SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº Radicación no 66001-22-13-000-2023-00009-01 del 01-03-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 01 Marzo 2023 |
Número de expediente | Radicación no 66001-22-13-000-2023-00009-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1834-2023 |
F
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1834-2023
Radicación nº 66001-22-13-000-2023-00009-01
(Aprobado en sesión del primero de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Establecido lo anterior, se resuelve la impugnación del fallo de 25 de enero de 2023 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de P., en el amparo que promovió Andrés Ernesto Suárez contra el Juzgado Tercero de Familia de P., extensiva a las partes e intervinientes en el proceso de fijación de cuota alimentaria 66001-31-10-003-2020-00410-00.
1. El accionante pretende que se declare la nulidad de todo lo actuado, incluida la sentencia, en el proceso de fijación de cuota de alimentos iniciado por P.M.G., en representación de su hija menor I., toda vez que se le desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital, derecho a la defensa, acceso a la justicia, entre otros.
Adujo que, en el proceso judicial cuestionado, el Juzgado Tercero de Familia de P. no actualizaba los sistemas de consulta unificada a tiempo, no publicó el estado No. 064 del 2 de mayo de 2022, no publicó en los estados el auto del 28 de julio de 2022, no puso en conocimiento la certificación laboral del accionante aportada por su empleador por requerimiento del estrado accionado, no se pronunció sobre documentos allegados en el transcurso del proceso, dictó sentencia anticipada sin justificación alguna, la cual, además, no tuvo en consideración las pruebas aportadas, las necesidades económicas reales de la menor, ni la situación financiera del demandado.
2. El Juzgado Tercero de Familia de P. se opuso a las pretensiones del amparo y sostuvo que todos los autos fueron notificados en los estados respectivos, las pruebas aportadas se tuvieron en cuenta, la sentencia se dictó de forma anticipada bajo el amparo del artículo 390 del Código General del Proceso,...
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