SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00454-00 del 15-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925832440

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00454-00 del 15-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00454-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1279-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC1279-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00454-00

(Aprobado en sesión de quince de febrero de dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala la acción de tutela instaurada por Transporte Auto Taxi Ejecutivo S.A.S. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso de radicado 2019-00078.


  1. ANTECEDENTES


1. La sociedad promotora, a través de apoderado, demanda la salvaguarda de su garantía superior al debido proceso.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. C.J. de A. promovió, ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, un proceso de responsabilidad civil extracontractual contra L.A.F.S., William Garzón Palacios, la Equidad Seguros Generales y Transporte Auto Taxi Ejecutivo S.A.S.1.


2.2. Surtidos los trámites pertinentes, el 9 de septiembre de 2021, el Juzgado dictó sentencia2, en la cual: (i) declaró probada las excepciones de inexistencia de solidaridad por parte de la compañía de seguros y el límite del valor asegurado, planteadas por La Equidad Seguros Generales y no probadas las de ausencia de responsabilidad del conductor, culpa exclusiva de la víctima, falta de legitimación en la causa por pasiva, falta de presupuestos para configurar la responsabilidad del vehículo asegurado, excesivo cobro de perjuicios extrapatrimoniales e improcedencia del daño patrimonial; (ii) declaró civilmente responsable a L.A.F.S., William Garzón Palacios y a la empresa Transportes Auto Taxi Ejecutivo S.A.S. del accidente en el que resultó como víctima C.J.; (iii) los condenó al pago de $54.784.000 como indemnización por daño moral, a la salud y lucro cesante; (iv) ordenó a la sociedad Equidad Seguros Generales pagar la suma asegurable de ($36’960.000.00); y (v) condenó en costas a los demandados.


2.3. La anterior decisión fue confirmada por la Corporación accionada el 12 de diciembre de 20223.


2.4. La sociedad promotora censura que no se tuvo en cuenta que la empresa de transporte «nada tenía que ver […] con los hechos demandados» y que la accionante no soportó la calidad en la cual formuló la demanda en su contra.


Afirma que con la presentación de la demanda no se aportó el certificado de existencia y representación legal de esa sociedad ni el contrato de afiliación del vehículo que causó el accidente con la empresa, de manera que su relación con el supuesto fáctico no estaba acreditada, no obstante, se entendió demostrada su legitimación por pasiva con indicios, sin considerar que no se encontraba habilitada para prestar el servicio de transporte de pasajero con vehículos tipo taxi.


3. Conforme a lo relatado, la sociedad actora pide que se invaliden las decisiones adoptadas en su contra y que sea excluida del proceso.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El Colegiado demandado respaldó la legalidad de la sentencia confutada.


2. La Equidad Seguros Generales O.C. dijo que las peticiones del accionante nada tienen que ver con la aseguradora.




  1. CONSIDERACIONES


1. En el sub examine, corresponde a la Sala establecer si la Corporación convocada vulneró los derechos de la sociedad accionante, con ocasión de la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2022, que confirmó la proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla el 9 de septiembre de 2021.


2. Revisadas las probanzas, se evidencia que, en la decisión confutada, el Colegiado accionado delimitó el estudio a los argumentos planteados en los reparos concretos presentados ante el a quo y que guardan «estricta relación» con la sustentación del recurso en segunda instancia en el término del traslado otorgado, destacando que no valoría las pruebas que la recurrente allegó en segunda instancia, «que me servirá de soporte para demostrar que la empresa TRANSPORTE AUTO TAXI EJECUTIVO S.A.S. no se encuentra constituida ni habilitada para prestar el servicio de transporte público de pasajeros con vehículos tipo taxi», por no haber sido aportadas en la oportunidad pertinente.


2.1. En concreto sobre lo alegado por la tutelante, esto es, la falta de legitimación en la causa por pasiva por falta de prueba sobre su relación con el vehículo que causó el accidente, el Tribunal advirtió que la responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito se extiende al conductor, al propietario del vehículo causante de los daños cuya indemnización se depreca y a los operadores del servicio público de transporte a los que estén vinculados dichos automotores, pues:


no solo (…) estas empresas obtienen de su actividad un beneficio económico, sino que también la ejecución del servicio público de transporte únicamente se presta a...

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