SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 89839 del 15-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925954128

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 89839 del 15-02-2023

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha15 Febrero 2023
Número de expediente89839
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL206-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL206-2023

Radicación n.° 89839

Acta 4


Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por MARTHA RODRÍGUEZ VILLARREAL, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, el 18 de septiembre de 2019, en el proceso que instauró contra DELCOP COLOMBIA SAS.


  1. ANTECEDENTES


Martha Rodríguez Villarreal llamó a juicio a Delcop Colombia SAS, a fin de obtener el pago de 2 días de salario adeudados, la indemnización por despido sin justa causa, la sanción moratoria y las costas del proceso.


Fundamentó sus pretensiones en que el 1 de junio de 1992 ingresó a laborar a Xerox de Colombia S.A, que fuera sustituida por Delcop Colombia SAS el 30 de junio de 2010, en donde fungió como Gerente de Talento Humano desde el 1 de abril de 2010 hasta el 3 de agosto de 2017, en la ciudad de Bogotá, cuando presentó renuncia motivada.


Narró que en 2014, los dueños de la encausada constituyeron «BIG GROUP SALINAS COLOMBIA SAS», cuyo objeto era distinto al giro ordinario de Delcop, pues se dedicaba al «estudio, montaje, explotación, conservación, exploración, industrialización de la actividad minera, entre otros». A partir del 17 de noviembre de 2014, su empleador le ordenó viajar a Manaure, G., a realizar actividades propias de la nueva compañía; puntualmente, ejercer la Gerencia de Talento Humano, en donde su patrono no tenía sede.


Informó que en septiembre de 2016, el gerente general de Delcop Colombia SAS, aparentemente, modificó sus funciones para que pudiera trabajar fuera de las instalaciones y nombró a otra persona en ese cargo; sin embargo, en realidad, no fue así, dado que, a partir de diciembre del mismo año, debió cubrir simultáneamente el cargo de responsabilidad social y talento humano en ambas empresas.


Manifestó que las órdenes fueron impartidas por Delcop y BG Salinas, y sus funciones eran paralelas; empero, nunca se reconoció que laboró para la segunda y, menos, que ocupaba el cargo de gerente de responsabilidad social en el municipio de Manaure. Que Delcop, tampoco admitió que prestaba servicios a una compañía distinta, dado que siguió a cargo del pago de salarios y prestaciones sociales.


Añadió que, como efecto de los constantes cambios de funciones y a los desplazamientos a Manaure, debió consultar por psicología; fue diagnosticada con «Trastorno Emocional, por dificultad en el trabajo desde enero de 2017, trastorno de adaptación depresivo recurrente» y recibió tratamiento psiquiátrico para controlar los estados depresivos; fue incapacitada por 10 días.


Relató que las recomendaciones médicas para no superar la jornada de trabajo legal y evitar desplazamientos fuera de la ciudad, fueron puestas en conocimiento de la encausada el 7 de julio de 2017. Presentó carta de renuncia por causas imputables al empleador el 3 de agosto de 2017, pero sus argumentos fueron rechazados por la demandada ese mismo día (fls. 1 a 41).


Delcop Colombia SAS se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción. Aceptó los extremos temporales de la relación contractual, el cargo de gerente de recursos humanos ocupado por la actora y la variación en sus funciones, que apuntó a mejorar sus condiciones laborales. Aclaró que solo era accionista de «BIG Group Salinas Colombia SAS», que no propietaria.


Adujo que no le constaban las actividades desplegadas por la trabajadora en favor de BG Salinas, toda vez que se refería a un tercero ajeno al proceso. Expuso que colaboró ocasionalmente con labores sociales con dicha compañía, pero negó que hubiese sido enviada a laborar para aquella.


Aseveró que como en ejercicio de su cargo le correspondía «LA ADMINISTRACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES LABORALES», la actora debió advertir oportunamente a su empleadora de cualquier irregularidad u omisión en la ejecución de los contratos de trabajo, incluido el suyo. Negó que aquella hubiera comunicado su estado de salud antes de la dimisión, por manera que se trató de una renuncia (fls. 159 a 183).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 16 de julio de 2019, el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá D.C, resolvió:


Primero: Declarar que entre la demandante M.R.V. y Delcop Colombia SAS, existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 1 de julio de 1992 y el 3 de agosto de 2017.


Segundo: Condenar a la demandada Delcop Colombia SAS a pagar a favor de la demandante, las siguientes sumas y por los siguientes conceptos debidamente indexados:


a) La suma de $189.788 por un día de salario correspondiente al 3 de agosto de 2017.


b) La suma de $113.391.531 por indemnización por despido sin justa causa, consagrado en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.


Tercero: A. a la demandada de las demás pretensiones (…).


Cuarto: Declarar no probada la excepción de prescripción.


