SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55372 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925835124

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55372 del 01-02-2023

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Febrero 2023
Número de expediente55372
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP037-2023






HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



SP037-2023

R.icación No. 55372

(Acta No. 015)



Bogotá D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO

La Sala se pronuncia en casación oficiosa sobre la pena accesoria de privación del derecho a portar armas impuesta al procesado SEBASTIÁN ANTONIO GUERRA LUNA.



II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el 23 de noviembre de 2014, siendo aproximadamente las 23:00 horas, cuando el patrullero adscrito a la Policía Nacional, ROGER ALFONSO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ transitaba en su motocicleta, a la altura de la calle 23 # 45-23, barrio El Pantano de la ciudad de S.M. (departamento de M., recibió múltiples disparos en su humanidad, provenientes de otro ciclomotor que pasaba por el lugar, los cuales acabaron con su vida.

El 04 de diciembre siguiente, en la misma ciudad, fue capturado GILBERT DE JESÚS RODRÍGUEZ VÉLEZ por portar arma de fuego sin permiso de autoridad competente, quien confesó ser uno de los autores materiales del atentado contra la vida del patrullero de la Policía Nacional, revelando que junto con otra persona, fue contratado para tal fin por SEBASTIÁN ANTONIO GUERRA LUNA, quien pagó por el ilícito encargado la suma de tres millones de pesos ($ 3’000.000.oo), entregándoles además el arma de fuego para cometer el crimen. RODRÍGUEZ VÉLEZ detalló las características morfológicas del autor intelectual del homicidio, a quien posteriormente reconoció en sendas diligencias, una fotográfica, otra en fila de personas.

2. Adelantado el trámite procesal ordinario, el 04 de abril de 2017, el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de S.M., emitió sentencia, a través de la cual declaró a SEBASTIÁN ANTONIO GUERRA LUNA autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, imponiendo en su contra las penas de 424 meses de prisión (35 años 4 meses), inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años y prohibición de porte y tenencia de armas de fuego por el término de 15 años.

3. La defensa apeló el anterior pronunciamiento y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de S.M., a través de fallo de 14 de diciembre de 2018, confirmó la sentencia impugnada.

4. Interpuesto el recurso extraordinario de casación, la Sala mediante providencia de 29 de junio de 2022, inadmitió la demanda presentada, ordenando regresar la actuación al despacho del Magistrado Ponente, una vez en firme la decisión y cumplido el trámite dispuesto en el artículo 184, inciso 2º del la Ley 906 de 2004, a fin someter a estudio la necesidad de un pronunciamiento de oficio, ante la posible vulneración de garantías fundamentales.

5. Vencido el término para interponer mecanismo de insistencia, sin que la defensa del sentenciado se pronunciara al respecto, con fecha 08 de noviembre de 2022, la actuación retornó al despacho del magistrado ponente.



III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

A través del recurso extraordinario de casación, como mecanismo de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia, le corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la salvaguarda de los derechos fundamentales de las partes en los procesos penales. En vigencia de esa tarea debe velar por el respeto irrestricto de las garantías esenciales del ciudadano procesado, en aras de posibilitar la efectividad de las mismas.

En aplicación de tal compromiso y en el marco del estado social y democrático de derecho, cuando quiera que se advierta la existencia de alguna trasgresión sustancial de los derechos constitucional o legalmente reconocidos, deberá remediarla oficiosamente aunque el censor no lo advierta en su libelo.

Como se refirió en el acápite de antecedentes procesales relevantes, el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de S.M., impuso a SEBASTIÁN ANTONIO GUERRA LUNA, además de la pena principal de 424 meses de prisión, las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Respecto a las penas accesorias, el fallo de primera instancia, en la parte motiva determinó:

«Como pena privativa de otros derechos, también se le impondrá en calidad de accesoria, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el término de veinte (20) años y la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego por el término de quince (15) años».

En efecto, advierte la Sala que el a-quo, sin hacer consideración alguna acerca de las razones para imponer al acusado la sanción accesoria relacionada con la privación al derecho de tenencia y porte de armas de fuego, la tasó en 15 años, es decir, por el máximo contemplado en el inciso 6º del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR