SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00026-01 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925953484

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00026-01 del 01-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100122030002023-00026-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1832-2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC1832-2023

Radicación n° 11001-22-03-000-2023-00026-01

(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de enero de 2023, con la cual se denegó la acción de tutela promovida por la sociedad Inversiones B.C. S.A.S -a través de su representante legal- contra el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esa ciudad y el Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de esa urbe.


  1. ANTECEDENTES

1. La sociedad promotora reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y trabajo, presuntamente vulnerados por las autoridades cuestionadas. Narró que, el 29 de febrero de 2018 celebró con la sociedad Inverjenos S.A.S. un contrato de franquicia por el término de 10 años, el cual inició el 5 de marzo de la misma calenda.


2. Refirió que del mencionado convenio se deriva el contrato de subarriendo del local comercial ubicado en la calle 98 # 15–14, el cual la empresa Inverjenos S.A.S. lo muestra como ajeno al contrato inicial.


2.1. Indicó que esta última sociedad promovió demanda de restitución de bien inmueble arrendado en su contra, asunto del conocimiento del Juzgado encarado. A su vez, también la demandó ante el Tribunal de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá con fundamento en la cláusula vigésima del contrato de franquicia.


2.2. Dicho Colegiado, tras admitir la demanda mediante proveído del 14 de diciembre de 2022, decretó medidas cautelares en su contra, razón por la cual presentó recurso de apelación que fue adecuado por el tribunal al de reposición. Se negó por improcedente el mecanismo.


3. Solicitó que se revoque la decisión adoptada por el Tribunal de Arbitramento el 14 de diciembre de 2022. En consecuencia, se decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso de restitución 2022-00193-00 que cursa en el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá por falta de competencia.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. El Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá1, luego de realizar un recuento de sus actuaciones, informó que contra la decisión del 14 de diciembre la representante legal de la entidad accionante impetro recurso de apelación el cual fue denegado por improcedente. Por otra parte, aseveró que «ha sido respetuoso y cauteloso en cada una de sus actuaciones, a efectos de garantizar la participación de las partes en el proceso, razón por la cual no se le haya razón a la accionante».


2. La sociedad Inverjenos S.A.S2. manifestó que, «en vista de que la actora no solo incumplió con sus obligaciones al recibir noticia de la terminación de sus relaciones contractuales con Inverjenos sino que optó por seguir explotando la marca J. en el mercado sin autorización ni título para hacerlo», se vio forzada a poner en marcha dos procesos a fin de restablecer sus derechos «(i) un juicio arbitral en procura de obtener las declaraciones y condenas que le avalen las razones que le acudieron para poner fin al Contrato de Franquicia que la vinculó con Inversiones Bohórquez Camacho, dentro de la cual se solicitaron y fueron decretadas medidas cautelares, (ii) un juicio de restitución de tenencia de un local comercial subarrendado por inverjenos a Inversiones Bohórquez Camacho, el cual fue promovido con base en un contrato de esa estirpe, que no tiene pactada cláusula compromisoria», en los cuales no se han vulnerado los derechos invocados. Exigió que se desestime la acción tutelar.


3. El Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, señaló que conoce del proceso de restitución de inmueble adelantado por Inverjenos contra la aquí libelista. Remitió el link del expediente.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA.


El Tribunal Constitucional de Bogotá denegó el amparo implorado. Consideró que «no puede soslayar el Tribunal la incuria de la accionante al no formular el recurso de reposición a través de apoderado judicial, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 73 del Código General del Proceso y el artículo 2 de la Ley 1563 de 2012, en el sub-judice por razón de su cuantía exigía la comparecencia de un abogado legalmente constituido para representar sus intereses». Por otra parte, respecto de la actuación del Juzgado debatido, expresó que «si bien el accionante hizo uso de los medios defensivos al interior del proceso fustigado, lo cierto es que la tutela no es el mecanismo...

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