SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02272-01 del 16-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925950484

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02272-01 del 16-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102040002022-02272-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1237-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrado Ponente


STC1237-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2022-02272-01

(Aprobado en Sesión de quince de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Se desata la impugnación del fallo proferido el 15 de noviembre de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que M.T.B.M. instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos del Distrito Judicial de B., extensiva al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, y demás involucrados en los consecutivos 2019-00098 y 2021-01448.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección del derecho al «debido proceso», para que se ordenara «declarar la revocatoria o nulidad de la sentencia de tutela (sic) de segunda instancia bajo radicación (…) 20210144801 (22-516) proferida por el Tribunal Superior de B. Sala Penal» y, en consecuencia, «se conceda [a su favor] ordenando y declarando la acumulación jurídica de las penas (…)».


Del dossier se extrae que el Juzgado Primero Penal del Circuito de B. en la causa nº 2019-00098, condenó al actor «a una pena privativa de la libertad de 120 meses de prisión, por las conductas punibles de homicidio agravado tentado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego» (3 ag. 2020) y, a pesar que aquel apeló esa decisión, el superior aceptó el desistimiento de la alzada (18 mar. 2022).


Por su parte, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de ese distrito, en el pleito nº 2021-01448, «condenó a M.T.B.M. a 54 meses de prisión como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones» (24 ag. 2021) y, la fase siguiente a las dos sanciones, la asumió el Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., ante quien el promotor solicitó la acumulación jurídica de penas, negada por improcedente, en determinación (3 jun. 2022) que el ad quem ratificó (21 oct.).


Suplicó el gestor la aplicación «ultractiva de la favorabilidad de la ley», ya que, «si bien es cierto [se] hallaba detenido o privado efectivamente de [su] libertad por motivo del proceso que cursó en el Juzgado Primero Penal del Circuito con función de conocimiento de B. – iniciado el 3 de agosto de 2020», también lo es que, «el día 21 de febrero de 2021 – al salir obligatoriamente, y por física necesidad de adquirir medicamentos para [su] salud – a droguería ubicada cercana a [su] sitio de domicilio en el barrio caracolí del municipio de Floridablanca – Santander – [se vio] seriamente amenazado en [un] atentado contra [su] vida y [su] salud, al atisbar individuos motorizados – con arma de fuego en sus cinturas quienes [le] seguían – y esta situación o circunstancia gravosa – [le] obligó a colocar arma de fuego en[su] cintura» y, por ende, «[fue] requerido por uniformados y civiles adscritos a la Policía Nacional quienes [le] judicializaron por el delito de porte ilegal de arma de fuego de uso de defensa judicial».


Reprochó que «el hecho de omitir declarar la acumulación jurídica de las penas impuestas en [su] contra» demuestra el «desconocimiento o la aplicación del principio de la favorabilidad de la ley, o la Unidad procesal – que se concatena con lo establecido en el Artículo 51 de la Ley 906 de 2004». Por lo tanto, afirmó que debe «[procederse] a analizar que en el presente evento se dan los presupuestos necesarios para que opere el principio de favorabilidad de la ley penal –que sería por virtud del cual podría eventualmente accederse a lo peticionado» y, se aplique el artículo 539 de la Ley 906/04, el cual, «contempla la viabilidad de acceder a la dosificación punitiva- en eventos como el expuesto- que acept[ó[ los cargos de entrada- y ahora que existe el mismo cargo “porte de arma de fuego”- invocó se estudie la viabilidad de acumular jurídicamente las penas».


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de B. defendió la legalidad de su proceder.


El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad relató el trámite impartido al radicado 2021-01448, respaldó su actuación y, resaltó que «No es del caso atender la pretendida favorabilidad que reclama el actor ya que los hechos se cometieron en vigencia del artículo 460 de la Ley 906 de 2004, que establece los requisitos que deberán observarse por el juzgador al momento de conceder el beneficio de acumulación jurídica de penas, los que se aplicaron en los términos que se exponen y no existe otra norma posterior que modifique estos parámetros».


El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dijo que «no existe actuación u omisión alguna por parte de [esa] secretaría en la supuesta vulneración de los derechos fundamentales alegados por el señor MARCO TULIO BADILLO MANTILLA».


La Procuraduría 294 Judicial I Penal de B. enunció que «No le asiste razón al accionante en su reclamo a través de esta acción constitucional», en tanto, «Es inaceptable que un ciudadano ponga en funcionamiento el aparato judicial a través de una acción de tutela buscando un beneficio que a todas luces es improcedente, donde ya dos instancias dieron respuesta a su petición, pero al parecer por terquedad insiste en hacer perder el tiempo a tan alta instancia como es la Corte Suprema de Justicia en un asunto que es indefendible».


3.- La Sala de Casación Penal desestimó el ruego tras hallar razonable el proveimiento de 21 de octubre de 2022, por cuanto, «(…) no amerita reparo alguno, puesto que se ajustó a la legalidad y se halla debidamente fundamentada, por tanto, se descarta que sea producto de la arbitrariedad o el capricho, y que haya consecuentemente vulnerado o puesto en riesgo los derechos fundamentales invocados por la parte actora».


4.- Impugnó el precursor porque, en su criterio, «debe aflorar la conexidad de los delitos y el principio universal “NON BIS IN IDEM” para efecto de viabilizar la favorabilidad al momento de adoptar decisión en relación a la acumulación jurídica de las penas proferidas en [su] contra: ambas por porte ilegal de arma de fue de uso de defensa personal – y ambas porque sin estar obligado a declarar contra [sí mismo] ni declarar[se] culpable- [adoptó] la decisión de aceptar los cargos- previo...

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