SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100971 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925834707

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100971 del 08-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Febrero 2023
Número de expedienteT 100971
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL314-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL314-2023

Radicación n.°100971

Acta 04


Bogotá D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el señor CARLOS ERNESTO HIGUERA MORANTES contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 19 de diciembre de 2022, dentro de la acción de tutela que promovió el impugnante en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, tramite en el que se ordenó vincular a los intervinientes dentro del proceso declarativo 2020-00002.


  1. ANTECEDENTES


El reclamante instauró el presente resguardo, a través de apoderado judicial con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso declarativo, a través de este instrumento fundamental cuestionado.


Como fundamento de su petición, destacó el apoderado judicial del accionante, que impetro proceso verbal para con el fin de que se declarara la existencia de contrato de corretaje celebrado entre su representado y la señora C.C.R., celebrado el día 15 de septiembre de 2009, así mismo anuncio que, el trámite le correspondió por reparto el conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, autoridad jurisdiccional que decidió negar las pretensiones de la demanda y declaro probadas las excepciones propuestas.


Consecutivamente esbozó, que contra la sentencia de primera instancia el reclamante interpuso recurso de apelación, y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, confirmó la decisión fustigada, a través del proveído fechado 08 de junio de 2022, igualmente aseveró que el fallo de segunda instancia, no se pronunció sobre todos los reparos expuestos en la alzada, lo que en su concepto vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia del accionante.


Por último, asevero que la judicatura colegiada en este escenario señalada no valoró en debida forma las pruebas testimoniales y documentales arrimadas al proceso declarativo a través de este sendero controvertido, por lo que solicita la protección de las garantías esenciales invocadas en el presente resguardo y se deje sin efectos las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales aquí accionadas.


Con base en lo anterior, solicitó


“(..) 1. Ordenar el amparo del derecho fundamental al debido proceso afectado por la sentencia de fecha 22 de junio de 2022 emitida por el Juzgado Segundo Civil el Circuito de Tunja y por la providencia emitida el 8 de junio de 2022 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Tunja, en donde se declaró la prosperidad de las excepciones planteadas por la parte demandada.


2. Declarar que la sentencia de fecha 22 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja y la providencia del 8 de junio de 2022 de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Tunja, vulneraron el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, al incurrir en un defecto procedimental por no aplicar en debida forma el Art. 328 del C.G.P. defecto fáctico y en un defecto material o sustancial, por no valorar pruebas y aplicar de forma indebida la norma sustantiva.


3. En consecuencia, ordenar a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Tunja y al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja que revoque la sentencia de fecha 22 de junio de 2021, para en su lugar, acceder a las pretensiones planteadas en la demanda, teniendo en cuenta la pruebas documentales y testimoniales decretadas y practicadas por el A-quo en audiencia realizada el día 22 de junio de 2021.”


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2022, el a quo constitucional admitió el presente resguardo y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás partes vinculadas dentro del proceso verbal por esta vía censurado, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción que pretendan hacer valer dentro del presente trámite constitucional.


Dentro del término dispuesto por el despacho de primer grado constitucional, el Juzgado cuestionado, únicamente remitió el link del expediente.


La Magistratura accionada y demás partes vinculadas al presente amparo, guardaron silencio.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este mecanismo constitucional en primer grado, mediante sentencia fechada 19 de diciembre de 2022, negó el amparo, al considerar que el proveído a través de este instrumento cuestionado, no se evidencio antojadizo, caprichoso o subjetivo, que requiera intervención de esta instancia...

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