SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002022-00137-01 del 16-02-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 16 Febrero 2023 |
Número de expediente | T 5200122130002022-00137-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1301-2023 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
(Aprobado en Sesión de quince de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 20 de enero de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la tutela que Bolívar Madroñero Hernández en calidad de curador general principal y agente oficioso de C.C.C.M., le instauró al Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, extensiva a la Defensoría de Familia, la Procuraduría para Asuntos de Familia y demás intervinientes en el consecutivo 2022-00213.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, en la calidad aducida, reclamó la protección de los derechos a la «vida, a la obligación del padre al suministro de los alimentos necesarios para su subsistencia, tutela judicial y efectiva, seguridad jurídica y protección reforzada», para que «[s]e establezca el pago de 2.5 SMMLV como cuota digna para CHRISTIAN CAMILO CISNEROS MADROÑERO», en el litigio de la referencia.
En compendio adujo que A.C.N., padre del agenciado, nunca ha cumplido con su obligación alimentaria para con su hijo, quien «es persona de especial protección constitucional (…) por su discapacidad mental», al punto que tuvo que ser compelido judicialmente para que reconociera la paternidad, razón por la que su familia materna es quien siempre ha velado por sus «alimentos necesarios».
Relató que en su condición de «curador» de C.C., ha presentado varias demandas y una denuncia penal por tal omisión, por la cual el incumplido fue condenado a tres años de prisión (22 dic. 2019), escenario en el que se le ordenó «no insolventarse», mandato que no atendió, pues «empezó a traspasar sus bienes de forma simulada a terceros cómplices, como a su compañera permanente».
Indicó que luego de solicitar en varias ocasiones el incremento de la «cuota alimentaria» pactada en 1992 ($10.000), en 2019 el Juzgado Cuarto de Familia de Pasto dispuso su aumento en «50% de 1 SMMLV a partir del mes de enero de 2022»; pero, al insistir nuevamente en su «incremento (rad. 2022-00213), dicho despacho se abstuvo de hacerlo injustificadamente (9 dic. 2022).
Aseveró que, aunque C.N. «no contestó la demanda, no acudió a la audiencia, siendo esto prueba contra este sujeto», la juez censurada no accedió a lo pedido, tras incurrir en «defecto procedimental».
2.- El Juzgado Cuarto de Familia de Pasto defendió la legalidad de su proceder.
La Procuraduría 20 Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres conceptuó que «la tutela examinada (…) no supera el examen de relevancia constitucional, pues el problema jurídico a resolver es de simple legalidad y no supera el examen de subsidiariedad, por lo que (…) se debe declarar su improcedencia».
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
1.- El Tribunal Superior de Pasto desestimó el ruego porque «la decisión cuestionada no exhibe irregularidad que imponga la prosperidad del amparo», ya que «la señora Jueza encartada, concluyó que no se acreditaba una de las condiciones que permitirían la prosperidad del aumento de la cuota alimentaria, conforme a la...
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