SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 91642 del 07-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925873082

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 91642 del 07-02-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha07 Febrero 2023
Número de expediente91642
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL184-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL184-2023

Radicación n.° 91642

Acta 03


Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por IVÁN CASAS MOREA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 20 de noviembre de 2019, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra CREDIVALORES - CREDISERVICIOS S. A. S., y CREDIFINANCIERA S. A., trámite al que se vinculó como litisconsorte necesario a LA NACIÓN - MINISTERIO DEL TRABAJO.


Se reconoce personería adjetiva a la abogada Ángela Patricia Pino Moreno, con TP No. 253.532 del CSJ, para actuar como apoderada de la sociedad opositora C.S.A., en los términos y para los efectos del poder sustitución allegado, según informe secretarial del 25 de octubre de 2022.

  1. ANTECEDENTES


Iván Casas Morea llamó a juicio a Credivalores - Crediservicios S. A. S. y a C.S.A. y formuló como «pretensiones de despido ilegal y reintegro respecto del contrato No. 2016CF0042 suscrito entre el trabajador y Credifinanciera» las siguientes: declarar que en el otrosí 0001 al contrato 2016CF0042 el trabajador no pactó expresamente que aceptaba una reducción de la remuneración y prestaciones sociales, ni que renunciaba al factor del 17,5% pactado para remunerar el trabajo realizado en dominicales y festivos; la nulidad del monto del salario integral determinado en el referido otrosí y la validez de la decisión de acogerse a ese tipo de remuneración; que a la fecha de terminación del nexo por C.S.A. estaba cobijado por el fuero de paternidad y que dicha sociedad no hizo el pago completo de sueldos, prestaciones y aportes parafiscales de acuerdo con la remuneración originalmente pactada; decretar la terminación ilegal del contrato por no haber pagado las referidas obligaciones conforme al salario, por invocar una cláusula ineficaz y no tramitar el permiso de la oficina de trabajo; ordenar el pago del saldo por concepto de sueldos y prestaciones pendientes por el contrato 2016CF0042 durante el periodo comprendido del 5 de julio de 2016 al 6 de junio de 2017.




Además, ordenar el reintegro por la terminación ilegal del contrato, el pago de salarios integrales, vacaciones, aportes a pensión desde el 7 de junio de 2017 y hasta que se haga efectivo el reintegro; que en caso de que se considere que no se dan las condiciones para ello, se decrete la finalización del nexo sin justa causa, por ende, se ordene la liquidación y pago de la indemnización por despido injusto, calculada desde la fecha de inicio del vínculo (5 de julio de 2016) hasta cuando el fallador declare su finalización.


También pidió declarar que la suma cancelada por indemnización por terminación del contrato por la causal del periodo de prueba corresponde a un pago por mera liberalidad por parte de Credifinanciera S. A.; que dicha sociedad actuó de mala fe por no haber «honrado y pagado» la totalidad de salarios y prestaciones, reducir su sueldo, desconocer el fuero de paternidad, exigirle la ejecución de actividades sin remuneración para la empresa Credivalores S. A. S. y por invocar una cláusula inaplicable para culminar el contrato; por consiguiente, condenarla a pagar la indemnización moratoria; la indexación e intereses sobre las sumas adeudadas, el ajuste por el IPC; el cálculo actuarial y depósito en la cuenta pensional respectiva, junto con lo que resulte ultra y extra petita.


Así mismo, como «pretensiones de despido ilegal y reintegro del contrato realidad existente entre el trabajador y la sociedad Credivalores», solicitó declarar que realizó labores para la sociedad Credivalores S. A. S. no previstas en el contrato de trabajo celebrado con Credifinanciera S. A. y, por ende, existió un contrato realidad con la primera de dichas sociedades; que tales empresas son dos sociedades distintas, sin situación de control entre sí; que las condiciones y su remuneración por el nexo con C.S.A.S. son equivalentes a las del contrato de trabajo suscrito con C.S.A.; la concurrencia del contrato de trabajo indefinido, con igual objeto y alcance, entre él y las sociedades demandadas; que no fueron pagados los salarios y prestaciones; la terminación ilegal del contrato realidad por la no cancelación de salarios, prestaciones y aportes parafiscales, la falta de autorización por parte de la oficina de trabajo para terminar el contrato durante el fuero de paternidad, en consecuencia, se decrete la no solución de continuidad del contrato realidad y se ordene reconocer los salarios y prestaciones derivados del nexo con Credivalores S. A. S.


