SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00523-00 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925880759

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00523-00 del 22-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00523-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1413-2023



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC1413-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00523-00

(Aprobado en sesión del veintidós de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la salvaguarda interpuesta por Jharlinton Esteban García Mesa en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, extensiva al Juzgado 15 Civil del Circuito de la misma ciudad y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil No. 2020-02021-00.


ANTECEDENTES


1. El gestor pretende que se dejen sin valor y efecto las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el proceso en comento (17 febrero y 15 septiembre 2022), para que, en su lugar, se le ordene al Tribunal accionado que emita una nueva decisión con base en las pruebas debidamente allegadas al proceso. También solicitó que se exhorte a las autoridades judiciales para que se abstengan de emitir decisiones en las que se desconozca la presunción de culpa en el ejercicio de actividades peligrosas.


Relató que promovió un proceso de responsabilidad civil extracontractual, el cual le correspondió al Juzgado 15 Civil del Circuito de Medellín, quien profirió sentencia (17 febrero 2022) en la que declaró probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima, tras encontrar configurada la ruptura del nexo causal. Según el actor la autoridad judicial llegó a esa conclusión a partir de la equivocada valoración probatoria de las declaraciones y las pruebas documentales que conformaban el plenario.


Precisó que contra dicha determinación promovió recurso de apelación, pero el mismo prosperó únicamente en lo referente a la condena en costas (15 septiembre 2022). Estima que la magistratura incurrió en defecto fáctico y procedimental, toda vez que no valoró íntegramente los medios suasorios allegados al proceso; además, desconoció las reglas que rigen la culpa en las actividades peligrosas.


2. Seguros C.B.S.A. adujo que las autoridades judiciales emitieron sus decisiones ajustadas a derecho, por lo que solicitó que se declare improcedente el amparo.


El Juzgado 15 Civil del Circuito de Medellín defendió la legalidad de su actuación y señaló que no ha vulnerado derechos fundamentales del gestor, razón por la cual solicitó que se niegue el amparo reclamado.


El Tribunal accionado remitió el enlace de acceso al expediente.


CONSIDERACIONES


El amparo invocado será negado toda vez que la decisión proferida por el Tribunal accionado es razonable.


Revisado la actuación surtida en la segunda instancia del proceso en comento, se advierte que la queja expuesta por el actor en el escrito de tutela coincide con lo que adujo en el recurso de apelación que promovió. Para desatar la alzada el Tribunal accionado expuso la teoría sobre la responsabilidad civil extracontractual derivada de actividades peligrosas como la conducción y las causales de exoneración de responsabilidad; además, bajo ese marco analizó las pruebas obrantes en el expediente y concluyó que el accidente sufrido por el demandante tenía origen en la infracción que él cometió de las normas de tránsito. Al respecto precisó:


Sin embargo, como se trata de responsabilidad civil extracontractual por ejercicio de actividad peligrosa, la parte demandada se puede exonerar de responsabilidad, demostrando causa extraña consistente en (i) fuerza mayor o caso fortuito, (ii) el hecho exclusivo de un tercero y (iii) la culpa exclusiva de la víctima.


Así, para resolver en esta segunda instancia se precisa que no está en discusión el hecho, el daño y la presunción de culpa, pero se pone en entredicho el nexo de causalidad que se rompería si se prueba la culpa exclusiva de la víctima; por otro lado, en el evento de no salir avante el eximente de responsabilidad, hay que evaluar la participación o no del...

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