SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00648-00 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925953915

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00648-00 del 01-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00648-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1788-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC1788-2023

Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-00648-00


(Aprobado en Sala de primero de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Mario Alberto Restrepo Zapata contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, así como sus respectivos titulares; trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Andes y el propietario de «Zapatería Todo Calzado», así como las partes e intervinientes en la acción popular n.º 2022-00068.


ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el solicitante reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades enjuiciadas.

2. Del escrito introductor y los medios de prueba allegados, se extractan los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


El gestor promovió acción popular contra G. de J.P.Q., como propietario del establecimiento de comercio «Zapatería Todo Calzado», en procura de que se ordenara la construcción de una rampa en dicho lugar, «cumpliendo normas ntc y normas icontec», la cual correspondió al Juzgado Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Andes, quien amparó el derecho colectivo, pero no condenó en costas.


Inconforme, el censor interpuso apelación, solicitando «fijar a su favor las agencias en derecho en ambas instancias», pero la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia confirmó lo resuelto por el a quo, en tanto no advirtió que «en el expediente exista constancia de gastos o expensas asumidos por el actor popular, de modo que ningún reconocimiento podría hacerse frente a estos rubros».


Resolución que, a juicio del precursor, es contraria a lo establecido en el artículo 365-1 del Código General del Proceso, aunado a que «las agencias en derecho se decretan de oficio, pues son de carácter objetivo y no son tema de congruencia del fallo».


3. Pidió, en lo fundamental, que se ordene a la colegiatura censurada, conceder «AGENCIAS EN DERECHO [en su] FAVOR EN AMBAS INSTANCIAS».

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS


1. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia expuso que «estará atento a la decisión que la H. Corte Suprema de Justicia, como juez constitucional adopte sobre el particular».


2. El Juzgado Civil del Circuito de Andes indicó que «todas las actuaciones surtidas en este trámite se han notificado debidamente por estado en el Micrositio de este Juzgado en la página principal de la rama judicial y se realizó debidamente el correspondiente registro en el Sistema de Gestión Judicial TYBA».


3. La Procuraduría General de la Nación refirió que «[d]entro de la oportunidad procesal el señor RESTREPO debió solicitar aclaración o adición de la providencia y no acudir supletoriamente al planteamiento de esta acción constitucional, lo cual torna improcedente el amparo reclamado».


4. Quien adujo actuar en representación de G. de Jesús Pareja Quintero señaló que «es evidente que el señor M.R. busca valerse de los resultados de una acción que realmente fue sacada adelante por impulsos oficiosos consagrados para las acciones populares, para sacar un provecho económico particular traducido en las Agencias en Derecho».


5. La Agencia Nacional de Hidrocarburos informó que no tiene injerencia «en las decisiones o en el trámite procesal, teniendo en cuenta que no administra justicia, además que no funge como parte, es incompetente para pronunciarse al respecto, por lo cual, la presunta autoridad que vulnera los derechos de los accionantes sería únicamente el despacho judicial que tiene avocado el conocimiento del proceso».

CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia lesionó las garantías fundamentales del libelista, en el trámite de la acción popular que él inició (rad. n.º 2022-00068), por cuanto confirmó lo dispuesto por el a quo y, en consecuencia, no reconoció costas procesales ni agencias...

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