SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126882 del 17-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925884021

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126882 del 17-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Enero 2023
Número de expedienteT 126882
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1346-2023



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente STP1346-2023 Radicación #126882

Acta 005

B.D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOSÉ FERNEY GARCÍA MARTÍNEZ contra la sentencia de tutela proferida el 14 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de B..


El trámite se hizo extensivo a las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal 2017-0108000.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


JOSÉ FERNEY GARCÍA MARTÍNEZ se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, ante el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bucaramanga (radicado 2017-0108000).


Inconforme con la actuación, formuló, ante la Sala de Casación Civil, acción de tutela contra el referido juzgado de conocimiento (radicado 2022-0018101). Por carecer de competencia, la Sala remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Agotado el trámite de rigor, el 29 de marzo de 2022, el Tribunal negó el amparo pretendido. El actor impugnó el fallo constitucional de primera instancia y la Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 31 de mayo siguiente, declaró improcedente la demanda.


Reprochó el peticionario la remisión del expediente constitucional al Tribunal, tras considerar que no era competente para adelantar ese trámite. Además, manifestó que desconoce el estado actual de dicho proceso.


Pretende, entonces, el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se le informe el estado de la acción de tutela radicada 2022-0018101.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 12 de septiembre de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo.


El Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de B. detalló el trámite de la actuación a su cargo y defendió la legalidad de la misma. Solicitó negar la demanda ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales.


Advirtió, también, que el demandante emplea, reiteradamente, la acción de tutela de forma imprudente. En sustento, informó que ha sido vinculado a los siguientes trámites constitucionales: i) radicado 118389 cuyo conocimiento correspondió a esta Sala Especializada, quien negó el amparo mediante fallo del 24 de agosto de 2021, y ii) radicado 2021-04341 de la Sala de Casación Civil, que también fue despachada de forma desfavorable, a través de sentencia del 7 de diciembre de 2021.


El Defensor del Pueblo Regional de Santander precisó que no existe amenaza o vulneración a los derechos fundamentales del demandante.


Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de B. afirmó que en auto del 8 de marzo de 2022, la Sala de Casación Civil de esta Corporación ordenó la remisión del expediente de tutela censurado, por competencia. Así, asumió el conocimiento de la acción constitucional que fue acumulada a la 22-0215, y dictó fallo el 29 de marzo de 2022, negando el amparo pretendido. En segunda instancia, dicha demanda fue declarada improcedente por la Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al resolver la impugnación formulada por el accionante. Señaló que JOSÉ FERNEY GARCÍA MARTÍNEZ ha utilizado de manera indiscriminada las acciones constitucionales.


Por su parte, la presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial explicó que carece de legitimación en la causa por pasiva. No obstante, señaló, que si el actor se encuentra inconforme con las actuaciones del funcionario judicial, puede interponer las quejas que considere pertinentes ante la Comisión Seccional de Disciplina.


La Procuraduría Provincial de B. solicitó su desvinculación del presente trámite ante la falta de legitimación en la causa por pasiva.


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo. No encontró infracción de algún derecho fundamental.


JOSÉ FERNEY GARCÍA MARTÍNEZ impugnó el fallo y, para ello, reiteró los argumentos planteados en la demanda.


El 18 de octubre de 2022 los Magistrados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA y F.L.B. PALACIOS integrantes de la...

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