SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127997 del 31-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925919299

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127997 del 31-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Enero 2023
Número de expedienteT 127997
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1635-2023










FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP1635-2023

Tutela de 2ª instancia No. 127997

Acta No. 014






Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).





ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta, mediante apoderado judicial, por OMAR ENRIQUE CORTES GORDILLO contra el fallo proferido 24 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción promovida contra los Juzgados 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y 11 Penal Municipal de Garantías de Bogotá y la Fiscalía 409 Especializada de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. El 28 de junio de 2022, OMAR ANDRES CORTES GORDILLO presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de desaparición forzada en razón a que su hijo Guillermo Andrés Cortes Núñez se encontraba desaparecido desde el 10 de junio de 2022, actuación que se radicó con el No. 470016001020202200441 y correspondió a la Fiscalía 409 Especializada de Bogotá.



1.1. El 27 de julio de 2022, la Fiscalía 409 Especializada de Bogotá solicitó audiencia de control previo de búsqueda selectiva en base de datos. El Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Garantías aprobó esa postulación con el fin de obtener información en las empresas TIGO, CLARO, MOVISTAR y MIGRACIÓN COLOMBIA, orden que se emitió por un término de 30 días.



1.2. El 25 de agosto de 2022, ante el Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se realizó audiencia de control posterior y prórroga de la búsqueda selectiva en base de datos. La orden se prorrogó por 30 días y en relación con CLARO y TIGO y de MIGRACIÒN COLOMBIA.



1.3. El 22 de septiembre de 2022, el Juzgado 78 Municipal con función de control de Garantías, en audiencia de control posterior de búsqueda selectiva en base de datos, imparte legalidad formal y material al procedimiento y a los resultados obtenidos de la empresa de telecomunicaciones CLARO y de MIGRACION COLOMBIA.



1.4. La representación de víctimas, en audiencia preliminar de 14 de septiembre de 2022, solicitó autorización de búsqueda selectiva en bases de datos indicando que existieron motivos razonablemente fundados para emitir el 13 de septiembre de 2022, orden de trabajo de búsqueda selectiva en base de datos a realizar en las empresas de telefonía CLARO, MOVISTAR, TIGO, AVANTEL, WOM y MÓVIL ÉXITO, en las entidades financieras BBVA, DAVIPLATA, DAVIVIENDA, NEQUI y COLPATRIA – SCOTIABANK, en MIGRACIÓN COLOMBIA y las aerolíneas AVIANCA S.A., COPA AIRLINES y WINGO, teniendo en cuenta que no se advierte que para el caso se vulneren derechos fundamentales y lo solicitado se requiere dentro de la indagación que se adelanta por los presuntos delitos de DESAPARICIÓN FORZADA.



1.5. El Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, respecto de la solicitud anterior, adoptó la siguiente decisión: NO SE IMPARTE CONTROL PREVIO DE LEGALIDAD FORMAL Y MATERIAL respecto de la orden de trabajo emitida por el representante de víctimas para realizar en las entidades señaladas, como quiera que, al tener la víctima la calidad de interviniente, en modo alguno tiene la facultad por vía directa para realizar actos de investigación, ya que, aquello debe ser agotado por medio de la Fiscalía General de la Nación.”


1.6. El apoderado del accionante interpuso recurso de apelación, el cual le fue asignado al Juzgado 57 Penal del Circuito de Bogotá, quien confirmó la decisión de negar la búsqueda selectiva en bases de datos.


2. El accionante se refiere a las causales generales de procedibilidad y apunta que la tutela es procedente porque es la única instancia judicial con la que cuenta para la protección de sus derechos fundamentales a la justicia, verdad, reparación y acceso a la administración de justicia.


2.1. También considera que se configuran las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales por i) defecto procedimental absoluto, ii) desconocimiento del precedente y iii) defecto sustantivo, básicamente por no tomar en cuenta las facultades de la víctima para realizar actos de investigación.


2.2. Alega que “… no es cierto que la Fiscalía 409 no ha podido tener contacto con el padre de la persona desaparecida, la fiscalía ha dejado vencer los términos de búsqueda selectiva en base de datos autorizadas por los jueces de la República y la Fiscalía 409 en estos momentos no cuenta con investigador de la SIJIN para la ejecución de órdenes de policía judicial”.



2.3. Con fundamento en estos hechos y argumentos, pretende que, en amparo de los derechos fundamentales del acceso a la administración de justicia y el debido proceso y, en consecuencia, se acceda a la autorización de búsqueda selectiva en bases de datos pretendida por el representante de víctimas.


ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 10 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento del asunto, surtió el traslado a las autoridades accionadas y ordenó vincular al Director Seccional de Fiscalías de Bogotá. Quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


  1. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, informa que la tutela recae sobre la noticia criminal No. 470016001020202200441, a cargo de la Fiscalía 409 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados y se dispuso a correr traslado a la misma para que emita pronunciamiento.



Precisa que no puede interferir en las decisiones judiciales que deben tomar los fiscales dentro de los procesos bajo su conocimiento, en atención a la autonomía e independencia de que gozan los funcionarios judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 270 de 1996 artículo 5.


Concluye que, dado el ámbito de competencia, no está en la posibilidad de vulnerar los derechos invocados por el accionante, ni de tomar la decisión en este asunto, por lo que solicita ser desvinculada del trámite.


2. La Fiscalía General de la Nación, por medio de la Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales, señala que, en el caso concreto, el actor no ha demostrado que se cumpla el requisito de relevancia constitucional.



Sostiene que los actos de investigación a que alude el actor pueden comprometer los derechos al habeas data y a la intimidad de las personas y, por tanto, es una facultad propia de la Fiscalía, a través de la Policía Judicial, conforme al artículo 244 del Código de Procedimiento Penal.



Agrega que no se estructuran los requisitos específicos alegados por el accionante, relacionados con la existencia de un defecto material o sustantivo y la ausencia de motivación en la decisión.



Que el pronunciamiento del Juez 57 Penal del Circuito de Bogotá, tuvo como sustento normativo el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, que establece que las funciones de realizar la búsqueda selectiva en base de datos son competencia de la Policía Judicial y no de las víctimas a través de sus investigadores privados.



Concluye que, al no cumplirse las condiciones constitucionales y jurisprudenciales para el ejercicio legítimo de la acción de tutela contra providencia judicial, se debe declarar la improcedencia de la acción.



3. El Juzgado Once Penal Municipal con Función de Control de...

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