precisamente el juez natural, y su convencimiento debe primar sobre cualquier otro, salvo que se presenten desviaciones protuberantes, las cuales, no se advierten en el asunto.


Concluyó que, lo resuelto por la autoridad judicial, está lejos de configurar una violación constitucional, dado que es producto de una interpretación jurídica respetable, con apego a las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración, y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.


IV. LA IMPUGNACIÓN


5. Inconforme con el fallo los actores lo impugnaron a través de apoderado y, reiteraron los hechos que dieron origen a la acción de tutela e insistieron en el quebranto de sus garantías, con fundamento en que la decisión tomada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en la providencia de fecha 4 de abril de 2022 fue una decisión a todas luces arbitraria, toda vez que se incurrió en vías de hecho que se concretaron en defectos fácticos y sustantivos y en la violación directa a la Constitución, con lo cual se vulneraron los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de los tutelantes”


Resaltaron que Es evidente que la terminación abrupta sucedida se configura en un comportamiento desleal que incluso refleja mala fe. Así las cosas, la concurrencia se verifica cuando la conducta desplegada permite participar en el mercado y cuando de manera causal, dicho acto tiene efecto favorable para sí, desmejorando el mercado para otros sujetos del mismo mercado o incluso, excluyéndolo del mismo. Siendo así la terminación sorpresiva, abusiva e intempestiva un medio idóneo para configurar un acto de competencia desleal y tendiente a la desorganización interna de una empresa con sus consiguientes repercusiones en lo externo.”


6. Así las cosas, peticionan que se deje sin efectos “(…) la sentencia de fecha 04 de abril de 2022 proferido por la Sala Civil, Familia, Agraria de la...

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