SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69102 del 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925826663

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69102 del 25-01-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Enero 2023
Número de expedienteT 69102
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL229-2023


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL229-2023

Radicado n.° 69102

Acta 02


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la acción de tutela que CLAUDIA PATRICIA CARTAGENA RUIZ, R.E.H.R., Ó.E.M.N., ARCÁNGEL DE J.L.M., J.A.O.G., J.J.O.G., A.O.M., V.R.C.C., N.D.R.P., Ó.B.G., N.M.R.S., G.O.G., F.J.A.Z., Ó.M.U.V., A.E.S., C.A.G.P., M.A.G.C., J.G.P.Q., J.D.O.B., L.E.B., J.A.L.G., W.A.R. MAZO, R.A.J.M., W.C.O., F.L.B.G., J.D.J.M.C., LEÓN J.E.P., G.A.S.Z., É.A.M.D., N.A.P.S., V.D.J.L., D.A.G.M., H.Y.B.G. y MAURICIO RÍOS HINCAPIÉ instauran contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, actuación a la que se vinculó al JUEZ VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


I. ANTECEDENTES


Los accionantes promueven el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y los que denominaron «a acceder a un empleo en condiciones dignas, indebida valoración de la prueba, indubio pro operario, favorabilidad, condición más beneficiosa, realidad sobre las formas y trabajo igual, salario igual».


Para respaldar su petición, narran que instauraron demanda ordinaria laboral contra las Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P, para que, de acuerdo con su desempeño en las labores de recolección de residuos, se le ordene: (i) vincularlos a su planta de personal, (ii) pagarles los salarios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de dicha vinculación y dejadas de percibir, y (iii) nivelarlos salarialmente con los demás trabajadores de la empresa.


Indican que el asunto se asignó al Juez Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que mediante sentencia de 23 de febrero de 2018: (i) accedió a las pretensiones de L.G. y R.R., (ii) declaró probada la excepción de cosa juzgada respecto de J. de Jesús Molina y la de transacción en cuanto a V.R., É.M., H.B., F.B. y R.H., y (iv) absolvió a la demandada de las demás pretensiones.


Señalan que ambas partes presentaron recurso de apelación y, además, se surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor de la convocada a juicio. En consecuencia, por medio de fallo de 18 de junio de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín la modificó en lo relativo al monto de las condenas impuestas y la confirmó en los demás aspectos.


Refieren que únicamente L.G. y R.R. presentaron recurso extraordinario de casación contra la providencia de segundo grado y a través de auto de 17 de febrero de 2022, el ad quem lo concedió; no obstante, desistieron de este medio de impugnación y mediante auto CSJ AL2455-2022 de 15 de junio de 2022, esta Sala de Casación aceptó tal determinación.


Manifestaron que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, toda vez que no otorgaron valor probatorio a las pruebas que acreditaban la existencia de sus relaciones de trabajo con la demandada. Asimismo, cuestionaron el razonamiento jurídico desplegado para declarar probadas las excepciones de cosa juzgada y transacción.



Conforme lo anterior, solicitan la protección de las prerrogativas constitucionales que invocan y, como medida para restablecerlas, se deje sin efecto jurídico la sentencia de 18 de junio de 2021. En su lugar, requieren que se ordene al juez plural encausado proferir una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.



La acción de tutela se admitió mediante auto de 12 de enero de 2023, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para...

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