SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00453-00 del 15-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925832628

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00453-00 del 15-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00453-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1172-2023



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC1172-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00453-00

(Aprobado en sesión de quince de febrero de dos mil veintitrés)



Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por D.V. contra la Sala de Casación Penal, trámite en el que fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, las partes e interesados en la tutela con radicado N° 2022-03981.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Manifestó que el 13 de septiembre de 2022 radicó ante la Sala de Casación Penal un amparo formulado contra «las Fiscalías 228 y 28 Especializada de vida de Bogotá, porque no [le] contestan si ya se habían practicado las pruebas ordenadas por el fiscal (…) contra el señor R.C. (…) en el proceso # 11001-60-000-020-2020-53186».


Advirtió que el 16 de septiembre de 2022, le informaron que «se le había dado el trámite correspondiente», momento desde el cual desconoce lo sucedido en la acción de tutela, no obstante que «el término de una tutela son 10 días».


2. Como consecuencia de lo expuesto, solicitó que se le «dé respuesta en los términos de [su] tutela».


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en los procesos mencionados.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá expresó que el amparo que le fue remitido por competencia por la Sala de Casación Penal se encuentra asignado al «Despacho 28», donde «el 26 de enero de 2023 avocó la acción de tutela interpuesta por D.V., en contra de las FISCALÍAS 28 SECCIONAL Y 228 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ, EL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN, LA POLICÍA NACIONAL-ÁREA DE TALENTO HUMANO y POLICÍA JUDICIAL SIJIN-GGRUPO HOMICIDIO, por la presunta violación de derechos fundamentales, entre ellos, el debido proceso. Asunto dentro del que algunos de los accionados se pronuciaron y se está a la espera de otras respuestas, no obstante, el próximo lunes se presentara el proyecto de fallo de tutela a la Sala de Decisión, para estudio».


2. La Fiscalía 214 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Unidad de Administración Pública advirtió que «a través del SPOA (…) [ese] despacho adelantó indagación bajo el radicado 110016000049200601539 por el delito de falsa denuncia (Art. 435 C.P.), iniciada con ocasión a la denuncia impetrada el 15 de febrero de 2006 por el señor D.V., C.C. No. 79.381.394, en contra del señor RICARDO CALDERÓN ALAGUNA, la cual culminó con decisión de archivo por conducta atípica (art. 79 C.P.P.) de fecha 10 de mayo de 2006».


3. La Secretaría de la Sala de Casación Penal informó que el accionante, «envió por correo electrónico demanda de tutela contra las Fiscalías 228 y 28 Especializadas de la Unidad de Vida de Bogotá y otros» el 13 de septiembre de 2022, tutela que se remitió «a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por competencia, a lo que se procedió con oficio 31064 de 3 de octubre de 2022, y se enteró al accionante con oficio 31063 de la misma fecha», siguiendo lo ordenado en auto de 19 de septiembre de 2022, dictado por el Presidente de la Sala de Casación Penal, cuestión que informó al solicitante a través del oficio enviado al establecimiento carcelario en donde éste se encuentra recluido. En cuanto al amparo del 27 de octubre de 2022 propuesto «por, presuntamente, no haber dado trámite a la referida tutela del 13 de septiembre pasado», señaló que el actor lo envió a la Relatoría de la Sala de Casación Penal, quien la reenvió al correo electrónico de esa Secretaría, «pero, como de esa dependencia por lo general llegan son los boletines jurisprudenciales, involuntariamente fue pasado por alto sin leerlo, respecto de la otra cantidad voluminosa de correos electrónicos que diariamente se reciben. Por razón de la vinculación allegada hoy [-2 de...

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