SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 1100102300002022-01477-00 del 14-12-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 14 Diciembre 2022 |
Número de expediente | T 1100102300002022-01477-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL16754-2022 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
STL16754-2022
Radicación n.° 11001023000020220147700
Acta 43
Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela que presentaron GLORIA MARÍA SÁNCHEZ ORTEGÓN, y NELSON LÓPEZ contra la PERSONERÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI, la SECRETARÍA DE PAZ Y CULTURA CIUDADANA DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA y la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, trámite al que fueron vinculados Cruz Magnolia S.M., la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Registraduría Municipal de Santiago de Cali, la Alcaldía de Santiago de Cali, el Consejo Nacional Electoral.
- ANTECEDENTES
El ciudadanos G.M.S.O. y Nelson López, invocando su condición de candidatos a Jueces de Paz de Cali, presentaron acción de tutela con el propósito de conseguir el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
Como fundamento de la acción constitucional, expusieron que el Concejo de Santiago de Cali convocó a elecciones de Jueces de Paz y de Reconsideración en el Distrito Especial de Santiago de Cali para el periodo 2022-2027, mediante Acuerdo 0534 de 2022, elección que se llevaría a cabo el 27 de noviembre del año en curso.
Refirieron que la Personería Municipal de Cali llevó a cabo la respectiva inscripción entre el 27 de septiembre y el 27 de octubre del año en curso, proceso en el cual se inscribió la señora C.M.S.M., quien fue removida del cargo de «juez de paz de la comuna 2», en virtud de la sentencia emitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, tras encontrarla incursa en la causal prevista en el artículo 34 de la Ley 497 de 1999, en concordancia con los artículos 9, 22 y 23 ibidem, providencia que fue confirmada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 7 de julio de 2022.
Indicaron que el 4 de noviembre del presente año, en las instalaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Cali se realizó el sorteo de balotas, a fin de establecer los números correspondientes de cada candidato en el tarjetón y, encontraron que a pesar de los antecedentes de la señora S.M., se le asignó un número en el tarjetón como candidata a Juez de Paz de la Comuna Dos del Distrito Especial de Santiago de Cali, circunstancia que consideran lesiva «para los operadores judiciales», como para las personas que participaron en la «consulta», por cuanto ello confundiría a los ciudadanos de esa «Comuna».
Sostuvieron que le se solicitaron verbalmente al Personero Municipal de esa localidad que informara las razones por las cuales aceptaron la postulación de la mencionada ciudadana, a lo que obtuvieron como respuesta que, a pesar de conocer la sentencia de segundo grado que confirmó la remoción de su cargo y tener presente lo preceptuado en el literal g) del artículo 15 de la Ley 497 de 1999, no había recibido la respuesta a la consulta elevada ante la «Comisión de Disciplina».
De conformidad con lo anterior, solicitaron el amparo de las prerrogativas constitucionales imploradas y, como consecuencia de ello, que i) se ordenara, como «medida provisional», a la Personería Municipal de Santiago de Cali, a la Procuraduría General de la Nación, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana del Distrito Especial de Santiago de Cali que revocaran de manera inmediata la postulación de la señora C.M.S.M., en aplicación de lo previsto en la Ley 497 de 1999, a fin de que no pudiera participar en las elecciones programadas para el 27 de noviembre de 2022 y, además, ordenarle que se abstuviera de postularse para ese cargo de elección popular; ii) se notificara la «revocatoria» a las autoridades judiciales accionadas, advirtiéndoles la imposibilidad de que C.M.S.M. apareciera en el Tarjetón como candidata a Juez de Paz de la Comuna 2 del Distrito Especial de Santiago de Cali y iii) se ordenara a las accionadas que «se integran para tratar ese tipo de asuntos», a fin de analizar los documentos y antecedentes de los aspirantes y determinar quiénes cumplían o no los requisitos para ocupar esa dignidad.
Mediante auto de 24 de noviembre de 2022, un Magistrado, integrante de esta Sala de Casación, al tenor de lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021, en su artículo 1.º numeral 8 y en concordancia con en el artículo 44 del Acuerdo No. 006 de 2002, remitió la acción de tutela a la Sala Plena, para que fuera repartida entre los magistrados de la Corporación.
En cumplimiento de lo anterior, fue asignada al magistrado ponente, por Acta de Reparto fechada el 25 de noviembre de 2022 y el 28 posterior las diligencias fueron puestas a disposición del Despacho, data en la cual se inadmitió la demanda de tutela, a fin de que precisaran si los ciudadanos L.C.R. y S.G., también fungían como accionantes. Se les previno que de no subsanar tal deficiencia, se entendería que solo fungían como accionantes G.M.S.O. y N.L..
Tras no haber sido subsanada la acción de tutela, la Sala el 7 de diciembre de 2022 la admitió respecto a Gloria María Sánchez Ortegón y N.L. y ordenó notificar a las autoridades convocadas con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción....
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...de impugnación del proponente. Y es que, conforme a lo señalado en líneas precedentes y a lo dispuesto por esta Sala en providencia STL16754-2022 ― que también estudió un caso de contornos similares a los que ahora se evalúa ―, en este asunto en particular no se observan motivos que amerite......