SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100661 del 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925874054

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100661 del 25-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Enero 2023
Número de expedienteT 100661
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL265-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL265-2023

Radicación n.° 100661

Acta 2


Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso el OSCAR ALFREDO R.P. contra el fallo que profirió el 16 de noviembre de 2022 la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente en contra de la CORTE CONSTITUCIONAL, el CONGRESO DE LA REPÚBLICA, y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano O.A.R.P. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho a la igualdad, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.

Del escrito de tutela y sus anexos se advierte que el accionante cuestionó que la Ley 1820 de 2016 proferida por el Gobierno Nacional de turno, mediante la cual se reglamentó la amnistía, indulto y tratamientos penales especiales a los actores del conflicto armado, en su sentir, desconoció y discriminó «a -136.000 -reclusos para la fecha del fallo, que nos encontrábamos privados de la libertad»; que aun cuando dicha normatividad tuvo control de constitucionalidad, lo cierto es que no se previó un tratamiento similar que permitiera beneficios a quienes no tuvieran la calidad de actores dentro del conflicto armado y se encontraran privados de la libertad, «en las mismas condiciones de los militares y las FARC».



De conformidad con lo anterior, pidió el amparo de los derechos fundamentales y, por ende, se autorizara la rebaja de pena en un 20% de la condena que le fue impuesta, o se ordene realizar un proyecto de ley que garantice el derecho a la igualdad de la población carcelaria.


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante providencia de 23 de noviembre de 2022, la homóloga Sala Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los convocados, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.



Dentro de la oportunidad legal otorgada el S. General del Senado de la República informó que «solo el Ejecutivo es quien tiene la iniciativa en los asuntos de propender y conservar el orden público, en consecuencia, fue exclusivo del mismo agilizar y garantizar la implementación del mencionado acuerdo, por el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz “fast-track”, de conformidad con lo establecido en nuestro ordenamiento constitucional, legal y reglamentario y en especial lo contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2016».



Por su parte, la Presidenta de la Corte Constitucional y el Coordinador de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho requirieron su desvinculación al trámite de tutela, por considerar que carece de legitimación en la causa por pasiva.



El Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá indicó que al interior del proceso con radicado número 2012-80027, seguido contra el aquí actor por el delito de estafa, afirmó que fue proferida sentencia condenatoria sin que se vulnerara en dicho juicio, prerrogativa constitucional del actor, encontrándose a la fecha las diligencias archivadas de forma definitiva.



El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cáqueza advirtió que en el proceso penal iniciado contra el quejoso con radicado número 1992-00826 por el delito de homicidio no se le ha concedido ningún subrogado penal.



Así mismo, mencionó que «el sentenciado estuvo inicialmente privado de la libertad por esta causa, entre el 29 de mayo del 2000 al 2 de diciembre de 2005, cuando el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le concedió la libertad condicional y luego desde el 30 de enero de 2019, siendo puesto a disposición, tras cumplir la pena de prisión por la causa 2012-80027(delito de estafa). Mediante auto del 9 de junio de 2017, el Juzgado 1° de ejecución de penas de Bogotá, le revocó la libertad condicional que le había sido concedida, por incumplir las obligaciones suscritas en diligencia de compromiso, al incurrir en una nueva conducta delictiva y dispuso que al sentenciado le faltaba por cumplir pena equivalente a 73 meses y 1 día de prisión. Se reitera que fue puesto a disposición nuevamente bajo boleta de encarcelamiento del 30 de mayo de 2019. Bajo ese entendido de los 73 meses y 1 día el sentenciado ha cumplido 41 meses y 23 días en tiempo físico desde el 30 de mayo de 2019 hasta la fecha, faltándole por cumplir 29 meses y 8 días, sin evidenciarse reconocimiento de redención de penas en este lapso».



Agregando que «mediante auto del 31 de marzo de 2020 el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le negó la libertad condicional y este Despacho se estuvo a lo resuelto de tal decisión el 28 de octubre de 2021. Lo anterior debido a que no cumple con el juicio de valor en el proceso de resocialización, pues se le revocó el beneficio que ya se le había concedido en anterior oportunidad. El 12 de mayo de 2020, el Juzgado 1° homólogo de Bogotá le concedió al interno la prisión domiciliaria y mediante providencia del 21 de junio del 2021, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, le autorizó el cambio de domicilio hacia esta localidad».



El Coordinador de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho, explicó que no ha trasgredido las prerrogativas constitucionales invocadas por el quejoso, además de exponer que la Ley que censura el actor dispuso un trato especial «a miembros de grupos armados al margen de la ley obedece a una finalidad legítima e importante, que es la de lograr la terminación del conflicto armado con estos grupos armados y, al final, alcanzar la paz estable y duradera; no vulnera el derecho a la igualdad y demás de los que aduce el señor accionante, ni de él ni de todos los internos que se encuentran en los diferentes establecimientos carcelarios y penitenciarios en nuestro país, procesados y condenados penalmente en Colombia por delitos cometidos por fuera del conflicto armado».



El Presidente de la Corte Suprema de Justicia manifestó que en su sentir la acción de tutela es improcedente «en el entendido que es inviable suponer transgresión de derechos fundamentales reclamados contra esta dependencia».



De otra parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mencionó que en el proceso con radicado número...

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