SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002023-00001-01 del 15-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925951578

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002023-00001-01 del 15-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Febrero 2023
Número de expedienteT 0500022130002023-00001-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1221-2023


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC1221-2023

Radicación n° 05000- 22-13-000-2023-00001-01

(Aprobado en sesión de quince de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 20 de enero de 2023 que negó la acción de tutela promovida por Diego Nelson, J.A. y L.E.S.Á. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio n° 2021-00155-00.


ANTECEDENTES


1. Actuando por conducto de apoderada judicial, la parte actora reclama la protección de su garantía esencial al debido proceso, supuestamente vulnerada por la autoridad convocada, en desarrollo del divisorio n° 2021-00155-00.


2. Como hechos que soportan la solicitud de amparo, aducen, en síntesis, que el aludido litigio versa respecto del inmueble identificado con matrícula n° 020-33456, asunto que se tramita en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro.


Manifiestan que ante el referido despacho también cursa el juicio de simulación n° 2022-00206-00 que promovieron contra Luisa Fernanda Suárez Taborda y en el que está involucrado el citado predio, pues aseguran que su madre, quien dijo enajenar el inmueble, no recibió el dinero producto de la supuesta venta, y que la compradora no acreditó su capacidad de pago.


Relatan que pidieron al estrado acusado (i) que suspendiera el proceso divisorio, hasta tanto se resolviera el de simulación y (ii) que declara la nulidad de lo actuado, no obstante, aseguran que el estrado resolvió desfavorablemente la primera y que aun no ha pronunciado frente a la segunda solicitud.


Reprochan, que se fijó fecha para llevar a cabo la diligencia de secuestro sin que se hubiese resuelto previamente sobre lo anteriormente enunciado, lo cual atenta contra sus prerrogativas.


3. En consecuencia, pretenden que a través de este excepcional mecanismo se ordene al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro (i) «se abstenga de llevar a cabo la diligencia de secuestro, hasta tanto sean resueltos todos y cada uno de los pendientes del proceso judicial»; (ii) «se decrete la nulidad de las actuaciones procesales adelantadas en este proceso, por cuanto se ha demostrado que mis representados no contaron con una defensa que actuara en favor de sus intereses» y (iii) «se ordene la suspensión del trámite de la referencia hasta tanto sea resuelto el proceso de simulación que se adelanta en esa misma dependencia bajo el radicado 2022-00206-00».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. El titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro defendió su proceder y aseguró que las determinaciones adoptadas al interior de los juicios n° 2021-00155-00 y 2022-00206-00 se encuentran fundamentadas en la ley y que han sido respetuosas de las garantías de las partes.


R., que el 20 de septiembre de 2022 negó la suspensión del divisorio, advirtiendo que la regulación establecida en el numeral 1° del artículo 161 del Código General del Proceso «no procede solamente por el hecho de demostrar que la sentencia que debe dictarse en el proceso de referencia dependa directamente de lo que se decida en otro proceso; además de ello, el legislador ha indicado en el artículo 162 siguiente que debe cumplirse otra exigencia y es que “el proceso que deba suspenderse, se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o única instancia” y en atención a que el proceso divisorio no se encuentra en estado de dictar sentencia, el Despacho consideró que no es procedente acceder a la suspensión impetrada». En cuanto al incidente de nulidad propuesto, aseguró que se encuentra dentro del término para resolver,


Y finalmente, expuso que la demanda de simulación n° 2022-00206-00 se admitió el 7 de septiembre anterior, y está en «etapa de perfeccionamiento de la medida cautelar».


  1. La Inspectora de Policía de ese lugar informó que fue comisionada por la autoridad convocada para llevar acabo el secuestro, diligencia que se concretó el 21 de diciembre de 2022.


  1. Batimetría S.A.S., se opuso a la prosperidad del auxilio argumentando que los accionantes no son parte dentro del litigio n° 2021-00155-00 por lo que los derechos que reclaman no han sido amenazados.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El tribunal a-quo negó el auxilio arguyendo que (i) incumple el presupuesto de la subsidiariedad en cuanto al reproche endilgado respecto de la nulidad incoada y (ii) el proveído que resolvió denegar la suspensión del divisorio n° 2021-00155-00 no es caprichoso o desproporcionado.


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