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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57126 del 25-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Enero 2023
Número de expediente57126
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP015-2023


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente


SP015-2023

Radicación N° 57126

Aprobado según acta n° 10

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Decide la Corte la impugnación especial promovida por el defensor de GUILLERMO AGUDELO HERRERA, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 1º de octubre de 2019, que revocó la absolución emitida el 23 de enero del mismo año, por el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, y en su lugar, lo condenó como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.


II. HECHOS


2. Acorde con lo acreditado por el Tribunal, GUILLERMO AGUDELO HERRERA, de 79 años de edad y desempleado, aprovechando la condición de familiaridad -tío abuelastro-1 existente con la menor HGCC, nacida el 1º de mayo de 2001, estudiante de grado once de bachillerato en el colegio P.N. de Bogotá, y que ésta se quedaba a dormir en el cuarto de su abuela María Adela Chávez, el apartamento del tercer piso del edificio ubicado en la carrera 5 Este No. 98-65, barrio S.L., Kilometro 5, vía a la Calera (Cundinamarca), le realizó tocamientos sobre sus partes íntimas -vagina, senos y cola-, le mostró e hizo coger su miembro viril, y le colocó su cuerpo sobre el de ella; vejámenes que ocurrían además en la cigarrería2 y en la pieza en la que dormía dicho implicado.


Esos actos ocurrieron en varias oportunidades, en el periodo comprendido entre 2007 y 2012, desde que la ofendida tenía 6 años de edad y hasta los 12, aproximadamente.


HGCC, el 2 de marzo de 2016, le reveló lo que venía sucediendo a su progenitora, Jasmet Maryuri Chica Valencia, quien, el 4 del mismo mes y año, denunció a GUILLERMO AGUDELO HERRERA, ante la Fiscalía General de la Nación.



III. ANTECEDENTES PROCESALES


3. El 17 de mayo de 2016, se realizó ante el Juzgado 61 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, audiencia en la que un delegado de la Fiscalía General de la Nación, formuló imputación a GUILLERMO AGUDELO HERRERA como presunto autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado3, en concurso homogéneo y sucesivo4 (Arts. 31, 209 y 211 numeral 5º5 C.P., modificados Arts. y Ley 1236/2008)6. Cargos que no aceptó el procesado.


La Fiscalía se abstuvo de solicitar imposición de medida de aseguramiento.


4. El escrito de acusación se radicó el 15 de julio de 2016 y, en él se agregó, además, el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado7. Su verbalización tuvo lugar el 27 de noviembre del mismo año, en audiencia oficiada en el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, oportunidad en la que la Fiscalía Delegada retiró la conducta prevista en el artículo 208 del Código Penal, por no haber sido imputada8; en consecuencia, acusó al procesado por actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (Arts. 31, 209 y 211 numeral 5º Código Penal). La audiencia preparatoria tuvo lugar el 14 de marzo de 20179.


5. El debate oral y público inició el 6 de marzo de 201810 y, luego de varias sesiones, culminó el 23 de enero de 2019, fecha en la que no solo se anunció sentido de fallo absolutorio a favor de GUILLERMO AGUDELO HERRERA, sino que se dio lectura a la sentencia11; decisión apelada por la delegada de la Fiscalía General de la Nación.


6. El 1º de octubre de 2019, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, revocó la absolución; y en su lugar, condenó a GUILLERMO AGUDELO HERRERA a 154 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (Arts. 31, 209 y 211 numeral 5º12 Ley 599/2000, modificados Arts. y Ley 1236/2008). Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, razón por la que dispuso su captura13.


7. Determinación impugnada por la defensa, al tratarse de la primera condena, motivo por el cual la actuación fue remitida a esta Corporación14.


IV. LAS SENTENCIAS


Primera Instancia.


8. El A-quo sustentó la absolución de GUILLERMO AGUDELO HERRERA en los siguientes motivos:


i) A la menor se le advirtió desde muy pequeña que el acusado era un presunto abusador sexual; sin embargo, omitió por casi 8 años revelar los tocamientos, incurriendo en contradicciones e incoherencia sobre las razones por las cuales no lo hizo inmediatamente; además, le cuesta dar detalles específicos e importantes sobre el abuso, como si fue o no penetrada.


ii) Sorprende la madurez y tecnicismo con la que habla HGCC, para la edad cronológica que tiene -mostrar un carácter fuerte y pensamiento feminista-, sobre todo en el desarrollo de la entrevista forense practicada por la psicóloga del CTI, evidenciándose la influencia de terceros.


