SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126515 del 14-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 925841525

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126515 del 14-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Octubre 2022
Número de expedienteT 126515
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17148-2022














HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP17148-2022

Radicación 126515

Acta N° 240



Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de ANTONY PAREDES GÓNGORA, contra la sentencia proferida el 17 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Palmira.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga, los Juzgados 2º y 7º Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías y 4º Penal del Circuito, todos de Palmira, el F.7. Especializado de Cali y las partes e intervinientes que actúan dentro del proceso No. 6520310500120220016601.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos fueron resumidos por la Sala de primera instancia de la siguiente manera:



Antony Paredes Góngora instauró acción de tutela para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.


Como sustento de su petición de amparo señaló que el 4 de marzo de 2021 fue capturado y privado de su libertad por los presuntos delitos de secuestro extorsivo y otros.


Manifestó que el 15 de junio de 2021, el Fiscal Séptimo Especializado de Cali presentó el escrito de acusación; que el 17 de noviembre de ese año se desarrolló la audiencia de acusación, pero que su apoderado no se enteró de manera previa sobre la convocatoria a la misma, sino que lo hizo por una llamada telefónica que recibió del asistente del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, en el momento en el que se estaba surtiendo y que no asistió a la diligencia porque al momento de recibir la llamada, le quedaba imposible hacerlo.


Indicó que, en ese orden de ideas, se le corrió traslado del escrito de acusación hasta el 4 de febrero de 2022 y que, el 7 de febrero de ese mismo año, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga lo acusó por los presuntos delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y porte ilegal de armas.


Arguyó que el 3 de marzo de 2022, aplicando el artículo 517, Numeral 5 del Código de Procedimiento Penal, solicitó ante el Juez Séptimo Penal Municipal de Control de Garantías de Palmira, su libertad por vencimiento de términos, por estar privado de la misma más de 240 días, petición que le fue negada porque, en concepto del juez, su apoderado dilató los términos al no asistir a la audiencia de acusación programada para el 17 de noviembre de 2021 y, por tanto, se debían descontar los días desde esa fecha hasta el 7 de febrero de 2022, calendada en la que se hizo su acusación, sin embargo, argumenta que probó con el video de la audiencia del 4 de febrero de 2022 que no fue notificado, ya que en la misma, en estrados, se fijó como fecha para surtir la audiencia preparatoria, el 17 de marzo de 2022, todo lo cual no fue valorado por el J.; de igual manera señaló que el fiscal en la respuesta a esa petición mencionó que existieron varias audiencias, entre ellas, una del 21 de septiembre de 2021, en donde la Fiscalía pidió aplazamiento y, por consiguiente, se fijó como fecha para ejecutar el acto de acusación, el 17 de noviembre de 2021.


Mencionó que impugnó tal decisión pero que el Juez Cuarto Penal del Circuito de Segunda Instancia la confirmó.


Señaló que el 15 de julio de 2022 presentó una solicitud de Hábeas (sic) Corpus de la que conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, autoridad judicial que, mediante providencia del 16 de julio del mismo año, negó sus pretensiones; que presentó recurso de apelación contra esa decisión y que fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, a través de proveído de 26 de julio de la misma calendada, confirmándola en su integridad.


Indicó que el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga incurrió en defecto fáctico, dado que no valoró todas las pruebas allegadas al plenario en las que quedaba claro que no fue notificado de manera previa sobre la programación de las audiencias citadas para el 21 de septiembre y 17 de noviembre de 2021 y que el término también se dilató por solicitudes de aplazamiento de la Fiscalía, lo cual se soportó en los audios y videos de las audiencias, lo que, en su criterio, no fueron revisados.


Bajo los anteriores supuestos fácticos solicitó que se ordenara al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira y a la Sala Unitaria de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, dejaran sin efecto los autos interlocutorios N.º 714 del 16 de julio de 2022, proferido en primera instancia y 257 del 26 de julio del año que corre, proferido en segunda instancia, en los cuales se resuelve no acceder a la solicitud de Hábeas (sic) Corpus.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 9 de agosto de 2022, la Corporación a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.


1. El Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Palmira, en lo que interesa al objeto de estudio, indicó que adelantó las audiencias de legalización de orden y registro de allanamiento, legalización de incautación de elementos, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento dentro del radicado No. 765206000182202000071 y, una vez culminados los actos procesales, remitió de manera inmediata el expediente al centro de servicios para lo de su competencia.


Por lo anterior, solicitó que se le desvincule del presente trámite, habida cuenta que ha cumplido con los deberes funcionales correspondientes y no encuentra vulnerado derecho...

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