Quinto: Condenar en costas a la parte demandada (…).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la alzada de ambas partes, el Tribunal resolvió.


PRIMERO: REVOCAR el literal B del numeral 2.° de la sentencia proferida por el Juzgado (…), para en su lugar, absolver a (…) Delcop Colombia S.A.S. de la condena (…) por concepto de indemnización por despido sin justa causa (…).


SEGUNDO: MODIFICAR el literal A del numeral 2.° de la sentencia recurrida y, en su lugar, condenar a (…) Delcop Colombia S.A.S. al pago de la suma de $376.576 por concepto de los salarios no cancelados correspondientes a los días 2 y 3 de agosto de 2017 (…).


TERCERO: MODIFICAR el numeral 5° de la sentencia apelada para, en su lugar, condenar a (…) Delcop Colombia S.A.S. a pagar las agencias en derecho en la suma de $414.058, en favor de la aquí demandante.


CUARTO: CONFIRMAR (…) en todo lo demás.


QUINTO: C.. Sin costas en esta instancia. Las de primera como ya se manifestó (…).


En función de dilucidar si se abría paso la condena por indemnización por despido, 2 días de salario y la sanción moratoria, incursionó en el análisis del interrogatorio de parte absuelto por la representante legal de la enjuiciada, dedujo que a la actora se le asignaron nuevas funciones, pero «de igual manera, esta ostentaba el cargo de recursos humanos y que, este cargo, tenía funciones de responsabilidad social». Así mismo, que antes de 2014, R.V. viajó a la Guajira en 2 oportunidades. Enseguida expuso que, en punto al cargo de gerente de responsabilidad social, la promotora del litigio «debía constituir el perfil del cargo porque esa era su responsabilidad y por ser la gerente del área, así como el perfil de los demás colaboradores». De cara a la concurrencia de 2 gerentes de recursos humanos, dedujo que la absolvente había explicado que se dio «una responsabilidad compartida de talento humano nominal por unos trabajos que debían soportar». Respecto de la salud de la demandante, coligió que la deponente no supo sino hasta el 3 de agosto de 2017, a pesar de que su comunicación era fluida; además que, por este aspecto, nunca reclamó ni objetó, y que, de hecho, siempre cumplió las labores asignadas.


De lo aseverado por la actora en la declaración de parte que rindió, destacó que había sostenido que las vacaciones fueron hasta el 1 de agosto de 2017 y se presentó a laborar los 2 días siguientes. Que en una reunión con la gerente general, le fueron asignadas funciones de responsabilidad social, «quien le indicó que iba a cambiar su rol por un nuevo proyecto» y que el cargo de responsabilidad social lo desempeñó desde el 16 de octubre de 2016 hasta la culminación del contrato de trabajo. Que si bien, nunca manifestó por escrito su inconformidad, sí informó a la gerente general que tenía mucho trabajo y padecía de ansiedad y estrés por exceso de trabajo; también, que la interrogada manifestó que su cargo siempre fue el de gerente de recursos humanos, «porque aun cuando la nombraron en el otro cargo, continuó prestando sus servicios en esas funciones».


En torno a las declaraciones de terceros, dedujo:


Nidia Triana Orjuela: analista de recursos humanos desde 2012 hasta noviembre de 2016 y subordinada de la accionante. Expuso que esta desplegaba actividades de selección, contratación, descargos, parte administrativa y, durante un tiempo, en seguridad y salud en el trabajo; igualmente, que su jefe empezó a viajar en 2014, con responsabilidades en Delcop y Big Salinas Colombia. Que la testigo afirmó que no se trató de un nuevo cargo, «sino de nuevas funciones asignadas al mismo cargo que venía desempeñando». También, que expuso que la carga laboral de la demandante era muy pesada, tanto que «poco a poco la fue deteriorando y se puso depresiva y que, posteriormente, al ser cambiada de oficina, su estado empeoró». Agregó que R.V. viajaba constantemente a Manaure, donde la demandada no tenía sede, pero sí Big Salinas Colombia. También, relievó que no supo que aquella informara a la gerencia sobre su descontento, «porque ella siempre trabajó con mucha dedicación y nunca presentó reparo por las labores encomendadas».


Emilce Fiallo: laboró para Delcop Colombia desde finales de 2016 hasta febrero de 2017, en programación de nómina y procesos del área de recursos humanos. Aunque expuso que la accionante solo viajó una vez a Manaure, también afirmó que «sus viajes eran por cuestiones de responsabilidad social», por D., que no por Big Salinas Colombia. Que aquella fue cambiada a una oficina más cómoda y que nunca informó a la empresa sobre alguna irregularidad, a más que «siguió cumpliendo parcialmente el cargo de recursos humanos, toda vez que el cargo se encontraba en transición y que, además, estas labores al ser tan dispendiosas, se tardaron un tiempo en entregar dicho cargo».


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