Igualmente, reclamó el pago de salarios integrales correspondientes al periodo del 7 de junio de 2017 a la fecha efectiva de reintegro, junto con las vacaciones y los aportes a pensión; que por la no solución de continuidad del contrato realidad se decrete el reintegro del trabajador a la sociedad C.S.A.S. y, en caso de que no se den las condiciones para ello, se disponga la finalización del tal nexo sin justa causa y se ordene el pago de la indemnización por despido calculada desde el 5 de julio de 2016 hasta la fecha en que el fallador lo decrete. Además, reclamó declarar que la empresa Credivalores S. A. S. actuó de mala fe por pretender que ejecutara labores a título gratuito, por no reconocer los salarios y prestaciones, por desconocer el fuero de paternidad. En consecuencia, pidió condenarla a pagarle la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, la indexación e intereses, el ajuste del salario conforme al IPC a partir del 5 de julio de 2017; el cálculo actuarial y depósito en la cuenta pensional de todas las contribuciones a pensión que se adeuden al trabajador por la ejecución del contrato realidad existente; «que tanto Credifinanciera como C. expidan una carta de exoneración de responsabilidad por la decisión de diseñar y estructurar una mesa de soporte que sirve por igual a las transacciones que realizan las sociedades Credifinanciera y Credivalores», lo que resulte ultra y extra petita, junto con las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el 5 de julio de 2016 celebró un contrato de trabajo con C.S.A., el cual se extendió hasta el 6 de junio de 2017 cuando dicha empresa dio por terminada unilateralmente la relación laboral.


Aseguró que las sociedades Credifinanciera S. A. y C.S.A.S. son distintas, tienen objetos sociales diferentes y no tienen declarada una situación de control entre sí, pero obedecen a una misma unidad de dirección ejecutiva.


Dijo que en el contrato celebrado quedó pactado que el salario sería de $10.000.000, sin mencionar que dicha suma incluía el factor prestacional; que el cargo asignado fue el de director de atención y soporte, además, se acordó que laboraría en forma exclusiva para C.S.A. en las actividades propias de su oficio, como en aquellas conexas o complementarias.


Señaló que en el primer mes de ejecución del contrato el empleador le redujo unilateralmente el salario sin que mediara autorización expresa del trabajador, pues antes de finalizar julio de 2016 le solicitó suscribir el otrosí 0001 para fijar un salario integral de $10.000.000 retroactivo a la fecha inicial compuesto por un 70% de asignación salarial y el 30% restante correspondiente al factor prestacional el cual compensaba todas las prestaciones legales que se reconocían en el contrato inicialmente firmado.


Manifestó que ni en el contrato de trabajo 2016CF0042 ni en el otrosí 0001 se indicó que ejercería el cargo de forma simultánea para las dos sociedades. Así, desde el inicio de la relación laboral, por solicitud expresa de sus superiores, ejecutó labores como director de atención y soporte, en igual cantidad y calidad, para las sociedades C.S.A.S. y C.S.A., tal como lo mostraban los correos electrónicos.


Narró que el 6 de junio de 2017 C.S.A. le dio por terminado el contrato de trabajo invocando el periodo de prueba, recibiendo la liquidación practicada con un salario integral de $10.000.000, pero sin recibir los salarios, prestaciones y aportes parafiscales de Credivalores S. A. S.




Adujo que la sociedad C.S.A. no le concedió el fuero de paternidad que reclamó a través de derecho de petición, pese a que allegó la tarjeta de identidad de dos de sus hijos y el registro civil de su hija nacida el 11 de marzo de 2017, declaración extrajuicio en donde indicó que su esposa estaba desempleada y que él tenía a cargo el sostenimiento del hogar; además, que remitió copia de tal solicitud al Ministerio de Trabajo, a la Superintendencia Financiera, a la Presidencia de la República y a la Defensoría del Pueblo. Indicó que el Ministerio de Trabajo le respondió su petición explicándole el fuero de paternidad y señalando la acción de tutela como mecanismo de protección.


Destacó que su hija menor tenía 2 meses y 25 días de nacida para cuando fue despedido y que ante la reclamación que presentó, la empresa le respondió negativamente porque su cónyuge estaba cotizando a seguridad social como trabajadora independiente. Al respecto, aclaró que su esposa estaba vinculada con la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central a través de un contrato de prestación de servicios que culminó el «30 de noviembre de 2017» y que, a partir de esa fecha, él le pagó la seguridad social.


Explicó que C. hizo los aportes con un ingreso base de cotización de $7.000.000, cuando los pagos por salarios y prestaciones se le realizaron con $10.000.000 (f.os 193 a 224).




Mediante auto del 8 de junio de 2018 se admitió la demanda y se vinculó como litisconsortes necesarios al Ministerio de Trabajo, las Superintendencias Financiera y de Sociedades (f.° 225). Posteriormente, en proveídos del 5 de marzo y 24 de abril de 2019 se desvinculó del proceso a las citadas Superintendencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR