SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 93300 del 07-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925873199

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 93300 del 07-02-2023

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha07 Febrero 2023
Número de expediente93300
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL186-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL186-2023

Radicación n.° 93300

Acta 03


Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide el recurso de casación presentado por NORA CELLY ORREGO VALENCIA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 15 de junio de 2021, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra FIDUAGRARIA S. A. en calidad de administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, la NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.


  1. ANTECEDENTES


Nora Celly Orrego Valencia promovió demanda ordinaria laboral para que se ordene el reconocimiento y pago del reajuste del valor de los intereses a las cesantías otorgados desde el año 2001 y del auxilio de cesantías cancelado a la terminación de la relación laboral, aplicando el sistema de retroactividad de las cesantías, con base en el tiempo realmente servido y el verdadero salario devengado. También solicitó el pago de los beneficios del plan de retiro voluntario en igualdad de condiciones que los servidores que se acogieron a este, la prima de navidad, las diferencias en los auxilios de transporte y alimentación, el pago correcto de la indemnización por despido convencional, la indemnización moratoria establecida en el Decreto 797 de 1949 y las costas del proceso.


Para sustentar estas pretensiones manifestó que estuvo vinculada laboralmente al ISS como trabajadora oficial, desde el 20 de noviembre de 1996 hasta el 31 de marzo de 2015; y el último cargo que desempeñó fue el de técnico de servicios administrativos con un salario de $1.782.959.


Adujo que en el ISS existía una convención colectiva de trabajo suscrita el 31 de octubre de 2001, prorrogada en los términos legales, de la cual era beneficiaria según lo previsto en su artículo tercero. En ella se consagraron las acreencias reclamadas por indemnización por despido, auxilio de transporte y alimentación, cesantías y sus intereses. Mediante comunicación del 5 de febrero de 2015, el liquidador del ISS dispuso la terminación de su vinculación sin justa causa, a partir del 31 de marzo del mismo año.


Explicó que en el artículo 62 de la CCT se acordó el congelamiento de la liquidación retroactiva de las cesantías durante 10 años. Tal convenio se condicionó a que las partes cumplieran unos compromisos establecidos en el artículo 120 de dicha convención; sin embargo, el Gobierno nacional no honró lo pactado. Afirmó que la liquidación del auxilio de cesantías y sus intereses fue equivocada, pues no tuvo en cuenta el sistema retroactivo, y la indemnización convencional por despido le fue pagada de manera deficitaria.


Refirió que el ISS implementó un plan de retiro, pero solo lo aplicó a algunos trabajadores a través de una conciliación, y a los demás no, pese a estar en idénticas condiciones, dado que su ofrecimiento obedecía a la liquidación de la entidad y la terminación de los contratos. El mencionado plan de retiro consistía en: i) el reconocimiento del 2% sobre la asignación básica para la liquidación definitiva de prestaciones; ii) una suma equivalente al 140% del valor de la indemnización convencional vigente; iii) el cálculo retroactivo de las cesantías y iv) el pago de aportes a seguridad social hasta por tres años a partir de la fecha de retiro. Estos beneficios no le fueron otorgados a la demandante, «pese a que en ambos casos el vínculo terminó por la liquidación de la entidad».


Señaló que mediante Decreto 2013 de 2012 se dispuso la supresión y liquidación del ISS y a través del Decreto 553 del 27 de marzo de 2015 se definieron los aspectos para terminar el proceso de liquidación. En virtud de estas normas, el liquidador del ISS suscribió un contrato de fiducia mercantil con Fiduagraria S. A. para administrar el patrimonio autónomo del Instituto.


Afirmó que el acta final de liquidación de la entidad se publicó el 31 de marzo de 2015 y que la Nación debe responder de manera solidaria por las obligaciones laborales del extinto ISS, a través del Ministerio de Salud y Protección Social por cuanto se trataba de una entidad vinculada a él según el Decreto 4107 de 2011. Finalmente dijo que agotó la reclamación administrativa.


Al dar respuesta a la demanda, el representante del PAR ISS en liquidación se opuso a las pretensiones. En relación con los hechos admitió la existencia de la convención colectiva de trabajo, sus prórrogas, que le es aplicable a la demandante, el acuerdo convencional sobre congelamiento de la retroactividad de las cesantías, el plan de retiro implementado en el ISS y la liquidación de esta entidad; de los demás aseguró que no eran ciertos o no le constaban.


