SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127338 del 17-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925884149

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127338 del 17-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Enero 2023
Número de expedienteT 127338
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1349-2023


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP1349-2023

Radicación #127338

Acta 005


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por CARLOS ANDRÉS AGUDELO ROLDÁN contra la sentencia proferida el 7 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela contra los Juzgados 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 4° Penal del Circuito de Villavicencio. A. trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


CARLOS ANDRÉS AGUDELO ROLDÁN se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio, descontando una pena de 113 meses de prisión, acorde con la sentencia de condena proferida en su contra por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio tras declararlo responsable del concurso de delitos de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años agravado y demanda de explotación sexual comercial en persona menor de 18 años simple. El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria (radicado 50001600000020190020200).


Informó el peticionario que por auto del 1° de marzo de 2022, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le negó la libertad condicional de que trata el artículo 64 del Código Penal, con la modificación introducida por la Ley 1709 de 2014, con sustento en la prohibición legal prevista en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, que excluye las conductas contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes de cualquier subrogado o beneficio.


Inconforme con la anterior determinación el accionante la apeló y, el 5 de julio de 2022, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio le impartió confirmación.

Argumentó el demandante que cumplió con los requisitos exigidos para obtener la libertad condicional. Además, precisó que la prohibición legal prevista en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 fue derogada en razón a la entrada en vigencia de la Ley 1709 de 2014, según su criterio, con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corporación que establece que «el estudio del juez no puede fundarse exclusivamente en la gravedad de la conducta punible».


A su juicio, dichas providencias vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, en razón a que cumple los requisitos para que le sea otorgada la libertad condicional.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 29 de septiembre de 2022, el Tribunal Superior de Villavicencio admitió la demanda y corrió el traslado a las autoridades mencionadas.


Los Juzgados 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 4° Penal del Circuito de Villavicencio de Villavicencio relataron el transcurso de la actuación, defendieron su legalidad y remitieron copia de las providencias censuradas.


El Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la acción de tutela. Precisó que la prohibición de beneficios para los condenados por ciertas conductas punibles establecida en el Código de la Infancia y la Adolescencia no sufrió variación alguna tras la expedición de la Ley 1709 de 2014.


El demandante impugnó el fallo, reiteró los argumentos que planteó en la demanda.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial.


CARLOS ANDRÉS AGUDELO ROLDÁN promovió acción de tutela con el propósito de censurar las decisiones de primera y segunda instancia, mediante las que le fue negada la libertad condicional por la prohibición legal prevista en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Afirmó que dicha disposición fue derogada en razón a la entrada en vigencia de la Ley 1709 de 2014 y, por ende, el subrogado pretendido debe ser examinado, por favorabilidad, bajo los requisitos previstos en el artículo 30 de la citada norma, los cuales cumple a cabalidad para su otorgamiento.


Contrario a lo señalado por el peticionario, la Sala no advierte que las decisiones reprochadas constituyan una vía de hecho por ser el resultado del capricho o arbitrio de las autoridades demandadas, pues se advierte que están soportadas en la normatividad vigente y en la jurisprudencia relacionada con el tema debatido.


En efecto, las autoridades accionadas negaron a CARLOS ANDRÉS AGUDELO ROLDÁN la libertad condicional, en primer lugar, por incumplimiento, en ese momento, del requisito objetivo, esto es, las 3/5 partes de la...

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