SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128220 del 31-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925919464

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128220 del 31-01-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Enero 2023
Número de expedienteT 128220
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1640-2023










FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP1640-2023

Tutela de 1ª instancia No. 128220

Acta No. 014






Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023)




VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por CARLOS ALBERTO NOGUERA CASTILLEJO contra el Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Barranquilla y la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, trabajo y acceso a cargos públicos.


Fue vinculada, como tercera con interés legítimo, ANA ALCIRA ARMENTA RANGEL.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. CARLOS ALBERTO NOGUERA CASTILLEJO presentó acción de tutela contra el Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Barranquilla y la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, trabajo y acceso a cargos públicos.


2. El actor participó de la convocatoria No. 4, adelantada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico que, mediante Acuerdo CSJATA17-647 del 6 de octubre de 2017, convocó a concurso de méritos para proveer los cargos de carrera de empleados de tribunales, juzgados y centros de servicios del distrito judicial de Barranquilla.


3. CARLOS ALBERTO NOGUERA CASTILLEJO, después de aprobar todas las etapas de la convocatoria, fue incluido en el registro de elegibles para el cargo de escribiente de juzgado municipal –nominado-, conformado mediante la Resolución No. CSJATR21-1323 de 21 de mayo de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.


4. En agosto de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura Atlántico publicó las vacantes definitivas de ese mes, dentro de las cuales se encontraba la de escribiente municipal –nominado- en el Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, cargo para el que el tutelante optó en oportunidad.


5. El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, mediante acuerdo CSJATA22-189 del 23 de agosto de 2022, comunicado mediante oficio No. CSJATOP22-237 de 2 de septiembre de la misma anualidad, profirió lista de elegibles para el Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, con el fin de proveer el cargo de escribiente municipal grado nominado, en la cual el demandante CARLOS ALBERTO NOGUERA CASTILLEJO ocupó el primer lugar.


6. El Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla nombró en propiedad a CARLOS ALBERTO NOGUERA CASTILLEJO, en el cargo de escribiente municipal grado nominado por encontrarse vacante definitivamente desde julio de 2022.


6.1. Al momento de la designación, el Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla no puso en conocimiento del accionante, ninguna novedad administrativa como embarazo, discapacidad o empleado en condición de prepensionado.


7. CARLOS ALBERTO NOGUERA CASTILLEJO aceptó el nombramiento y, el 4 de noviembre de 2022, dentro del término legal dispuesto para el efecto, el accionante solicitó prórroga para posesionarse, por encontrarse ejerciendo otro cargo en la Rama Judicial.


8. Al no recibir respuesta por parte del Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla sobre la solicitud anterior, reiteró la misma el 12 de diciembre de 2022.


9. El Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, el 16 de diciembre de 2022, remitió al actor la resolución No. 161222, mediante la cual el juzgado precisó que la persona que ocupa el cargo en provisionalidad se encuentra en estado de gravidez de 6 a 8 semanas de gestación y dispuso que, para garantizar la estabilidad laboral reforzada de esa empleada, suspendía, durante el embarazo más el periodo de 6 meses de lactancia, la posesión del tutelante CARLOS ALBERTO NOGUERA CASTILLEJO.


10. El accionante mediante oficio remitido informó que actualmente se encuentra ejerciendo el cargo de Escribiente Municipal Grado Nominado en el Juzgado Doce Civil Municipal de Barranquilla, en provisionalidad, cargo sobre el cual existe un nombramiento en propiedad y cuya posesión del empleado en carrera se realizará el 1 de febrero de 2023.


TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


Por auto del 11 de enero de 2022, esta Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculadas. Se rindieron los siguientes informes:


1. La vinculada Ana Alcira Armenta Rangel, escribiente en provisionalidad del Juzgado Veinte de Pequeñas causas y competencias múltiples de Barranquilla, afirma que fue nombrada el 5 de julio de 2022 y tuvo conocimiento del nombramiento realizado a C.A.N.C..


Que, de manera posterior, presentó quebrantos de salud y a finales del mes de noviembre siguió enferma, motivo por el cual se realizó una prueba de embarazo casera que arrojó resultado positivo –examen de sangre realizado el 1 de diciembre de 2022-


Informa que la titular del Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, el Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla, la Oficina de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se enteraron del embarazo el 12 de diciembre de 2022, cuando envió la novedad con los respectivos soportes.


2. El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico señala que se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva, pues, de la lectura de la acción de tutela, no se advierte que en los hechos constitutivos de la vulneración de los derechos fundamentales invocados por parte del accionante, exista alguna que le resulte atribuible.


Precisa que la estabilidad reforzada se produjo en fecha posterior a que expidiera el acuerdo CSJATA22-89 del 23 de agosto de 2022, mediante el cual se formuló la lista de elegibles ante el Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, con el fin de proveer el cargo de escribiente municipal grado nominado.


Cita la directriz impartida por la Unidad de Carrera Judicial, mediante Circular CJC22-2 de 10 de febrero de 2022, mediante la cual se indicó que las situaciones de estabilidad laboral reforzada de los empleados que ocupan cargos en provisionalidad en la Rama Judicial, deben ser declaradas por los nominadores, quien deberá comunicarla al Consejo Seccional para que proceda a realizar las anotaciones del caso.


Agrega que, dentro del marco de sus competencias, no está el pago de seguridad social a servidores judiciales, pues ello compete a la Dirección Seccional de Administración Judicial.


3. La Unidad de Administración de Carrera Judicial, por intermedio de su directora, solicita ser desvinculada de la presente acción, o en su defecto, negar la prosperidad de la acción.


Destaca que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto 11001-03-06-000-2021-00183-00, de fecha 23 de febrero de 2022, resolvió el conflicto negativo de competencias administrativas, para tramitar y resolver las peticiones de los servidores judiciales, relacionadas con asuntos de carácter administrativo laboral, incluidas las solicitudes de reconocimiento de estabilidad laboral reforzada, para concluir que la competencia es de la respectiva autoridad nominadora, que, en este caso, es la Juez Veinte de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla.


Que el artículo 131 de la Ley 270 de 1996, señala las autoridades nominadoras en la Rama Judicial y, para el caso de los cargos de los juzgados, el numeral 8 dispone que el nominador es el juez.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia


De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el numeral 8º del artículo del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela, por cuanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura.


Problema jurídico


Determinar si el Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, al proferir la resolución No. 161222 de 16 de diciembre de 2022, se encuentra vulnerando los derechos fundamentales de C.A.N.C., por suspender su posesión en el cargo para el que fue nombrado en propiedad -escribiente municipal nominado- y declarar la estabilidad laboral reforzada de la servidora pública que ocupa el cargo en provisionalidad por su estado de gravidez.


Análisis del caso



1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos previstos en la ley.


Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita el amparo del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.


2. En el caso estudiado, el accionante reprocha la resolución No. 161222 de 16 de diciembre de 2022, mediante la cual el Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla dispuso suspender su posesión en el cargo para el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR