SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128662 del 21-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925955303

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128662 del 21-02-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Febrero 2023
Número de expedienteT 128662
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1603-2023



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP1603-2023

Radicación n.° 128662

(Aprobación Acta No. 031)



Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JORGE ÉDGAR GÓMEZ CORTÉS en calidad de titular del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CABUYARO, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al trabajo digno y descanso.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


JORGE ÉDGAR GÓMEZ CORTÉS en calidad de titular del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CABUYARO solicita el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por los accionados, al serle negado el disfrute de vacaciones solicitadas.


Indicó que, cumpliendo requisitos, el 6 de septiembre de 2022, solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el disfrute de 25 días de vacaciones a partir del 10 de octubre del 2022. Sin embargo, mediante resolución de 21 de septiembre de 2022, suscrita por el Presidente del Tribunal, le fue negada la reanudación de los 25 días de vacaciones. En dicho acto administrativo se indicó:


Analizados los antecedentes y la respuesta concreta reiterada para este caso por la Dirección Seccional de Administración Judicial Villavicencio, la Sala de Gobierno no encuentra viable acceder a la petición de reanudación de vacaciones elevada por el doctor Jorge Edgar Gómez Cortés, luego de efectuar una ponderación entre la necesidad del buen servicio de la administración de justicia en confrontación con el interés particular, conforme registra el acta reseñada a raíz de la intervención de los magistrados, en tanto que, la interrupción de las vacaciones obedeció a decisión inconsulta de otra autoridad que en la práctica implica dejar sin servicio de justicia a la comunidad y pretextar falta de disponibilidad presupuestal (...)” (Negrilla dentro de texto)


Alegó que, “[e]n tantos años como servidor público, desde 2011 como Juez Promiscuo Municipal de Cabuyaro, no se había suscitado circunstancias parecidas pues inclusive en el pasado también cumplí dichos turnos y no surgió contratiempo alguno para disfrutar el derecho a vacaciones. Sobran palabras para significar lo frustrante de la noticia para la familia (…)”


Por lo anterior, el 27 de septiembre de 2022, dirigió un correo electrónico al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, que mediante oficio No. CSJMEO22-1094 del 30 de septiembre suscrito por la Presidente de esa Corporación, expresó lo siguiente al accionante:


Dicha postura la fundamenta esa corporación en la inexistencia de disponibilidad presupuestal para designar un funcionario de reemplazo durante el periodo del tiempo de a las vacaciones del titular, situación que ha llevado a los afectados a acudir a la acción de tutela para que se amparen los derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, igualdad, descanso y salud, de los cuales algunos fallos ya han salido a favor. Además, argumenta el Tribunal que la suspensión de dichas vacaciones se realizó de manera inconsulta por parte de esta Seccional.


(...) Ante dicha situación y que escapa de las manos de esta Seccional, quedamos a la espera del pronunciamiento del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de asegurar la continuidad de la prestación del servicio del Sistema Penal Acusatorio en vacancia judicial y al mismo tiempo, evitar la vulneración de los derechos del disfrute del tiempo de vacaciones de los funcionarios designados para tal fin”.


Asimismo, esta última autoridad, mediante oficio No. CSJMEO22-1118 del 5 de octubre de 2022, indicó:


(…) le comunicamos que mediante Oficio CSJMEO22-1027 septiembre de 2022, se acudió ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para que se estudiara la viabilidad de la reanudación del tiempo del disfrute del tiempo de las vacaciones de los jueces designados para atender los turnos en vacancia judicial, cuya respuesta fue otorgada mediante Oficio TSVSG22-714 donde reiteran que por falta del CDP se continuaran negando las vacaciones.


También manifiestan que tampoco comparten la propuesta de la constitución de Unidades Judiciales transitorias y en su lugar, proponen que busquemos alternativas ante nivel central para que se revise la reglamentación que rige la materia tendiente a cubrir las vacancias temporales por la concesión de vacaciones individuales y de reanudación de vacaciones, motivo por el cual esta Seccional mediante Oficio CSJMEO22-1094 remitió la novedad sobre reanudación de vacaciones de funcionarios ante Consejo Superior de la Judicatura.”


