SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 94043 del 15-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925954086

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 94043 del 15-02-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha15 Febrero 2023
Número de expediente94043
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL210-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL210-2023

Radicación n.° 94043

Acta 4


Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 25 de octubre de 2021, en el proceso que instauró J.A.V.V..


  1. ANTECEDENTES


José Abelardo Villabona Villamizar llamó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, para que se dispusiera el pago del retroactivo pensional, desde el 21 de junio hasta el 30 de noviembre de 2017 incluyendo la mesada adicional de diciembre por $37.966.617. Pidió el reconocimiento de las diferencias «por reliquidación de pensión del 01 de diciembre de 2017 al 31 de enero de 2018 la suma de $2.782.023 y la diferencia que se siga causando mes a mes hasta que persista el derecho», los intereses moratorios y las costas del proceso.


Relató que el 21 de junio de 2017 cumplió 62 años de edad, pues había nacido el mismo día y mes de 1955; que el 1 de junio de 1976, se afilió al Instituto de Seguros Sociales (ISS), quien por Resolución 193062 de 13 de septiembre de 2017, negó la pensión que había solicitado el 28 de junio del mismo año y le informó que «debía cotizar 2 semanas más para cumplir con las semanas requeridas».


Anotó que por Resolución 279302 del 4 de diciembre de 2017, la entidad le reconoció la pensión de vejez a partir del 1 de diciembre anterior, en cuantía de $4.636.982. Empero, se dejaron de incluir 587.14 semanas cotizadas entre el 1 de junio de 1976 y el 1 de septiembre de 1987, por el empleador Distr Coldest Arena y S., que constan en la historia laboral que la accionada expidió el 26 de junio de 2014; tampoco, los ciclos de junio de 2001 y 2005 equivalentes a 8.58 semanas.


C. se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de la obligación demandada, falta de derecho para pedir, buena fe, prescripción y cobro de lo no debido. Admitió las fechas de nacimiento y afiliación al ISS, la solicitud de la prestación y la respuesta negativa y la Resolución 279302 del 4 de diciembre.


Manifestó que lo demás no le constaba y que la historia laboral exhibía información diferente a la suministrada por el promotor del proceso en relación con el tiempo laborado para Distr Coldest Arena y Serra.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 19 de octubre de 2020, el Juzgado Sexto Laboral
del Circuito de B. declaró que José Abelardo Villabona Villamizar tenía derecho a una pensión de vejez
a cargo de Colpensiones, a partir del 21 de junio de 2017,
en cuantía inicial de $5.981.982.
Calculó en $31.903.904, el retroactivo causado entre el 21 de junio y el 30 de noviembre de 2017. Así mismo, impuso intereses moratorios a
partir del 29 de octubre de 2017, sobre las mesadas adeudadas del 21 de junio al 30 de noviembre de 2017, hasta que se solucionara lo adeudado; $22.985.701 a la fecha del fallo.


Ordenó reconocer $51.664.430 por las diferencias sobre las mesadas reconocidas desde el 1.º de diciembre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2020, junto con los intereses moratorios desde el 1 de enero de 2018 hasta que se sufragaran las mesadas adeudadas que, a la fecha del fallo, calculó en $36.083.359.


Declaró no probada la excepción de prescripción y condenó en costas a la demandada.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación formulado por el demandante y surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, fijó el retroactivo en $37.865.889, y las diferencias pensionales en $71.528.131, entre diciembre de 2017 y septiembre de 2021. Calculó la mesada en $6.776.146 a partir del 1 de octubre de 2021, sin perjuicio de los incrementos anuales. Adicionó el fallo de primer grado, para autorizar a Colpensiones para descontar los aportes a seguridad social.


Tras dejar al margen de la discusión que el demandante nació el 21 de junio de 1955 y que la pensión de vejez que solicitó el 28 de junio de 2017, inicialmente fue negada debido a que solo sumaba 1294 semanas cotizadas, destacó que le fue concedida a partir del 1 de diciembre de 2017 en cuantía de $4.636.982, con base en 1302 semanas cotizadas, un ingreso base de liquidación (IBL) de $7.691.130 y una tasa de reemplazo del 60.29%.


Limitó su competencia a definir la fecha a partir de la cual procede el reconocimiento y disfrute de la pensión de vejez, toda vez que el actor sostuvo que cuando cumplió 62 años de edad tenía cotizadas más de 1800 semanas, mientras la demandada asegura que liquidó la pensión con base en las 1302 registradas en la historia laboral.


En la historia laboral de 26 de junio de 2014, halló aportes a través del empleador D.C.A. y Serra, desde el 1 de junio de 1976 hasta el 1 de septiembre de 1987, equivalentes 587.14 semanas. Sin embargo, en otro documento similar de 16 de noviembre de 2017, este lapso no se encontraba registrado.


Precisó que en el reporte de semanas 1967-1994, expedido el 5 de septiembre de 2019 e incorporado al expediente administrativo del accionante, aquel periodo cuenta con la anotación «RELACIÓN DE LOS NOMBRES DE NOVEDADES NO CORRELACIONADAS». Acotó que sobre este tipo de novedad, en la respuesta brindada a la Corte Constitucional, C. expuso:


MEDIDA 4 32: Tipificación y migración de Novedades No Correlacionadas (NNC) a las historias laborales. Las novedades no correlacionadas corresponden a novedades de la historia laboral (ingreso, cambio de salario, licencia, retiro, etc.) que no se han cargado en las historias laborales que administra Colpensiones debido a que no se puede relacionar de manera inequívoca la identificación utilizada para afiliados y empleadores antes de diciembre de 1994 (“número de afiliación” y “el número patronal”), con la identificación utilizada a partir de enero de 1995 para afiliados y aportantes (“documento de identidad”). Dado que, al cierre de mayo de 2016, aún subsistían 20.5 millones de novedades no correlacionadas que no habían sido cargadas a la base de datos de Colpensiones, se estableció un proyecto de tipificación y migración masiva de estas novedades, que busca depurar el universo de las novedades así: (i) identificar y descartar definitivamente del universo las NNC novedades a las que no les es posible realizar ningún tipo de tratamiento (masivo o manual) por la baja calidad de la información, (ii) identificar las novedades que arrojan un alto número de afiliados a los cuales pueden ser atribuidas, y por lo tanto cuyo análisis debe ser completado necesariamente con el concurso del ciudadano; (iii) identificar las novedades que arrojan un bajo número de afiliados a los cuales pueden ser atribuidas, cuyo análisis y posterior migración puede ser completado de manera manual; e (iv) identificar y migrar las novedades que pueden ser migradas masivamente.


Consideró, entonces, que no hubo mora patronal, sino que en razón a un trámite administrativo imputable a la entidad de seguridad social, «relativo a la identificación de empleadores y afiliados antes y después de 1994, cuando entró a operar el nuevo régimen general de pensiones» no se tuvieron en cuenta las semanas referidas.


Verificó que, dentro del trámite del proceso, la empresa Distr Coldest Arena y S. certificó que el actor laboró del 1 de junio de 1976 al 1 de septiembre de 1987 y desde el 23 de octubre de 1987 hasta el 18 de noviembre de 1992. Advirtió que Distribuidora Coldest S.A fungió bajo la...

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