SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00002-01 del 01-03-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 01 Marzo 2023 |
Número de expediente | T 2500022130002023-00002-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1820-2023 |
F
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1820-2023
Radicación nº 25000-22-13-000-2023-00002-01
(Aprobado en sesión del primero de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior, se resuelve la impugnación del fallo de 19 de enero de 2023 dictado por Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el amparo que promovió María del Carmen Solorzano Gutiérrez contra el Juzgado de Familia de Soacha, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el trámite de medida de protección con radicado n° 257543110001-2022-00749-00.
1. La accionante pidió que se dejen sin efectos las providencias que, en segunda instancia, definieron el trámite objeto de revisión (9 y 28 nov. 2022).
En sustento, adujo que, el progenitor de su hija, sustrajo a esta del hogar materno simulando un «rescate» por «abandono» y violencia intrafamiliar (2 abr. 2022). Narró que el padre impulsó el trámite cuestionado ante la comisaría de familia respectiva, quien le otorgó la custodia provisional de la niña (3 abr. 2022), pero luego del debate probatorio, revocó dicha decisión tras descartar la existencia de las conductas endilgadas a la progenitora (6 jun. 2022).
Relató que esa determinación fue recurrida ante el juzgado accionado, quien la dejó sin efectos y dispuso -como medida de protección definitiva en favor de la niña-, la custodia y cuidado personal en cabeza del padre impugnante (9 nov. 2022). Manifestó que contra esa providencia presentó su desacuerdo, sin éxito (28 nov. 2022).
De estas últimas decisiones derivó la lesión a sus derechos fundamentales y los de su hija, pues consideró que el juzgador desplegó una incompleta e «incorrecta valoración probatoria» de las pruebas que obraban en el paginario, lo que ocasionó la separación de la niña de su núcleo familiar habitual.
2. El Juzgado convocado hizo un relato de sus actuaciones y defendió la respectiva legalidad. La procuraduría pidió la procedencia del resguardo para que se verifique la decisión adoptada, a la luz de las pruebas practicadas. El progenitor defendió la legalidad de la decisión criticada. La defensora de familia Centro Zonal Soacha Centro informó no haber «logrado realizar la constatación correspondiente para la verificación de los derechos de la» niña, debido a la carencia de información relativa a su domicilio.
La apoderada judicial de la progenitora informó que la niña fue entregada a su padre, quien, en su criterio, «está afectando la integridad psicológica y física de la NNA por las amenazas y uso de la menor para persecución en contra de mi mandante».
El Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá manifestó haber concedido una tutela interpuesta por el progenitor, en la que se ordenó a la comisaría remitir el expediente a su superior funcional para que resolviera la impugnación respectiva. Allí también se conminó al juzgado de familia para que desatara dicha opugnación.
El Juzgado 1° Penal Municipal de Soacha informó que ante su despacho cursó una tutela del padre contra la comisaría de familia para que cumpliera la decisión que en este amparo se cuestiona; dicha salvaguarda fue negada por carencia actual de objeto, en la medida que la comisaría desplegó actos tendientes a cumplir la determinación del juzgador de familia.
3. La primera instancia concedió el resguardo tras considerar que el juzgado de familia no incluyó en su...
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