SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00393-00 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925953603

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00393-00 del 01-03-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00393-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1844-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC1844-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00393-00

(Aprobado en sesión del primero de marzo de dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el Edificio Punta Madero P.H. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena, a la Constructora Paradise S.A.S. y a los demás intervinientes del juicio de radicado 2019-00033-00 (01).


  1. ANTECEDENTES


1. La gestora demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:

2.1. El 30 de enero de 2019, el Edificio Punta Madero P.H. promovió un proceso declarativo verbal de responsabilidad contractual contra la Constructora Paradise S.A.S., por el incumplimiento parcial del contrato de compraventa suscrito con los copropietarios, dadas «las deficiencias y fallas encontradas en el sistema hidráulico, sanitario, estructural, instalaciones eléctricas y acabados del edificio», con el fin de que se le condenara al pago de los perjuicios causados por concepto de daño emergente, calculados en el juramento estimatorio en $846.661.103, más 30 s.m.l.m.v. por perjuicios morales para cada uno de los propietarios de las unidades inmobiliarias, sumas que pidió fueran debidamente indexadas.


2.2. El 6 de marzo de 2019, el Juzgado 7 Civil del Circuito de Cartagena admitió la demanda; el 22 de julio siguiente, aceptó su reforma frente a las pretensiones, por la cual se eliminaron las sumas pedidas por concepto de daño moral, ratificando la cuantía por daño emergente y la solitud de indexación; y, el 11 de marzo de 2020, se tuvo por notificada, por conducta concluyente, a la constructora.


2.3. El 8 de septiembre de 2019, el Juzgado desarrolló las audiencias previstas en los artículos 372 y 372 del Código General del Proceso y dictó sentencia, negando las pretensiones de la demanda, toda vez que, si bien la propiedad horizontal estaba legitimada para accionar, porque los daños alegados correspondían a las zonas comunes, lo cierto era que no «aportó el contrato que se toma como base “para pedir su cumplimiento”», siendo necesario para determinar las obligaciones incumplidas por la constructora, sin que dicho soporte, como elemento esencial de la responsabilidad pretendida, pudiera reemplazarse con el folleto de venta del proyecto, pues no estaba suscrito por las partes. A su vez, precisó que el daño tampoco estaba probado, porque no se allegó un dictamen pericial con el lleno de los requisitos y el informe aportado por la actora no indicaba quien lo realizó y de su contenido no se podían evidenciar los perjuicios alegados, pues solo exponía una serie de recomendaciones, sumado a que los testimonios practicados, al ser rendidos por propietarios de los apartamentos, no eran declaraciones de terceros.


2.4. El 2 de noviembre de 2022, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena confirmó la sentencia de primera instancia, porque no se aportaron los contratos de compraventa cuyo incumplimiento se reclamaba, vínculo que tampoco se...

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