SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110012203002023-00191-01 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925954017

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110012203002023-00191-01 del 01-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteT 110012203002023-00191-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1796-2023


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC1796-2023

Radicación n° 11001-22-03-000-2023-00191-01

(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 7 de febrero de 2023 que negó la acción de tutela promovida por Retcom S.A.S contra los Juzgados Veintisiete Civil del Circuito y Treinta y Cinco Civil Municipal, ambos de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el litigio n° 2017-00963.


ANTECEDENTES


1. Actuando por conducto de apoderado judicial, la parte actora reclama la protección de su garantía esencial al debido proceso, supuestamente vulnerada por las autoridades convocadas al emitir los fallos de primera y segunda instancia en el ejecutivo ° 2017-00963.


2. Como hechos que soportan la solicitud de amparo, refiere, en síntesis, que CM Red la 18 Ltda, promovió en su contra el aludido recaudo, asunto que fue asignado por reparto al Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de esta capital quien libró orden de apremio el 26 de octubre de 2020.


Relata, que su apoderado propuso la excepción denominada «caducidad de la acción conforme al artículo 94 del C.G.P., y ella se sustentó en el hecho de que el mandamiento de pago se produce el 26 de octubre de 2020 y se notifica el 2 de marzo de 2022, es decir, 1 año y 5 meses después de que el mencionado proveído quedo (sic) en firme».


A., que el 15 de mayo de 2022 el citado estrado desestimó el medio exceptivo propuesto y ordenó seguir adelante con la ejecución, determinación frente a la cual interpuso recurso de apelación, no obstante, fue confirmada por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta ciudad, el 5 de diciembre de esa anualidad.


Afirma, que los anteriores fallos desconocen la regulación prevista en el canon 94 del estatuto procesal vigente, en la medida que «(…) para que se interrumpa el término de prescripción consecuencialmente la caducidad de la acción debe notificarse el mandamiento ejecutivo de pago dentro del término de un año contado a partir del día siguiente a la notificación de tal providencia y, como se anotó en el caso concreto, ello no se cumplió, ya que, el mandamiento de pago quedo (sic) legalmente notificado el 2 de marzo de 2022, es decir, 1 año y 5 meses después de su ejecutoria, lo que da lugar a que se decrete la caducidad de la acción».


3. Pretende que a través de este excepcional mecanismo se invaliden las sentencias de 15 de mayo y 5 de diciembre de 2022 proferidas por los Juzgados Treinta y Cinco Civil Municipal y Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, respectivamente, en el juicio n°2017-00963.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. La titular del Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de esta urbe hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en el compulsivo que origina el reclamo constitucional destacando que su proceder se encuentra ajustado a las normas aplicables al caso concreto.


  1. La Juez Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá informó que en la sentencia cuestionada explicó «claramente» los conceptos de caducidad y prescripción, los cuales, en su criterio han sido confundidos por el abogado de la querellante. Relievó que no ha transgredido las prerrogativas de las partes, por que pidió que se denegara el amparo.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El tribunal a-quo negó el auxilio argumentando que la determinación cuestionada es razonable.


IMPUGNACIÓN


La formuló la promotora, reiterando lo aducido en el escrito inicial.


CONSIDERACIONES


  1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer, si el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá transgredió el debido proceso invocado por la convocante al proferir el fallo de 5 de diciembre de 2022 en el recaudo n° 2019-00963-02 seguido en su contra.


Esto último, en la medida en que, si bien el reclamo involucra la providencia dictada por el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal del mencionado lugar, el 15 de mayo de 2022, fue la dictada por su superior jerárquico funcional la que definió el asunto. Al respecto, ha señalado la jurisprudencia que:


«(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada» (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR