SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128452 del 09-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925882279

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128452 del 09-02-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Febrero 2023
Número de expedienteT 128452
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1331-2023



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP1331-2023

Radicación n° 128452

Acta 23.


Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante Iván López Vanegas, contra el fallo proferido el 25 de noviembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Dieciocho Especializada de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


Hechos, fundamentos y pretensiones de la acción e intervenciones.


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte accionante y las respuestas vertidas al interior del diligenciamiento, fueron reseñadas por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


Del libelo y los anexos se extrae que el señor IVÁN LÓPEZ VANEGAS reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual estima ha sido vulnerado por la Fiscalía 18 Especializada DECOC al interior de la causa No. 70.278, en la que ostenta la calidad de parte civil, según aduce porque la accionada no ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Fiscalía 103 delegada ante el Tribunal. Expuso:


  1. El 10 de mayo de 2016 reiteró y adicionó la denuncia interpuesta en el año 2014 por hechos que se relacionan con el despojo ilegal de sus tierras por parte de una organización criminal, lo cual dio origen al proceso radicado No. 70278, adelantado en contra de L.J.A. y otros, el cual está a cargo de la Fiscalía 18 Especializada contra el Lavado de Activos.


  1. Con memorial del 17 de septiembre de 2020 le solicitó a la Fiscalía que vinculara al proceso a los ciudadanos Ángel Samuel Seda, J.D.E., María Cecilia Uribe Quintero, F.M.G. y C.A.G.; pretensión que fue negada en providencia del día 24 del mismo mes y dispuso, en su lugar, la compulsa de copias ante la Unidad de Finanzas Criminales de Medellín, a fin de que un Fiscal de Lavado de Activos los investigara por separado, bajo la Ley 906 de 2004.


Determinación frente a la cual se interpuso recurso de apelación, con el argumento de que los citados estaban implicados, al haber participado de la misma conducta, sin importar el momento de su intervención y que por ello debe existir una conexidad sustancial.


  1. La Fiscalía 103 de la Unidad delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desató la apelación en providencia del 3 de noviembre de 2021, a través de la cual resolvió revocar lo determinado por la Fiscalía y ordenó proseguir la investigación bajo la Ley 600 de 2000.


  1. El 24 de noviembre de 2021 la Fiscal 18 DECOC decretó pruebas y ordenó que se programaran la diligencia de declaración de los señores J.D.E. y C.A.G., y de indagatoria de J.G. y Carlos Felipe Gaviria Restrepo.


  1. El 17 de diciembre de 2021 le solicitó a la Fiscalía 18 Especializada que, en virtud de la unidad procesal y conexidad, de acuerdo con los artículos 89 y 90 de la Ley 600 de 2000, se realizaran las diligencias necesarias para vincular a los indiciados H.J.R.S., José Ignacio Cardona Rodríguez y T.G.M.. Además, en memorial del 14 de enero de 2022 manifestó su inconformidad al no haberse acatado lo ordenado por la Fiscalía 103 Delegada.


En respuesta, la accionada el 18 de enero de 2022 indicó que en atención a lo ordenado por el superior, consideraba la realización de la diligencia de declaración de los señores Á.S.S., J.D.E., María Cecilia Uribe Quintero, F.M.G. y Carmen Alicia Gallego Saldarriaga.


  1. Mediante providencia del 13 de mayo de 2022, la Fiscal 18 Especializada manifestó que en el proceso Número 6020 existía conexidad en virtud de los artículos 89 y 90 de la Ley 600 de 2000, por considerar que los hechos allí investigados eran similares a los relacionado en la causa No. 70.278; pero, con respecto al proceso 110016000096201800186, adelantado por la Fiscalía 41 de la Unidad de Lavado de Activos bajo la Ley 906 de 2004, insistió en que se trata de una actuación iniciada en el año 2018 y no tenía competencia para conocer de hechos jurídicamente relevantes acontecidos con posterioridad al 1º de enero de 2007.


  1. En desacuerdo con lo anterior, el 23 de mayo de 2022 le solicitó al Fiscal 18 Especializado acatar la providencia del superior y que por ende no insistiera en el debate ya zanjado respecto a la competencia frente al proceso 110016000096201800186. No obstante, la accionada dispuso en auto del 26 de mayo del año en curso estarse a lo resuelto.


