SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02228-01 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925915728

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02228-01 del 01-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102040002022-02228-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1876-2023


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC1876-2023

Radicación n.° 11001-02-04-000-2022-02228-01

(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación1 interpuesta por Germán Alexander Zapata Montoya frente a la sentencia de 8 de noviembre de 2022, emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte, en la acción de tutela impulsada por él contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial (Sala Penal) y el Juzgado 12° Penal del Circuito, ambos de Medellín.


ANTECEDENTES


  1. El promotor suplicó la protección de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, así como de los «principios de legalidad, favorabilidad[,] eficacia (…) y (…) acceso a la administración de justicia», presuntamente conculcados por las agencias jurisdiccionales repelidas.

Y en concreto, restar valor a lo dirimido en tiempo reciente, dentro de la causa punitiva n.° «2016-12764», sobre la base de la «jurisprudencia» aplicable al caso.


  1. Son hechos relevantes los que enseguida se develan:


    1. El Juzgado 12° Penal del Circuito de Medellín dispuso, a través de auto de 14 de septiembre de 2022 proferido en el expediente arriba descrito, desestimar la solicitud de «LIBERTAD CONDICIONAL» que deprecara el acá quejoso, quien purga domiciliariamente la condena impuesta en su contra, desde la primera instancia, por los delitos de «cohecho impropio» e «interés indebido en la celebración de contratos»2. I. mantenido por el correspondiente Tribunal Superior, Sala Penal, en vía de apelación de aquel, con providencia de 10 de octubre postrero.


    1. El tutelante criticó las anteriores resoluciones pues, en estricto compendio, los dispensadores de justicia requeridos quisieron pasar por alto la continua fase de «resocialización» que ha experimentado a lo largo de su permanencia en prisión, en desmedro -además- del precedente vertido en CSJ AP2977 y AP3348 de 12 y 27 de julio de 2022 y, STP11589-2022, 25 ag. Í., que por igualdad debería aplicársele. Dijo, a manera de complemento, que las providencias reprochadas carecen de motivación y la de primer grado fue dictada después del lapso de ley.


LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS


El Tribunal Superior compartió copia de su pronunciamiento. El estrado del circuito memoró lo sucedido y dio ingreso al enlace del paginario objeto de controversia.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


Rehusó conceder la salvaguarda tras concluir que las determinaciones judiciales en disenso escapan al ámbito de la arbitrariedad o el antojo.


LA IMPUGNACIÓN


Fue intentada por el convocante.


CONSIDERACIONES


  1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos esenciales, susceptible de activar siempre que resulten vulnerados o en peligro inminente por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en ciertas hipótesis, de los particulares, que por su connotación subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los escenarios comunes de auxilio.


Por lineamiento doctrinario, en lo que concierne a las actuaciones judiciales, el resguardo cabe de manera excepcional y ceñido a la consumación de un irrefutable desafuero, si «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 00183-01) y, por antonomasia, de aparecer el imperativo de la inmediatez.


  1. Compete indagar en sus cimientos el auto de 10 de octubre de 2022, dimanado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, al ser el que en apelación definió cualquier tipo de discusión sobre la problemática suscitada por el ahora quejoso,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR