SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126597 del 04-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 925924272

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126597 del 04-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Octubre 2022
Número de expedienteT 126597
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14965-2022











SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP14965-2022

Radicación #126597

Acta 232


Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por JOSÉ MARÍA IGUA BERMÚDEZ y L.E.U.G., en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, y las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso laboral 11001310500820090039300.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


JOSÉ MARÍA IGUA BERMÚDEZ y LUIS EDUARDO USMA GARCÍA instauraron proceso ordinario laboral contra la Productora de Cápsulas de Gelatina S.A. – Procaps, con el propósito de que se declare la existencia del contrato de trabajo realidad a término indefinido; que su terminación se dio por renuncia motivada; se conceda el pago de los salarios pactados y los causados por la renovación automática de los contratos, las prestaciones sociales, las vacaciones, los reajustes salariales, las indemnizaciones y la indexación de todas las sumas. Respecto del primero mencionado se solicitó también el reconocimiento de la pensión de vejez.


El 30 de noviembre de 2011 el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda. Apelada la decisión por los demandantes, fue confirmada el 30 de septiembre de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.


Inconformes con lo resuelto, recurrieron en casación, y el 6 de octubre de 2020 la Sala de Casación Laboral de esta Corporación no casó. Para ello, declaró la falta de técnica argumentativa frente a los cargos uno y dos, y sobre el tercer cargo estudió de fondo, pero fue despachado negativamente. Decisión frente a la cual un magistrado integrante de la Sala salvó el voto.

Denunciaron los actores que ésta última providencia configuró defectos sustanciales, porque «desconoció el derecho sustancial e hizo prevalecer el derecho procesal». Agregaron no estar de acuerdo con que los errores técnicos en la demanda de casación sean motivo para declarar su improcedencia, pues insistieron en que sus pretensiones laborales son procedentes y deben ser viabilizadas favorablemente, ello con base en todas las pruebas que se aportaron al proceso, las cuales, sostuvieron, fueron valoradas erradamente en todas las instancias.


Retomaron lo expresado en el salvamento de voto con el cual están de acuerdo y, en su sentir, debió ser esa la postura que resolviera el asunto.


Acudieron ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo e igualdad. En consecuencia, solicitaron se deje sin efecto la decisión del 6 de octubre de 2020 proferida por la Sala de Casación Laboral, y ordenarle emitir una nueva providencia acorde a sus pretensiones.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 22 de septiembre de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe allegado al Despacho el 3 de octubre siguiente, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados.


La abogada que ejerció la representación judicial de los accionantes al interior del proceso ordinario laboral, expresó que coadyuva las pretensiones de la tutela.


Por su parte, el representante legal de Productora de Cápsulas de Gelatina S.A. – Procaps se opuso a la prosperidad de la acción. Argumentó que los demandantes no pueden utilizar la acción de tutela como una tercera instancia para debatir las pretensiones que ya fueron resueltas y decididas en derecho en el proceso ordinario laboral.


Las demás partes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Conforme al artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 ––modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021–– y el Acuerdo 006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional los actores pretenden que se deje sin efecto la decisión del 6 de octubre de 2020 proferida por la Sala de Casación Laboral, a través de la cual no casó la providencia emitida el 30 de septiembre de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, confirmatoria de la del 30 de noviembre de 2011 del Juzgado 8º Laboral del Circuito de...

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