SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00075-00 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925916036

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00075-00 del 01-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00075-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1867-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC1867-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00075-00

(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Denegado el impedimento manifestado, la Corte decide el resguardo constitucional promovido por el Laboratorio Clínico Medical S.A.S. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso compulsivo de radicado 2017-00599.


  1. ANTECEDENTES


1. La sociedad gestora -a través de apoderado- reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resalta lo que viene.


2. Ante el Juzgado Primero Civil de Circuito de Barrancabermeja se adelanta el proceso ejecutivo mencionado, promovido por Laboratorio Clínico Medical S.A.S. contra la Fundación Fundeco IPS S.A.S.


2.1. El estrado judicial -con proveído del 25 de enero de 2018- libró mandamiento de pago y decretó como medida cautelar la retención de los dineros que la ejecutada tuviera en sus cuentas bancarias, motivo por el cual se procedió con el embargo de la cuenta de ahorros del banco AV Villas No. 902194671.


2.2. El referido juzgador -con providencia del 15 de septiembre de 2020- ordenó seguir adelante con la ejecución. No obstante, el apoderado accionante indicó que desde ese momento la Fundación Fundeco IPS S.A.S. empezó a radicar múltiples peticiones -incluyendo otras tutelas- solicitando que fuera levantada la medida cautelar, habida cuenta que se trataba de emolumentos que hacían parte del SGSSS y, por tanto, eran inembargables.


2.3. Como resultado de un nuevo petitorio de desembargo radicado ante el juez cognoscente, el cual fue denegado con auto del 4 de abril de 2022, la parte pasiva incoó recurso de apelación. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -con proveído del 13 de diciembre de 2022-1 revocó el fallo de primera instancia. Y decretó el «levantamiento de la medida de embargo librada en auto adiado 25 de abril de 2018 sobre los dineros que perciba la FUNDACIÓN FUNDECO IPS S.A.S. como prestadora del servicio de salud del plan obligatorio a favor de la EPS FAMISANAR S.A.S.»

2.4. Así las cosas, la sociedad promotora adujo que la autoridad judicial fue inducida al error por parte de la ejecutada. Además, resaltó que incurrió en defecto fáctico por omitir valorar todas las pruebas arrimadas a la causa. Esto, comoquiera que no tuvo en cuenta que los dineros transferidos a la Fundación Fundeco IPS S.A.S. resultantes de la compensación realizada entre la Adres y la EPS Famisanar, perdieron su carácter de inembargables.


3. Instó que se ordene al despacho tutelado dejar sin efectos la providencia dictada el 13 de diciembre de 2022. Y, en su lugar, profiera un nuevo fallo.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga2 solicitó que fuera denegado el amparo.


2. La titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja3 pidió ser desvinculada del trámite, habida cuenta que las críticas alegadas no se dirigen en su contra.


3. La apoderada de la Fundación Fundeco IPS4 hizo un recuento de las actuaciones surtidas dentro del compulsivo, concluyendo que los jueces de instancia no incurrieron en ninguna vía de hecho, ni lesionaron las garantías fundamentales de la sociedad accionante.

4. El gerente Regional Norte de la EPS Famisanar S.A.S.5 peticionó ser desvinculado por carecer de legitimación en la causa por pasiva.


5. R.E.M. se manifestó de cara a la situación fáctica acaecida en el pleito. Luego, tratándose de la naturaleza de los recursos embargados, reseñó que «en el momento mismo en que salen de la EPS con destino a la IPS FUNDECO, ya se ha...

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