SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128881 del 14-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925955093

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128881 del 14-02-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Febrero 2023
Número de expedienteT 128881
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1127-2023





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP1127-2023

R.icación nº 128881

Aprobado según acta n° 24



Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por AINCA SEGURIDAD & PROTECCIÓN LTDA a través de su representante legal, contra la Sala de Penal del Tribunal Superior de B., por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso al interior del expediente penal 68001-60001-59-2013-06137.


2. Al trámite se vinculó al Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de B., a los señores Robín Fernando Bravo Hernández y J.Á.V.L., a la Asegurada De Fianzas S.A. –Confianza-, a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de B., y a todas las demás partes e intervinientes en el proceso Penal no. 68001-60001-59-2013-06137.


II. HECHOS


3. El R. legal de AINCA SEGURIDAD & PROTECCIÓN LTDA, señala en su escrito de tutela, lo siguiente:


(i) El Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de B., dentro del trámite de incidente de reparación, mediante fallo del 20 de febrero de 2020, resolvió:



Primero. “CONDENAR solidariamente a R.F.B.H. y a AINCA SEGURIDAD a pagar solidariamente a favor del señor J.A.V. LOURA las siguientes sumas de dinero: Perjuicio material o patrimonial: Lucro cesante: $21.600.000, Daño emergente: 22.960.000; por perjuicios inmateriales $50.000.000,oo para un total de $94.560.000,oo.

Segundo. Imponer la obligación a la aseguradora LA CONFIANZA a indemnizar los perjuicios patrimoniales reconocidos en la sentencia hasta la suma de $44.560.000,oo sin que pueda superar el monto asegurado.

Tercero. Condenar solidariamente a R.F.B.H. y a AINCA al pago de agencias en derecho en favor del apoderado de la víctima conforme lo establece el art. 366 del C.GP.

Cuarto. La presenten decisión se notifica en estrados (…)”.


(ii) Contra la anterior decisión, interpusieron recurso de apelación, y la Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante fallo del 19 de diciembre de 2022, determinó:


Primero: Revocar parcialmente la providencia de fecha, contenido y procedencia enunciados, por las razones expuestas en este proveído, en el entendido de desechar la condena en perjuicios por concepto de daño emergente que se había tasado en $22´960.000 pesos, por lo expuesto en el numeral 2.2.1. de esta providencia, quedando R.F.B.H. y AINCA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN LTDA. condenados solidariamente a pagar en favor de J.Á.V.L. únicamente la suma de $21´600.000 por concepto de perjuicios materiales –lucro cesante-, dejando incólumes los perjuicios de orden inmaterial.

Segundo: Modificar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, en el entendido de modificar la obligación indemnizatoria impuesta a la compañía aseguradora CONFIANZA, cuyo valor a sufragar por perjuicios materiales será únicamente de hasta $21´600.000, por lo expuesto anteriormente.

Tercero: Confirmar en lo demás la providencia (…)”.


4. Promueve AINCA SEGURIDAD & PROTECCIÓN LTDA a través de su representante legal, acción de tutela, por cuanto, el Tribunal incurrió en los siguientes errores:


a. No lo citó a la audiencia de lectura de sentencia del 19 de diciembre de 2022, pese a que conocía sus datos de notificación y, contrario a ello, se enteró de la decisión mediante correo electrónico que le fue enviado el 17 de enero de 2023.


b. Omitió pronunciarse sobre uno de los argumentos en el escrito de sustentación del recurso de apelación”, pues, “desconocó (sic) la argumentación tendiente a que la llamada en garantía (sic) la confianza, debe pagar la totalidad de los perjuicios materiales como inmateriales o morales conforme el contrato de seguro”.


Lo anterior, por cuanto “al revisar la sentencia proferida por el Tribunal hace caso omiso a lo sustentado en el recurso, ya que pasó por alto la existencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual número RO006696 cuya vigencia data desde 18/08/2012 – 18/08/2013 y por un monto hasta de ochocientos cincuenta millones de pesos ($850.000.000) (…) De tal forma el Tribunal yerra al no tener en cuenta que el numeral segundo del fallo de primera instancia en cuanto al monto de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) por perjuicios morales al constituir daño emergente le corresponde pagarlo a la aseguradora LA CONFIANZA.”


c. Excluyó la aplicación de la normatividad que regula el contrato de seguros aplicable en este caso en concreto el título V del Decreto 410 de 1971 o Código de Comercio, pese a ver sido objeto de sustentación del recurso de apelación.


d. Desconoció el precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Civil, que reconoce el pago de las indemnizaciones de las pólizas de seguro tanto de perjuicios patrimoniales como extrapatrimoniales a cargo de la aseguradora, lo cual fue objeto de alegación en el recurso de apelación y no hubo pronunciamiento al respecto.


