SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020400020220239100 del 22-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925874828

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020400020220239100 del 22-01-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Enero 2023
Número de expedienteT 11001020400020220239100
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1068-2023



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP1068-2023 Radicación #127601

Acta 009

Bogotá D. C., veintidós (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por C.P.R.Z., en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Fue vinculado al trámite el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


CLAUDIA PATRICIA RUIZ ZABALETA fue condenada a la pena de 98 meses de prisión, tras ser hallada penalmente responsable de la comisión del delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa, por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia dictada el 31 de julio de 2018. Misma que fue confirmada el 23 de abril de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior. Actualmente, se encuentra privada de la libertad en prisión domiciliaria (radicado 110016000000201300126).


El 18 de abril de 2018, la accionante, de nuevo, fue declarada penalmente responsable de la comisión del punible de estafa agravada en la modalidad de delito masa, por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá y, la Sala Penal del Tribunal Superior, resolvió confirmar dicha condena el 12 de febrero de 2019 (radicado 110016000000201401449). Adujo la accionante que no cometió ese delito, toda vez que se encontraba privada de la libertad descontado la pena del primer proceso.


El 10 de enero de 2020, solicitó ante el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad la acumulación jurídica de penas. El 21 de mayo de ese año, el despacho negó la petición.


Inconforme con esa determinación, formuló recurso de apelación. El 11 de diciembre de 2020 el Tribunal decretó la nulidad de dicho auto y remitió el expediente al juzgado de origen para que realizara un estudio pormenorizado de ambos procesos y tomara la decisión que en derecho corresponda.


Denunció que a la fecha de interposición de la presente demanda, no se ha resuelto su petición.


Su pretensión es que se ampare su derecho fundamental al debido proceso. Por tanto, se declare la nulidad de la actuación penal radicada 110016000000201401449 y, subsidiariamente, se ordene al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá acumular las referidas penas.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 16 de noviembre de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 17 de ese mes y año, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación.


El 17 de enero de 2023, se vinculó al trámite al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Al día siguiente, la Secretaría informó que comunicó el referido auto.


Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de...

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