iii) La protección de los hijos por sus padres es algo natural, pero en este caso atenta contra dicha máxima de la experiencia, que Jasmet Maryuri Chica Valencia, a pesar de saber que el procesado era un «maldito manilargo», permitió que «casi todas las noches», su hija durmiera en el apartamento de GUILLERMO AGUDELO HERRERA; versión desvirtuada por María Adela Chávez Cruz, abuela paterna de la víctima, quien negó que su nieta se quedara a dormir en su residencia.


iv) No es lógico que, si Jasmet Maryuri Chica Valencia, odiaba a los depredadores sexuales, al punto de señalar que hasta podría atentar contra su vida, cuando su hija le hizo las revelaciones de tipo sexual, no reaccionó de forma agresiva, sino se dirigió a contarle a la familia de su compañero sentimental lo ocurrido.


v) Aunque el psiquiatra Daniel Felipe Garzón Zabala, afirmó que HGCC se encontraba en un estado intermedio de depresión, también fue claro en advertir que esto no necesariamente tenía como antecedente una agresión sexual, pues para llegar a tal conclusión se requerían de otros estudios, los cuales no se allegaron.


Consideró el A-quo, en consecuencia, que las pruebas incorporadas al juicio generan incertidumbre frente a los hechos y la responsabilidad del acusado, por lo que no quedaba otro camino que absolverlo en virtud del principio del in dubio pro reo.


Segunda Instancia.


9. El Tribunal consideró que, de acuerdo con el contexto definido por las pruebas practicadas durante el juicio oral, emergía con claridad la responsabilidad penal de GUILLERMO AGUDELO HERRERA, en el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo, cometidos contra la menor de edad HGCC.


Para llegar a tal conclusión, una vez trajo a colación jurisprudencia acerca del testimonio de menores víctimas de delitos sexuales (Radicados 41948, 37044 y 38716), expresó que lo narrado por HGCC es coherente, claro y espontáneo, sin ser una exposición fantasiosa; pues, suministra datos acerca de cuándo, cómo y en qué lugar ocurrieron los tocamientos de carácter sexual, así como que identificó plenamente a su agresor.


Realidad que encontró corroboración en las declaraciones de Jasmet Maryuri Chica Valencia y los expertos que examinaron y valoraron a la ofendida; pues ante éstos reiteró el abuso del que era víctima por parte de GUILLERMO AGUDELO HERRERA; precisando situaciones que, sin lugar a dudas, permiten afirmar que su integridad sexual se afectó.


No debe desconocerse el daño emocional y psicológico que se le causó a la víctima, tanto así que el profesional en psiquiatría que la valoró y examinó, doctor D.F.G.Z., dijo que ésta padecía un trastorno postraumático.


En cuanto a los testimonios de descargo, declaraciones de María Adela Chávez Cruz, S.P.L. y Hernando Agudelo Chávez (compañera sentimental, nuera e hijo del acusado), señaló el Tribunal que éstos en manera alguna desvirtúan las afirmaciones de la menor; pues, nada les consta sobre los tocamientos libidinosos.


Con base en lo expuesto, el Tribunal dio por demostrado los actos sexuales que se cometieron contra HGCC por parte del acusado; en tanto, su versión no podía ser calificada de inconsistente, mentirosa o contradictoria; amén de no existir prueba que permita colegir que fue aleccionada para declarar e identificar falsamente a GUILLERMO AGUDELO HERRERA, como la persona que abusó sexualmente de ella durante varios años. Motivo por el que revocó la absolución y, en su lugar, lo condenó.

En punto de la tasación de la pena, determinado el límite mínimo y máximo de la sanción prevista en los artículos 209 y 211 numeral 5º del Código Penal, con las modificaciones de la Ley 1236 de 2008, tomó la pena mínima del primer cuarto de movilidad, 144 meses de prisión, guarismo que aumentó en 10 más por los delitos concursales, e impuso a GUILLERMO AGUDELO HERRERA, 154 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.


Le negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al no concurrir los presupuestos objetivos de los artículos 38B15 y 6316 del Código Penal, amén de la prohibición expresa del canon 199 de la Ley de Infancia y Adolescencia17, razones por las que ordenó su captura.



V. IMPUGNACIÓN ESPECIAL


10. Luego de referirse a las consideraciones del Tribunal para revocar la absolución proferida a favor de GUILLERMO AGUDELO HERRERA, manifestó la defensa que la valoración probatoria realizada por dicha Corporación fue equivocada; pues, bastaba revisar el testimonio de la supuesta víctima, para advertir una serie de contradicciones e incoherencias, que lo único que demuestran es que los actos sexuales no existieron.


En ese sentido, reiteró las inconsistencias que el juez de primera instancia señaló...

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