Agregó que, en el periodo de vacancia judicial de fin de año, se agravó la salud de su cónyuge, por lo cual, el 12 de enero de 2023, volvió a solicitar al Tribunal la autorización de los 25 días de vacaciones, a partir del 1 de febrero de 2023; sin embargo, mediante oficio No. TSVSG23-88 del 27 de enero de 2023, dicha autoridad brindó la siguiente respuesta:


Asunto: Resolución No 03 de 2023. Niega reanudación de vacaciones.


De manera atenta, le comunico que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio reunida en sesión ordinaria el 25 de enero de la presente anualidad, ratificó la decisión de negar las vacaciones, expresada en la Resolución No 45 de veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), luego de efectuar una ponderación entre la necesidad del buen servicio de la administración de justicia en confrontación con el interés particular”.


Acude al presente trámite constitucional con la finalidad que se amparen sus derechos fundamentales y se ordene que, “(…) cuya vulneración se extiende a mi familia, en particular a mi bien amada cónyuge.”


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- La Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio expuso lo siguiente:


Frente a la pretensión del accionante debo señalar que la situación que describe lamentablemente obedece a la falta de disponibilidad presupuestal para designar los remplazos de los jueces que solicitan vacaciones o la reanudación de las mismas que ha generado una grave afectación de la prestación del servicio de la administración de justicia.


Precisamente, este Tribunal en incontables oportunidades ha dirigido comunicaciones a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura y el Consejo Superior de la Judicatura en las que ha informado sobre la situación generada por la falta de disponibilidad presupuestal para los remplazos por vacaciones, en cuanto se designa a personas en encargo y sin diferencia salarial que no aceptan la designación y ello ha implicado que los despachos judiciales queden acéfalos por varios días con evidente afectación a los usuarios de la administración de justicia .


En efecto, conforme se indicó en la Resolución número 45 de veintiuno (21) de septiembre de 2022, la mayor parte de los servidores judiciales nombrados en encargo sin diferencia salarial, declinaron el nombramiento, dejando sin juez un despacho y afectaron el acceso de administración de justicia y en los pocos casos en los que aceptaron, debieron asumir dos roles, situación que afecta su salud y de los principios rectores de la actividad judicial.


Por manera que, luego de insistir infructuosamente en la destinación de presupuesto por tal finalidad, el año anterior, la Sala de Gobierno optó por negar el disfrute de vacaciones, para obtener una solución de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que ha destinado recursos solamente como consecuencia de la emisión de órdenes constitucionales.


Por supuesto, no desconoce esta corporación la situación del accionante, pero insiste en que podría evitarse si se destina el presupuesto necesario para designar los remplazos por vacaciones.”


2.- El Consejo Seccional de la Judicatura del Meta indicó que, “[f]rente a este panorama, se debe indicar que el presente asunto constitucional hace alusión a un trámite de ejecución presupuestal, el cual hace parte de la competencia exclusiva del Director Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, quien, dentro de sus funciones, tiene a cargo la planeación y el manejo de los recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 270 de 1996. De tal manera que el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, no tiene injerencia, ni participación en esta gestión administrativa, conforme a las facultades conferidas en el artículo 101 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo dispuesto en los Acuerdos PSAA16-10561 de 17 de agosto de 2016, PCSJA17-10828 de 24 de octubre de 2017 y PCSJA19-11339 de 16 de julio de 2019, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura.”


3.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Meta expuso lo siguiente:


(…) si bien es cierto que mediante email de fecha 16 de septiembre de 2022, la secretaria del Tribunal Superior oficio a esta entidad solicitando disponibilidad presupuestal para el pago de reemplazo de vacaciones del doctor J.E.G. CORTES, en calidad de Juez Promiscuo Municipal de Cabuyaro para efecto de disfrutar el periodo de vacaciones de la vigencia 2021 a 2022, también lo es que en esa misma fecha se dio respuesta en los siguientes términos:


Me permito informar que no es posible atender la solicitud de reemplazo por vacaciones del Juez Promiscuo Municipal de Cabuyaro de...

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