SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00721-00 del 01-03-2023
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 01 Marzo 2023 |
Número de expediente | T 1100102030002023-00721-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1862-2023 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC1862-2023
Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-00721-00
(Aprobado en sesión del primero de marzo de dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., primero (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la acción de tutela promovida por C.C.C.U. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. A. trámite se dispuso vincular a los Juzgados Primero y Tercero de Familia del Circuito de Palmira, a los señores A., A.L., H., I. y Diego Villegas Ochoa, a M.I., A.M., B.E. y Á.V.C., a M.N.C., Susana Madriñán de Peña, M.d.C., J., J. y R.M.M..
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ANTECEDENTES
1. El gestor demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:
2.1. En el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira se adelantó el juicio sucesorio de la causante R.C.M. de Terreros, bajo el radicado 2008-00240, en el que sus sobrinos, S.M. de Peña, M.d.C., J., J. y R.M.M., fueron reconocidos como herederos el 10 de junio de 2008; y los «sobrinos nietos», A., A.L., H., I. y D.V.O., M.I., A.M., B.E. y Álvaro Villegas Cabal, M.N.C. el 15 de agosto siguiente, decisión que fue confirmada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga el 23 de septiembre de 2009. El 18 de noviembre de 2013, se aprobó el trabajo de partición presentado.
2.2. Los sobrinos de la causante promovieron un proceso ordinario de reconocimiento de herederos de mejor derecho en la sucesión intestada de Rita Cecilia Madriñán de Terreros, al que se le asignó el radicado 2013-00443, en contra de los «sobrinos nietos», con el fin de que se declarara que los primeros eran los únicos herederos.
2.3. El asunto correspondió al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira, despacho que, por sentencia del 10 de noviembre de 2014, declaró probada la excepción de cosa juzgada y negó las pretensiones de la demanda, al estimar que lo pretendido ya había sido debatido en el proceso de sucesión; apelada esa decisión, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, por providencia del 15 de diciembre de 2017, la revocó y declaró que «S., M., J., J. y Raúl Madriñán Molina, en su condición de sobrinos de la causante Rita Cecilia Madriñan de Terreros, son los únicos llamados a heredarle», lo que significaba que «los demandados no tienen vocación hereditaria en relación con dicha causante».
2.4. Con base en ello, se solicitó la reapertura del trámite anterior, para rehacer la partición, lo que se realizó por parte del Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira, que dictó sentencia el 26 de septiembre de 2022, aprobando el trabajo de partición presentado.
2.5. En criterio del tutelante, el Colegiado accionado, con su determinación del 15 de diciembre de 2017, incurrió en los defectos orgánico y procedimental absoluto, pues, a pesar de que había operado la cosa juzgada, realizó un «juicio evaluativo sobre el caso de fondo», cuando lo pertinente era «rechazar la demanda, decretar probada la excepción previa o de fondo que se proponga, y en último caso, (…) una sentencia inhibitoria»; en consecuencia, calificó lo decidió por el Tribunal accionado como un «esperpento jurídico, que efectivamente tuvo incidencia directa en el proceso ante el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira, en el cual, se cambió todo...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01115-00 del 29-03-2023
...la normatividad aplicable al caso concreto; anotó que inicialmente se promovió una primera acción de tutela, la que fue denegada con fallo STC1862-2023 por falta de legitimación; remitió link para consulta del Julio, J. y R.M., a través de apoderado, instó la improcedencia del resguardo al ......