Por lo expuesto, estima que la fiscalía accionada, con las nuevas determinaciones adoptadas, vuelve a revivir el debate que el Fiscal 103 delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá había zanjado a través de la providencia calendada del 3 de noviembre del año 2021, pues se negó a investigar bajo la misma cuerda a los ya citados ciudadanos; circunstancia que impacta los principios de la cosa juzgada, preclusión, seguridad jurídica y evitación de dilaciones injustificadas.


Por lo expuesto, solicita que se le ordene a la Fiscal 18 Especializada DECOC que cumpla la providencia del 3 de noviembre de 2021, emanada de la Fiscalía 103 de delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, y proceda a conexar el proceso NC 110016000096201800186, adelantado por la Fiscalía 41 de Lavado de Activos de Bogotá al proceso 70.278.


INTERVENCIÓN FISCALÍA 18 ESPECIALIZADA DECOC


La Fiscal 18 Especializada de la Direccion (sic) Especializada contra Organizaciones Criminales solicita que se declare improcedente el amparo reclamado, como quiera que la tutela no es el mecanismo adecuado para atacar las decisiones allí proferidas ni para pretermitir etapas o insistir sobre la vinculación de presuntos partícipes, pues se trata de situaciones que deben surtirse al interior de la misma actuación y en cualquier momento procesal. Además, estima que de ninguna manera ha desconocido los derechos fundamentales, toda vez que ha actuado conforme a su competencia y el interesado ha contado con la oportunidad de hacer uso de los recursos de ley, para lo cual argumenta lo siguiente:


  1. Tiene a cargo el proceso No. 70728, cuyo origen corresponden a la denuncia presentada por el señor S.L.B. el 10 de mayo de 2016, dando cuenta del secuestro al que fue sometido el 14 de septiembre de 2004 por miembros de la organización criminal de la autodenominada Oficina de Envigado, para tratar un tema relacionado con un dinero que adeudaba su padre IVÁN LÓPEZ VANEGAS, y quienes le obligaron a firmar una hoja en blanco con la huella, la cual resultó ser una escritura, por los logos y números que tenía en la parte superior, por medio de la cual transfirió a título de venta un lote denominado Santa María de las Palmas ubicado en el municipio de Envigado (Antioquia), vereda El Perico, con una extensión de 742.146.83 Mts2; hoy proyecto Meritage Luxury Community; venta que le obligaron a hacer a una persona de nombre L.J.V.A..


  1. La actuación se encuentra en etapa de instrucción, en práctica de pruebas, pendiente de respuesta a asistencias judiciales libradas al gobierno de los EE.UU para resolver situaciones jurídicas de las personas vinculadas. Además, se haya en estudio probatorio para la vinculación de otras personas comprometidas con los hechos investigados, así como ad portas de resolver la situación jurídica de las personas vinculadas formalmente. Cuerda procesal en la que también se investigan los hechos relacionados con la tradición del inmueble en mención, a título de compraventa, desde el 16 de septiembre de 2004 hasta el año 2006.


  1. En el referido proceso están vinculadas las siguientes personas y por los delitos allí especificados: LUIS JOSÉ VARELA ARBOLEDA (secuestro extorsivo agravado); JOSÉ IGNACIO CARDONA RODRÍGUEZ (secuestro extorsivo agravado, falsedad material en documento público, obtención de documento público falso, lavado de activos y testaferrato); T.G.M. (secuestro extorsivo agravado, falsedad material en documento público, obtención de documento público falso, lavado de activos y testaferrato), MÓNICA MARCELA RENDÓN GIL (secuestro extorsivo agravado, falsedad material en documento público, obtención de documento público falso, lavado de activos y testaferrato), MACARIO GUILLERMO LEÓN ARANGO URIBE (secuestro extorsivo agravado, obtención de documento público falso, lavado de activos y testaferrato); F.J.V.U. (secuestro extorsivo agravado, obtención de documento público falso, lavado de activos y testaferrato), W.D.J.Z. y HÉCTOR JAVIER RESTREPO SANTAMARIA (secuestro extorsivo agravado, obtención de documento público falso, lavado de activos y testaferrato).


  1. Al interior de la actuación obra decisión de segunda instancia emitida por la Fiscalía 103 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 20 de septiembre de 2020, por medio de la cual revocó resolución emanada de ese Despacho, en la que había ordenado compulsa de copias por la Ley 906 de 2004 para investigar a Á.S., James Daniel Evans, M.C.U., Q., F.M.G. y C.A.G.. En su lugar, ordenó que la...

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