SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00039-01 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925915624

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00039-01 del 01-03-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteT 0800122130002023-00039-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1746-2023


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC1746-2023

Radicación n° 08001-22-13-000-2023-00039-01

(Aprobado en sesión del primero de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “X” el 8 de febrero de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por “E” contra el Juzgado “00” Promiscuo de Familia de “Y”, trámite al cual fueron vinculados la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, así como los intervinientes en el juicio de alimentos nº “2017-00000”.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad de la menor involucrada en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderado judicial, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales de los niños, en particular, al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, seguridad social y vida digna, presuntamente vulnerados por los convocados.


2. En síntesis, expuso que en el proceso de filiación que adelantó respecto de su menor hija “N”, el Juzgado “00” Promiscuo de Familia de “Y” fijó cuota alimentaria a cargo de “D”, en la suma «equivalente al 25% de su salario, primas, prestaciones legales y extralegales y demás bonificaciones que devengue en la actualidad o llegare a devengar en el futuro».


Que en virtud a la demanda ejecutiva que seguidamente debió incoar, el despacho accionado decretó el embargo de la remuneración mensual del demandado en la cuantía antes indicada, empero, tal medida cautelar «fue suspendida de manera injustificada por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional de Colombia, desconociendo la obligación de cancelar las cuotas que en lo sucesivo se causen».


Que «el día 28 de noviembre de 2022 solicité ante el juzgado accionado el requerimiento al pagador, con el propósito que manifestara las razones por las cuales dejó de realizar los descuentos al demandado», no obstante, «hasta la presentación de [este] escrito [25 de enero de 2023], el Juzgado no ha procedido a requerir [al respectivo pagador], violentando el art. 120 del C.G.P.».


3. Pretende se ordene al juzgado que, «sin dilación alguna proceda a requerir a la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional de Colombia, para que manifieste los motivos por los cuales suspendió la medida cautelar decretada contra el demandado», y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, «para que manifieste si el señor J. se encuentra pensionado (…), en caso positivo, efectuar los descuentos al alimentante que por ley le corresponden [a su menor hija]».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La funcionaria acusada, informó que tras haber ordenado seguir adelante la ejecución, «el 30 de agosto de 2021 se modifica la liquidación del crédito y se ordena al pagador de la Policía Nacional continuar con los descuentos al señor “D” hasta completar la suma de $6.213.285», y que en atención a «correos» remitidos por la parte demandante «en noviembre y diciembre del año 2022 (…), solicitando requerir al pagador toda vez que las consignaciones se detuvieron abruptamente», estos fueron resueltos «mediante auto de fecha 26 de enero de 2023», disponiendo requerir al pagador. Por ello, aseguró que «no ha vulnerado derecho fundamental alguno a [la] accionante (…), toda vez que el despacho ha procedido con total apego a las normas procesales vigentes». En consecuencia, pidió «se declare la carencia actual de objeto por hecho superado».

2. La secretaria del despacho judicial convocado, en informe presentado a la titular del mismo y anexado con la respuesta dirigida al tribunal, precisó que «en atención al requerimiento efectuado mediante providencia fechada 27 de enero de 2023 (…), revisado el portal de depósitos judiciales conforme se adjunta, esta secretaría no puede ingresar los depósitos judiciales habida cuenta que no registran consignaciones a nombre de la demandante ni demandado, pues se advierte (…) que el último título recibido y pagado fue en el año 2021; [que] esta secretaría si cumplió con lo ordenado en el proveído de fecha 30 de agosto de 2021 [librando] oficio al pagador y [notificando] tanto a la entidad como al apoderado judicial».


3. La Oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, indicó que, al verificar el correspondiente sistema de información, «evidenció que el [demandado] se encuentra retirado del servicio activo», y que «el último salario pagado (…), corresponde al mes de octubre de 2022, por lo tanto, a partir de esa fecha el citado ex funcionario se encuentra con asignación de retiro». Por consiguiente, pidió su «desvinculación» en tanto, «se probó la falta de legitimación por pasiva [ya que] es responsabilidad de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR efectuar el embargo de la cuota alimentaria [enfatizando que esa entidad es] un establecimiento público del orden nacional [y] no está adscrita ni [es] dependiente de la Policía Nacional».


3. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, pidió «negar el amparo pretendido con la acción de tutela instaurada contra [esa entidad], toda vez que a la fecha no se ha ordenado por parte del despacho accionado embargo y/o retención de valores por concepto de alimentos en favor de “E” sobre la asignación mensual de retiro que por cuenta de esta Caja devenga el señor “D”».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Negó el resguardo al considerar que «de las respuestas recibidas se aprecia que lo acontecido es que el señor “D” pasó de ser “activo” a “pensionado” por lo cual la dependencia de la Policía que le paga sus asignaciones [h]a cambiado, consecuencialmente la que venía haciéndole los descuentos cesó en esa labor y la actual, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no los efectúa». Que «de la inspección judicial realizada al proceso (…), se observa (…) providencia del 26 de enero de 2023, el Juzgado da tramite al memorial presentado por la Sra. “E”, y resuelve de acuerdo a lo pedido requerir al Pagador de la Policía Nacional, para que explique el por qué suspendió los descuentos al demandado». Por lo anterior, concluyó que en este caso se configura «carencia actual de objeto por hecho superado, pues los hechos que dieron lugar a la presente acción de tutela han desaparecido».


IMPUGNACIÓN


La interpuso la promotora del auxilio, aduciendo que «si bien es cierto que actualmente se emitió oficio por parte del Juzgado, también lo es, que esto no ha resultado en una solución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR