SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00375-00 del 15-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925871235

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00375-00 del 15-02-2023

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00375-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1154-2023



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC1154-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00374-00 y 11001-02-03-000-2023-00375-00

(Aprobado en sesión del quince de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelven las acciones de tutelas que F.D.M.C. y C.G. Urueña le interpusieron a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial, Juzgados Primero Civil del Circuito, Cuarto Civil Municipal y Quinto Civil Municipal, todos de Ibagué, extensiva a los intervinientes en el proceso 1994-10989-001.


ANTECEDENTES


1.- Los actores, mediante escritos separados, pero similares en su contenido, solicitaron la protección de sus derechos en el ejecutivo quirografario que M.R.B. le impulsó a Ingeniería Civil e H.L.. “Inchi Ltda.” y a G.E.D.L. (q.e.p.d.). Ello, a raíz de la entrega de los inmuebles que fueron rematados en el asunto acusado, situados en la Urbanización Tolima Grande, de la ciudad de Ibagué.


Adujeron, en esencia, que no pueden ser despojados de los predios porque son sus poseedores desde hace mucho tiempo; F.C. de la Casa 25, M.I., desde el 2004, y C. de la Casa 29, Manzana T, a partir de 1995. Tanto así, que presentaron sendas demandas para adquirir el derecho de dominio de los bienes2.


Como hechos relevantes, relataron que se opusieron a la diligencia realizada el 18 de julio de 2019, pero la réplica fue rechazada por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ibagué, quien fue comisionado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad. Luego, y «exteriorizada la orden de entrega de mejoras por la comisionada», formularon oposición a la entrega practicada el 10 de agosto de 2021, pero también fue denegada por la funcionaria delegada bajo el argumento de que el Tribunal accionado el 6 de marzo de 2020 ratificó el rechazo de 2019. Por otro lado, precisaron que dicha Corporación avaló el interlocutorio que, por segunda vez, desestimó sus aspiraciones (1 mar. 2022), en contravía de la determinación de 30 de agosto de 2017, a través de la cual indicó que «excepcionalmente los poseedores adquirimos derechos a la oposición si habían transcurrido más de diez años entre el secuestro y la diligencia entrega como en el presente caso».


Agregaron que la última actuación del despacho comisorio atañe al «auto de fecha 4 de agosto del 2022», a través del cual el «comisionado» dispuso «continuar con la entrega de las mejoras el día 8 de febrero de 2023». Asimismo, acotaron que interpusieron la tutela hasta ahora porque conocieron las decisiones del Tribunal hasta el 15 de diciembre de 2022, cuando su abogado recibió el «link» contentivo del expediente, sumado a la existencia de pruebas sobrevinientes que acreditan sus derechos.


En consecuencia, solicitaron:


i) Revocar «la decisión del 10 de agosto del 2021, porque se sustenta en una decisión del tribunal que se contraria por el mismo magistrado ponente, quien en una decisión dijo que si teníamos derechos excepcionalmente por el tiempo y otra que simplemente ampara que no podemos oponernos como si fuéramos secuestres y poseedores de mala fe (…)».


ii) Dictar, como mecanismo transitorio, «para evitar un daño irreparable con la ejecución de una decisión de remate y adjudicación que esta denunciada como fraudulenta», y mientras se deciden los procesos de pertenencia, «medida cautelar de statu quo» sobre los inmuebles que afirman poseer.


iii) Revocar «la decisión del tribunal (…) de fecha 6 de marzo del 2020, que fue de [su] conocimiento el 15 de diciembre del 2022, porque contraria la jurisprudencia, se contraria el mismo magistrado a lo dicho en el año 2017 y porque contraria los derechos adquiridos con [su] posesión legitimante ejercida a la luz de la prueba sobreviniente, que [les] acredita un derecho cierto.


2.- Mario Bolívar, ejecutante en el asunto acusado, pidió desestimar el amparo por ausencia de inmediatez.


El Tribunal informó que «mediante proveído del 6 de marzo de 2022 se resolvió el recurso de apelación formulado contra el auto dictado el 18 de julio de 2019, decisión por medio de la cual se rechazó la oposición a la entrega propuesta por María Helena Palomino y otros. De la misma manera, el 1° de marzo de 2022 se declaró inamisible el recurso de apelación formulado por el opositor C.G.U. contra la decisión proferida el 10 de agosto de 2021 por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ibagué». Por otro lado, remitió el enlace contentivo de las diligencias relativas a la apelación del interlocutorio de 10 de agosto de 2021.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué puntualizó que los inmuebles a los que aluden los quejosos, junto a otros, fueron rematados (30 ag. 2018) y adjudicados (7 sep. 2018) a favor de diversas personas3, quienes a su vez han cedido sus derechos. Acotó, además, que el 15 de marzo de 2019 comisionó para su entrega, correspondiéndole a la Juez Cuarta Civil Municipal de Ibagué, quien se separó del asunto por la recusación que le formularon (17 may. 2022). A su vez, señaló que en la actualidad la entrega la adelanta el Juzgado Quinto Civil Municipal de Ibagué, quien aún no ha devuelto el despacho comisorio.


El Juzgado Cuarto Transitorio de Pequeñas Cauas y Competencia Múltiple de Ibagué informó que adelanta el juicio de pertenencia formulado por C.G. (rad. 73001-41-89-001-2017-01208-00), y describió las actuaciones surtidas hasta el momento, entre ellas, que fijó el 23 de abril de 2023 como fecha para inspeccionar el inmueble.


El Juzgado Sexto Transitorio de Pequeñas Cauas y Competencia Múltiple de esa ciudad remitió el expediente 73001-40-03-013-2017-00182-00, relativo a la demanda de pertenencia de F.C..


El Juzgado Quinto Civil Municipal de Ibagué indicó que la entrega programada para el 8 de febrero de 2023 no se realizó, toda vez que la ciudad de Ibagué «se encontraba en el día sin carro y no había logística necesaria para llevar a cabo la diligencia».


No hubo más pronunciamientos para el momento en que esta decisión fue proyectada.


CONSIDERACIONES


1.- El ruego es improcedente porque carece del presupuesto de inmediatez, sin que los argumentos aducidos por los gestores a fin de exculpar su incumplimiento tengan la virtualidad de justificarlo, como pasa a exponerse.


1.1.- La Sala ha explicado que a este sendero debe acudirse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vulneración denunciada, pues, «muy breve ha de...

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