SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128550 del 07-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925825039

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128550 del 07-02-2023

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Febrero 2023
Número de expedienteT 128550
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP898-2023





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente


STP898-2023 Radicación n°. 128550 Acta 019



Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por RAFAEL SEGUNDO L.A., a través de apoderada, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite se vinculó al Juzgado Octavo Penal del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso No. 2015-09500.



ANTECEDENTES


RAFAEL SEGUNDO L.A., a través de apoderada, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso y para el efecto argumentó que trabajó en las empresas Sport Baru S.A.S, Cenzato Thiele S.A.S., Proyectos Ideas S.A.S., Inversiones y Negocios Miramar S.A.S., Octocorp S.A.S y Miramar Travel S.A.S., del 1° de marzo de 2009 al 20 de octubre de 2014.


Adujo que en el año 2015, el patrono instauró denuncia en su contra, por la presunta comisión de los delitos de hurto agravado por la confianza y falsedad en documento privado, por presuntamente haber sustraído una chequera.


Agregó que presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena, autoridad que el 30 de septiembre de 2020, se pronunció sobre las solicitudes probatorias; decisión confirmada el 20 de enero de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial.


Afirmó que en el escrito de acusación, no se relacionaron cheques, pues solo se hizo alusión a una chequera de la cuenta del banco Itaú, mientras que en la audiencia preparatoria se mencionaron unos documentos que no fueron descubiertos y al resolver la solicitud probatoria, el Juzgado hizo alusión a otros y el Tribunal adicionó otros números de cheques.


Refirió que en sesión del 22 de marzo de 2022, el delegado de la Fiscalía renunció «a los cheques como elementos materiales probatorios como prueba documental autónoma» y las diligencias fueron reasignadas al Juzgado Octavo Penal del Circuito del mismo distrito judicial; autoridad que en audiencia del 21 de octubre siguiente, rechazó el testimonio del perito N.H.B..


Sostuvo que contra la mencionada decisión la Fiscalía y el apoderado de la víctima instauran el recurso de apelación, por lo que la actuación fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que el 14 de diciembre del año anterior, revocó el auto impugnado y amplió el plazo para acceder al informe base de la opinión pericial FPJ-13 del 24 de mayo de 2016.


Afirmó que la Corporación accionada incurrió en vía de hecho, pues no tuvo en consideración lo establecido en los artículos 412 y 415 de la ley 906 de 2004, dado que el informe en mención, no le fue descubierto a la defensa en la oportunidad debida.


Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del derecho antes mencionado y en consecuencia, que se dejara sin efecto la providencia emitida el 14 de diciembre de 2022.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. La Juez Octava Penal del Circuito de Cartagena informó que conoce del proceso adelantado contra el accionante, en virtud del impedimento manifestado por el titular del Juzgado Séptimo de dicha categoría, aceptado por la Corporación accionada.


Indicó que el 26 de julio de 2022 se inició el juicio oral, el cual continuó el 21 de octubre siguiente; oportunidad en la que rechazó el testimonio del perito grafólogo Nelson Hortua, por cuanto no se había trasladado el informe base de la opinión a la defensa de L.A., decisión que apelada, fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.


Agregó que en auto del 15 de diciembre del año pasado, dispuso obedecer lo resuelto por el superior y ordenó al Fiscal 59 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito entregar a la defensa el informe en cita y fijó el 2 de febrero de 2023 para continuar el juicio. Por lo tanto, pidió negar la protección invocada.


2. El apoderado de la víctima, luego de hacer alusión a las diferentes etapas procesales adelantadas en la actuación objeto de controversia, adujo que los argumentos expuestos por vía de tutela no corresponden a la realidad procesal y se acude a la acción constitucional como...

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