Adujo que en la liquidación final de prestaciones sociales se reconoció el auxilio de cesantías, sus intereses, indemnización y demás acreencias de acuerdo a las disposiciones legales y convencionales aplicables, además, se tuvo en cuenta el salario devengado por la trabajadora. Aclaró que el sistema de liquidación de cesantías de manera retroactiva fue congelado por el término de 10 años, según el texto del artículo 62 convencional.

Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación de reconocer el retroactivo de las cesantías y los intereses a las cesantías, inexistencia de la obligación de pagar sanción moratoria y reajuste de salarios, prestaciones sociales legales y extralegales, pago, compensación y prescripción.


La Nación – Ministerio de Salud y Protección Social también dio respuesta con oposición a las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió la regulación convencional de las acreencias pretendidas por la demandante, la terminación de la vinculación laboral, el congelamiento de la retroactividad de las cesantías, la liquidación del ISS, entidad que estuvo vinculada a ese Ministerio y la reclamación administrativa; de los demás indicó que no eran ciertos o no le constaban.


En su favor afirmó que no sostuvo una relación laboral ni de ninguna índole con la actora, que no es sucesor procesal del ISS y que, en todo caso, fueron los trabajadores quienes pactaron la suspensión de la retroactividad de las cesantías. Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva; inexistencia de la facultad y consecuente deber jurídico de reconocer la retroactividad de las cesantías y el reajuste de los intereses; inexistencia de la obligación del pago de beneficios del plan de retiro, prima de navidad, incremento salarial, auxilio de transporte y alimentación y del derecho a reclamar indemnización por despido injusto, inexistencia de causa para demandar, solidaridad condicionada entre las dos demandadas y prescripción.


La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a lo pretendido. En relación con los hechos, aceptó la reclamación administrativa, de los demás dijo que no le constaban. Refirió que no existió vínculo jurídico alguno con la demandante, por lo que no surgen obligaciones a cargo de este Ministerio; además, las normas que regularon el proceso de liquidación del ISS no le asignaron ninguna responsabilidad a esta entidad en relación con las vinculaciones laborales con sus trabajadores.


Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la relación laboral con el Ministerio de Hacienda, de solidaridad o vínculo entre el demandante y el Ministerio; inexistencia de sustitución de obligaciones entre el ISS y la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público; ausencia de título legal oponible al Ministerio; sistema de liquidación anual de cesantías por ley desde 1968 y retroactividad por convención; causación del derecho a las cesantías y derechos adquiridos; funciones de los sindicatos y poderes de los negociadores respecto de la negociación colectiva; congelación de la retroactividad de las cesantías y prescripción.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia proferida el 13 de agosto de 2018, absolvió a las demandadas y condenó en costas a la actora.



ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín conoció el recurso de apelación presentado por la parte demandante y a través de decisión dictada el 15 de junio de 2021 resolvió:


PRIMERO: CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Medellín dentro del proceso ordinario laboral promovido por N.C.O.V. […] contra el ISS hoy liquidado, quedando a cargo de las obligaciones el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS administrado por la sociedad Fiduagraria S. A. la Nación – Ministerio de Salud y Ministerio de Hacienda y Crédito Público.



SEGUNDO: REVOCAR la absolución y CONDENAR al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS del cual es vocera y administradora FIDUAGRARIA S. A. y una vez agotados los recursos del PAR ISS liquidado, responderá por el contenido de las obligaciones derivadas de las acreencias aquí impartidas La Nación con cargo a los recursos del presupuesto general, a reconocer y pagar a N.C.O., la prima de navidad a partir del año 2013, teniendo en cuenta los salarios reportados a noviembre de cada año y por fracción de 2015 con base en el último sueldo devengado a esa data.


TERCERO: CONDENAR al PAR ISS a indexar los valores objeto de condena, la cual deberá liquidarse a la fecha de pago efectivo y a partir del 1 de abril de 2015, utilizando la fórmula de indexación = índice final/índice inicial x capital – capital.


CUARTO: En los demás aspectos la sentencia será confirmada.


QUINTO: Sin costas en esta instancia.


Indicó que el problema jurídico consistía en determinar si era procedente el reajuste de cesantías e intereses, liquidadas de manera retroactiva e inaplicando las cláusulas...

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