SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127791 del 17-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925883829

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127791 del 17-01-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Enero 2023
Número de expedienteT 127791
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1338-2023










SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP1338-2023

Radicación #127791

Acta 005


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Juzgado 12 Administrativo Oral del Circuito de Tunja contra la sentencia de tutela proferida el 9 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la acción presentada por P.E.S.C. en contra del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y la Secretaría Distrital de Salud.


Al trámite fueron vinculados el recurrente, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el Instituto Nacional Penitenciario y C. ––INPEC––, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s ––USPEC––, el Consorcio del Fondo de Atención en Salud PPL, la Fiduprevisora S.A., el Establecimiento Penitenciario y C. COMEB La Picota, la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


PABLO ELÍAS SOLANO CORTÉS, ex miembro de las Fuerzas Militares, se encuentra privado de la libertad en cumplimiento de la pena de prisión de 15 años impuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Soacha con Función de Conocimiento, por los delitos de acceso carnal o acto sexual en persona de 14 años incapaz de resistir agravado, acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir y acceso carnal abusivo con menor de 14 años.


El 15 de marzo de 2021, mientras se encontraba recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Barne, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le concedió la reclusión hospitalaria por enfermedad grave, sin que a la que fecha de interposición de la presente acción de tutela se haya dado cumplimiento a tal determinación.


Aclaró que con posterioridad fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y C. de Bogotá COMEB La Picota y, en consecuencia, la vigilancia de su condena se reasignó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.


Acudió al Juez Constitucional con el propósito de que se ordene a la autoridad que corresponda cumplir la medida sustitutiva de la pena de prisión ordenada en su favor desde 15 de marzo de 2021.


TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA:


1. Por autos del 31 de octubre y 3 de noviembre de 2022, el Tribunal admitió la tutela y corrió traslado a los demandados y vinculados.


2. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó que vigiló la condena impuesta al actor hasta marzo de 2022, fecha en que remitió el proceso a los juzgados de la misma especialidad de Bogotá en razón al traslado del recluso al COMEB La picota.


Informó que a través de auto 0216 del 15 de marzo de 2021 decretó en favor del sentenciado la reclusión hospitalaria por enfermedad muy grave y ordenó su internación en la unidad de salud mental o anexo psiquiátrico que determine el INPEC. Adicionalmente, con proveído 0615 del 9 de junio siguiente requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y otras entidades para la materialización de la medida sustitutiva de la pena de prisión concedida.


Adicionalmente refirió que el Juzgado 12 Administrativo Oral del Circuito de Tunja tramitó acción de tutela con fundamentos similares a la que ahora se examina.


3. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dio a conocer que desde el 29 de marzo de 2022, fecha en que asumió el conocimiento del presente asunto, ha procurado materializar la medida sustitutiva perseguida por el accionante. Así, refirió que por escritos del 16 de agosto y 19 de septiembre de 2022 pidió a la Secretaría Distrital de Salud que efectúe las gestiones necesarias para la internación de PABLO ELÍAS SOLANO CORTÉS en una unidad de salud mental o centro especializado que cumpla con las condiciones para tratar su diagnóstico. Sin embargo, afirmó que no ha obtenido respuesta.


Con el mismo propósito requirió al Ejército Nacional, entidad que le informó que carece de centros hospitalarios para el tratamiento de población privada de la libertad.


4. El Instituto Nacional Penitenciario y C. ––INPEC–– se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Explicó que de manera oportuna informó al Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita que compete a los Prestadores de Servicios de Salud intramural y extramural de los Centros Penitenciarios y C. tramitar el traslado del interno, en razón a que el concepto médico legal que sirvió de fundamento a la medida sustitutiva decretada en favor de PABLO ELÍAS SOLANO CORTÉS determinó que su enfermedad es incompatible con la vida en reclusión.


Relacionó que por los mismos hechos el Juzgado 12 Administrativo Oral del Circuito de Tunja conoció previamente acción de tutela promovida por el condenado.


5. La Secretaría Distrital de Salud aludió a su falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que el accionante pertenece al régimen especial de las Fuerzas Militares y corresponde a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional garantizarle el servicio de salud.


6. La Fiduciaria La Previsora S.A. también señaló que carece de legitimación en la causa por pasiva. Indicó que a partir del 1º de julio de 2021 la encargada de autorizar los servicios de salud de la población privada de la libertad es la Fiduciaria Central S.A. Ésta última, a...

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