4.1 Destacó que en atención a la cuantía del asunto no hubo lugar a interponer el recurso extraordinario de casación.


5. En consecuencia, solicita:


1. TUTELAR a favor de AINCA SEGURIDAD & PROTECCIÓN LTDA., el Derecho Fundamental al Debido Proceso (Art. 29 de la C.P.).

2. DECLARAR que la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. proferida dentro del radicado 68001-6000-159-2013-06137 (20- 225A) el día 19 de diciembre de 2022, vulneró el Art. 29 de la Constitución Política de Colombia y por tanto no es oponible a AINCA SEGURIDAD &PROTECCIÓN LTDA.

3. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia el día 19 de diciembre de 2022 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial De B. dentro del radicado 68001-6000-159-2013-06137 (20-225A).

4. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial De B., dictar sentencia teniendo en consideración que es flagrante la violación al debido proceso constitucional y legal.”




III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


6. Con auto del 13 de febrero de 2023, esta Sala de T. avocó el conocimiento y dio traslado a la accionada y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado en la misma fecha por Secretaría.


7. Posteriormente, mediante auto de la misma fecha -13 de febrero de 2023-, atendiendo el problema jurídico a resolver y las diferentes respuestas allegadas al plenario, se vinculó al trámite constitucional a la Asegurada De Fianzas S.A. –Confianza- y a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de B..


8. La accionada y los vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.


8.1 La Sala accionada expuso que, mediante providencia del 13 de diciembre de 2022, aprobada con acta N° 1109, revocó parcialmente la sentencia proferida el 20 de febrero de 2020, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de B. con Funciones de Conocimiento, y en su lugar, desechó la condena en perjuicios por concepto de daño emergente que se había tasado en $22´960.000 pesos, por lo expuesto en el numeral 2.2.1. de la misma, quedando ROBÍN FERNANDO BRAVO HERNÁNDEZ y AINCA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN LTDA. condenados solidariamente a pagar en favor de Jhon Ángel Vargas Luora únicamente la suma de $21´600.000 por concepto de perjuicios materiales –lucro cesante-, dejando incólumes los perjuicios de orden inmaterial.


Agregó que, también modificó el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, en el entendido de modificar la obligación 2 indemnizatoria impuesta a la compañía aseguradora CONFIANZA, cuyo valor a sufragar por perjuicios materiales sería únicamente de hasta $21´600.000, por lo expuesto anteriormente, quedando incólumes los demás apartes.


Destacó que, la anterior determinación fue leída en audiencia del 19 de diciembre siguiente, a la cual asistió la apoderada de la compañía Aseguradora Confianza S.A. Agregó que, el trámite de la convocatoria a audiencia, es adelantado previamente por conducto de la Secretaría de esa Sala Penal.


Finalmente, entre otros documentos, anexó la decisión objeto de reproche.


8.2 La secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de B., dio cuenta de cómo realizó el trámite de citación a la audiencia de lectura de sentencia del 19 de diciembre de 2022, e indicó:


-. Al momento de elaborar la constancia de ejecutoria, observó que no se había realizado la citación a la audiencia de lectura de fallo al representante legal de Ainca Seguridad Y protección L., ni a su apoderado, por ello, en aplicación de lo dispuesto en el numeral cuarto del fallo de fecha 13 de diciembre de 2022, se dio instrucción de subsanar esta irregularidad procediendo a notificar por correo electrónico esta decisión a Ainca Seguridad Y protección L. al email ainca@aincaltda.com, por ser la dirección que obraba en el expediente, y a su apoderada judicial Yadira Esperanza Zúñiga López al correo yadiraz68@gmail.com.


-. Consultado el nombre de la empresa en Internet, el correo electrónico ainca@aincaltdad.com se encontró en las hojas membretes usadas por esa compañía, ver anexo 2 de esta respuesta, tal como se ve en la siguiente imagen. Sin embargo, dado que el correo electrónico reboto, el día 17 de enero de 2023 se publicó edicto en la página web de la rama judicial, en el micrositio de esta secretaria y se procedió a elaborar la constancia de ejecutoria de la sentencia respectiva, devolviendo al expediente al Centro de Servicios Administrativos de B. el día 30 de enero de 2023.


-. Respecto de la notificación de la Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2022, si bien no se citó al representante de AINCA PROTECCION Y SEGURIDAD LTDA, ni a su apoderado, esta irregularidad se subsanó al notificar por correo electrónico a la Dra. Y.E.Z.L. y al correo electrónico de la...

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